Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 12050-12-17 Nirolin Life Sciences Ltd. contra la Dra. Manana Dan – Centro de Medicina Estética Ltd. - parte 13

December 24, 2024
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De hecho, el Sr.  Abu Razeq testificó a favor del demandante que se ejecutó una gran transacción entre él y el demandante en el marco de la cual se vendieron todos los bienes objeto de la transacción en cuestión.  Sin embargo, no especificó la cantidad de mercancía vendida, alegando que era un secreto comercial y que no estaba interesado en revelar la información, señalando que la mercancía valía más de 1 millón de ILS.  Además, señaló que, antes de la disputa entre las partes, el demandante había "retirado" bienes superiores a 1 millón de ILS por la gran transacción entre ellos (en la transcripción, pp.  109, 10-19 y 113, 5-13). 

El testimonio del Sr.  Abu Razeq fue general y no estaba respaldado por las referencias que probablemente estaban en posesión del demandante, y al menos ella pudo obtenerlas para fundamentar la afirmación de que todos los supuestos bienes fueron efectivamente comprados al fabricante para el demandado.  A esto debe añadirse que el Sr.  Abu Razeq también declaró que no sabía dónde se almacenaban las mercancías después de salir de su fábrica (en la transcripción en la p.  115, párrafo 9), por lo que su testimonio no ayuda a fundamentar la versión de la demandante de que todos los bienes pedidos para la demandada están en sus almacenes, si es que los están.  También se examinó el peso del testimonio del Sr.  Razek a la luz de la negativa del demandante a llevarlo a testificar y la dificultad que supuso el demandado para que testificara a él testificara.  En estas circunstancias, no consideré que su testimonio fuera suficiente para convencerle de que la cantidad de bienes reclamados para el acusado realmente se había producido.

  1. Además, el demandante no presentó ningún documento ni prueba que atestiguara la cantidad de bienes que supuestamente se suministraron al demandado en la práctica.

El Sr.  Meisler explicó en su testimonio que la transacción con el demandado se llevó a cabo conforme al mecanismo por el cual actuó respecto a la compra y venta de productos a sus clientes en general y al demandado en particular, según el cual: el demandante compra productos al fabricante para efectos del asunto, por un importe de 2 millones de ILS, sobre la base de una orden hecha por el demandado con un acuerdo verbal con el demandante durante las reuniones entre ambos (no existe formulario ni otra correspondencia al respecto) de acuerdo con lo que el demandado debía vender durante un periodo de aproximadamente uno o dos años.  y el demandante entregó al demandado por adelantado el pago del importe del valor del pedido en cuotas porque su propósito era ampliar los proyectos además de la clínica de Rishon para llegar al extranjero - Georgia, los Balcanes, países árabes, etc., y también recibir los descuentos de la fábrica del fabricante en pedido a precio de efectivo de la fábrica (en la transcripción en las páginas 40, 16-30).

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