Casos legales

Caso de herencias (Patrimonios) 61180-07-20 Anónimo contra Anónimo - parte 8

December 9, 2024
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Aquí debe señalarse que, en la cuestión de leer un testamento al testador, se ha determinado en jurisprudencia que en un testamento de testigos elaborado por un testador ciego, debe señalarse en la superficie del testamento que fue leído en un idioma que él entiende; de lo contrario, el solicitante para la ejecución del testamento debe demostrar con pruebas que el testador sabía que era su testamento (Civil Appeal 2119/94 Landau contra Winn, IsrSC 49(2) 77; 86 Véase también la sentencia del Honorable Juez Shochat en el asunto del Caso de la Herencia 4280/00 B.S.  contra A.Z.  (publicado en Nevo, 03.12.20226), donde el Honorable Juez Shochat es preciso al decir que en tal caso la carga de la persuasión no se transfiere en absoluto en el sentido del artículo 25 de la Ley de Herencias, sino que la carga recae únicamente en la comprensión del testador sobre las disposiciones del testamento y en este asunto.  Al mismo tiempo, debe señalarse que la cuestión de la lectura del testamento se determina en el artículo 22 como parte de los componentes de un testamento ante una autoridad y no se menciona como parte de los componentes de un testamento en testigos (cuando la jurisprudencia lo determina como un componente que debe ser señalado en ciertos casos).

  1. En cuanto al alcance de la carga, la tendencia en las sentencias judiciales es distinguir entre los tipos de defectos y ajustar el umbral requerido de la carga de persuasión a la naturaleza y gravedad del defecto. Esto fue citado extensamente en la sentencia en el asunto Apelación Familiar (Distrito de Tel Aviv) 38138-09-11 A.N.S.  CONTRA A.M.K.  ET AL.  (Publicado en Nevo, 14 de abril de 2013) de la siguiente manera:

"La disposición del artículo 25 de la Ley de Sucesiones...  No distingue entre defecto y defecto en cuanto a su naturaleza, carácter y la intensidad de su defecto en el testamento.....  Esta afirmación ha sido duramente criticada en la literatura jurídica y en jurisprudencia posterior, a la luz del requisito de tener cierto grado de persuasión a nivel de 'el tribunal no tenía duda'...  Este grado de persuasión, que la jurisprudencia ha situado a un nivel igual o incluso superior al requerido en derecho penal, carga y dificulta que el solicitante lo admita, que incluso por un pequeño defecto, un defecto menor en él, enfrenta una pesada carga de persuasión para demostrar la veracidad del testamento desde un punto de vista material.  Por tanto, un grado tan alto de prueba puede, en muchos casos, frustrar la voluntad del testador..."

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