0Conexión causal
- Para condenar al acusado por el delito de recepción fraudulenta, no basta con hacer representaciones y aceptaciones fraudulentas. La conexión entre ambas, es decir, la conexión causal entre las representaciones y el consentimiento de los clientes para operar en sus cuentas, debe demostrarse. La imagen que surge de las pruebas muestra claramente que existe una conexión causal.
- ¿Cuál es la prueba relevante para la conexión causal en el delito de recepción fraudulenta?
En Criminal Appeal 1784/08 Perry contra el Estado de Israel, párr. 41 (2009), se estableció lo siguiente respecto al criterio según el cual debe determinarse la existencia de una conexión causal:
"La recepción fraudulenta de algo es un delito consecuente que requiere una conexión causal entre el fraude y la recepción de la 'cosa'. El fraude debe ser la 'razón efectiva' para aceptar el asunto [...], pero puede haber situaciones en las que haya dudas sobre la exclusividad de las declaraciones falsas al transferir la 'cosa' del fraudulento al fraudulento, aunque esto no anulará la condena de este último por el delito, siempre que las representaciones mencionadas hayan desempeñado un papel significativo en la evaluación de la situación del estafador."
Véase también: Apelación Penal 4190/13 Samuel contra el Estado de Israel, párrafo 78 de la sentencia del juez Barak-Erez (18 de noviembre de 2014); Apelación Penal 7621/14 Gottesdiener contra el Estado de Israel, párrafos 33-35 de la sentencia del juez N. Hendel y las referencias en la misma (1 de marzo de 2017).
En Apelación Penal 2455/22 Estado de Israel contra Bramly (6 de julio de 2023) (en adelante: el caso Bramley), el Tribunal Supremo volvió a tratar la cuestión de la conexión causal requerida en el delito de recepción fraudulenta. Aunque el juez Y. Kasher opinó que la prueba para la conexión causal es la prueba de la "incumplimiento", la opinión mayoritaria - juez E. Stein y juez Y. Elron - sostuvo que la prueba no es una prueba de causalidad, sin la cual no hay causa. Según la posición de la mayoría, es necesario examinar si la falsa representación constituyó la razón efectiva, o, en palabras del juez Stein: "Cualquier efecto significativo de la tergiversación sobre la decisión del estafador de depositar dinero o activos con el estafador o sus agentes satisface el requisito de una conexión causal entre el acto de fraude y la recepción del asunto" (Bramley, párr. 67).
- La estructura de pruebas que se me ha presentado indica la existencia de una conexión causal. Las representaciones hechas por el demandado, en primer lugar la representación sobre el bajo riesgo y los altos rendimientos, constituyeron la razón efectiva para el consentimiento de los clientes para operar en el terreno. En mi opinión, las circunstancias son tan claras que es posible determinar que se cumple la prueba de incompleto.
- Como se detalló antes, el demandado publicó vídeos en los medios en línea (que incluso envió a los distintos clientes como parte de su contacto con ellos, por ejemplo, P/55, pp. 1-4; P/85, p. 2; p. 244, S. 6). Además, hay una página de aterrizaje a la que se remiten a los clientes que incluye las representaciones, en particular las representaciones sobre su experiencia y los beneficios que se pueden obtener. Los clientes declararon que estuvieron expuestos al contenido de los vídeos y que fueron influenciados por las presentaciones que se presentaron.
Khoury confirmó que vio los vídeos en Facebook después de que su hijo se interesara por la actividad del demandado y que su decisión de invertir a través del demandado estuvo influenciada por la cantidad de rentabilidad presentada (13 de febrero de 2023, p. 142, s. 6; p. 155, s. 7; p. 143, s. 12; p. 154 sifa y siguientes).