Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 12050-12-17 Nirolin Life Sciences Ltd. contra la Dra. Manana Dan – Centro de Medicina Estética Ltd. - parte 4

December 24, 2024
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Asistente de A.  El 17-05-19509 se refiere al cheque nº 0370975 por la suma de ILS 1.647.879 (en adelante - el cheque por suma de ILS 1,6 millones), cuya fecha de vencimiento es el 7 de marzo de 2017 - para el cual se abrió el caso de ejecución nº 516080-03-15. 

 (en adelante - los cheques).

  1. El demandado presentó objeciones a la ejecución de los controles, que se discutieron por separado y fueron aceptados, antes de la consolidación de los casos que tenía ante mí.
  2. Las partes presentaron las declaraciones juradas del testigo principal de la siguiente manera:

En nombre del demandado, presentó la Dra.  Manana Dan - la directora ejecutiva y propietaria del demandado (en adelante - Dra.  Dan) . 

En nombre del demandante, sus directores y accionistas, el Sr.  Lior Meisler y el Sr.  Nir Hodis (en adelante - serán denominados respectivamente Sr.  Meisler y Sr.  Hodis).

El acusado también solicitó que el Sr.  Ali Abu Razeq (en adelante - Sr.  Abu Razeq), propietario de la empresa que fabrica los cosméticos en cuestión, fuera citado a testificar, y compareció y testificó.

  1. Las partes resumieron sus argumentos por escrito.

Antecedentes y hechos indiscutibles

  1. El demandante se dedica a la comercialización y venta de productos cosméticos, incluidos productos médicos cosméticos, que compra para fines de distribución al fabricante - Lin Nano Technology (en adelante - el fabricante).

El demandante comercializaba paquetes de distribución de productos cosméticos a cosmetólogos certificados y otras entidades como médicos. 

La demandada se dedica al campo de la estética médica y, para este negocio, compró cosméticos a la demandante.

  1. El demandante y el demandado han estado manteniendo actividades conjuntas desde febrero de 2015. En este marco, la demandante vendía a la demandada cosméticos que distribuía y comercializaba entre sus clientes. 

El mecanismo de distribución de los productos se llevó a cabo de tal manera que los clientes del demandante -incluido el demandado- compraron productos cosméticos para su posible actividad con aproximadamente un año de antelación.  y la contraprestación, que reflejaba un descuento, se pagó a la demandante en 24 cheques que le entregaron.  Así, en la práctica, el demandante otorgaba a sus clientes el crédito de los proveedores por los bienes que compraban.

  1. Además del suministro de productos cosméticos, el demandante y el demandado llegaron a un acuerdo para operar una clínica conjunta en Rishon Lezion para la venta de productos y la prestación de tratamientos médicos estéticos, desde finales de 2015 hasta que la relación entre ellos se deterioró a finales de 2016 debido a disputas financieras, tras lo cual los cheques incluso fueron confiscados, de ahí las reclamaciones ante mí.

Los argumentos de las partes

  1. La demandada alegó que los cheques fueron robados y falsificados sin su conocimiento ni consentimiento, pero al mismo tiempo afirmó que las firmas en los cheques eran suyas, aunque no los rellenó.

La demandada además alegó que la demandante no tenía la posesión adecuada de los cheques, ya que los cheques se entregaban cuando estaban abiertos, inválidos y completos según su apariencia, y fue la demandante quien completó su contenido. 

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