"22(a) Un testamento ante una autoridad será elaborado por el testador diciendo oralmente las palabras del testamento ante un juez, un registrador del tribunal o un registrador de asuntos de herencias, .... o presentando las palabras escritas del testamento del propio testador a un juez o a un secretario judicial...
(b) Las palabras del testamento tal como las registró el juez ... Serán llamados ante el testador, él declarará que esta es su voluntad, y el juez... Debe certificar con su firma en la parte frontal del testamento que fue leído y que el testador y el testador declararon lo anterior.
(c) Si el testamento está escrito en un idioma que el testador no escucha, se le leerá en una traducción al idioma que escuche, y el traductor deberá confirmarlo en la parte original del testamento.
(d) En lugar de leer el testamento o su traducción ante el testador, puede ser leído o su traducción leída por el propio testador...
(g) Para los fines de este artículo, la ley de un notario es la misma que la de un juez."
El artículo 25 de la Ley de Herencias indica que los elementos básicos de un testamento ante una autoridad son "El testamento fue hecho ante una autoridad o sometido a la autoridad por el propio testador..."
- En cuanto al testamento en cuestión, no se alegó que hubiera un defecto en los elementos básicos del testamento, sino más bien en la notarización de los detalles, y en el hecho de que se registró que la testadora leyó las palabras del testamento, aunque no lo hizo, y como se indicó, no forman parte de los componentes básicos. Por lo tanto, los argumentos de los opositores sostienen que estos son defectos que no pueden corregirse según el Sección 25 y aunque se acepten los argumentos de quienes objetan la existencia de defectos, el testamento puede ejecutarse si el tribunal está convencido de que refleja la verdadera voluntad del fallecido.
Cabe señalar aquí que el abogado de los opositores se refiere en sus resúmenes a la sentencia en el asunto Expediente de la herencia (Haifa) 51414-06-16 Anónimo contra Hermano (Publicado en Nevo, 28 de enero de 2021) Sin embargo, contrariamente a los argumentos del abogado contrario en la sentencia, no se determinó que estos fueran defectos que no pudieran corregirse en virtud de las disposiciones Sección 25 Según la Ley de Herencias, ocurre lo contrario, el Honorable Juez Mirez examinó allí las pruebas conforme a las disposiciones de la Sección 25 de la ley (véase el párrafo 18 de la sentencia) y determinó que no se había probado que el testamento reflejara el libre y verdadero testamento del testador. En este contexto, también debe señalarse que en el caso allí, los defectos formales se unieron a la conclusión del tribunal de que el notario corrigió retroactivamente la fecha del testamento, ennegreció los números de serie relevantes en el libro notario y otras circunstancias fácticas que allí se demostraron, además de la determinación sobre la impresión negativa respecto a la fiabilidad y profesionalidad del notario en ese caso, por lo que este es un caso cuyas circunstancias son significativamente diferentes de las objeto de la sentencia en cuestión.
- "... Por lo tanto, los requisitos de formulario especificados en el artículo 22 de la Ley de Sucesiones se aplican a un testamento redactado ante un notario público en la Ley de Notarios y sus reglamentos. La jurisprudencia que aplicó estos modos especiales de acción al notario público los consideraba requisitos dinámicos de forma, procedimientos que podían ignorarse o ausente, y el testamento podía ejecutarse en virtud del artículo 25La Ley de Sucesiones..." (Shochat, Defectos en los testamentos, Apelación al Comité - 2016, p. 105 e Ilan sobre las referencias citadas allí).
En nuestro caso, y además de los defectos que se produjeron en la redacción del testamento en virtud de la Ley de Notarios y sus reglamentos, hubo otro defecto en el testamento, ya que aunque en la confirmación del testamento se indicó que "el testador me leyó las palabras del testamento", en la práctica el fallecido no leyó el testamento, sino que fue el notario quien leyó el testamento al fallecido (véase el testimonio del notario, p. 6, párrafos 12-14 de las actas de la audiencia del 18 de octubre de 2021). Ciertamente, las disposiciones del artículo 22 establecen que la forma de hacer un testamento ante una autoridad es, entre otras cosas, leyendo lo que consta en el testamento (artículo 22(b) de la Ley de Sucesiones) y que leerlo por el testador es una forma alternativa de hacerlo (artículo 22(d) de la Ley de Sucesiones), pero no hay duda de que, en el caso en cuestión, la aprobación de la redacción del testamento no expresa la forma en que se hizo, según el testimonio del notario. Este asunto también es un defecto que puede corregirse en virtud de las disposiciones del artículo 25 de la Ley de Sucesiones.