Al mismo tiempo, a pesar de la alegación de que el demandado retiraba bienes de los almacenes de vez en cuando, como se indicó antes, según fuera necesario, no se presentó ninguna prueba sobre la cantidad de mercancías retiradas del almacén de vez en cuando por el demandado, y se esperaba que la demandante también presentara esta información para fundamentar y probar su versión sobre el saldo de los bienes en los almacenes y su supuesto valor. Sin embargo, la demandante no lo hizo, aunque es razonable suponer que esta información está en su posesión y, como mínimo, debería haberla tenido, como se espera de las empresas que se comportan correctamente.
- El demandante tampoco presentó ninguna prueba de que el demandado hubiera pedido los bienes.
La demandante se basó en las facturas que, según ella, mostraban el alcance del pedido y presentó un mecanismo comercial mediante el cual ordenaba bienes por un importe aproximado de 2 millones de ILS e incluso mucho más, basándose en conversaciones orales. El mecanismo empresarial presentado por el Sr. Meisler es incompatible con la conducta esperada de una empresa en los supuestos ámbitos.
El Sr. Meisler testificó que, basándose en acuerdos orales con la acusada y conversaciones con ella, en realidad compraron bienes valorados en 2 millones de ILS (en la transcripción, pp. 40, 8-30). También se le pidió al Sr. Hodis que explicara en su testimonio si existía una orden escrita, y se refirió a las facturas fiscales y afirmó que eran tanto un acuerdo a efectos prácticos como la nota de entrega. Más tarde, se le pidió que aclarara cómo sabía la demandante cómo pedir los bienes específicos detallados en las facturas, y él respondió que todo se hacía durante conversaciones en reuniones, que también estaban con ella en Georgia, y que ella conocía sus productos y los utilizaba por un valor de 200.000 ILS (en la transcripción, pp. 79, 26-31 y 80, 1-11).
El demandante no presentó ningún acuerdo ni pedido de bienes de esta magnitud, y es inaceptable que una empresa debidamente gestionada preceda y emita facturas fiscales por transacciones de tal magnitud basándose en un compromiso verbal, y que asuma la financiación de las transacciones mediante la compra efectiva de los bienes con el fin de recibir descuentos sin tener documentación alguna, incluso mediante un registro de emisión de facturas.