Finanzas bancarias
- Incluso si supongo que las partes acordaron que sería posible financiar la compra mediante la obtención de un préstamo conjunto del banco, como se situó la demandante, esto no le beneficiaría.
- Como hemos visto, el demandante no hizo nada para comprender la vía de obtención del préstamo del banco. Danny Kochav confirmó que "No hice nada respecto al préstamo" (p. 18, línea 25). Según él, el hecho de que el préstamo se haya solicitado en una sucursal del Bank Leumi en la que él mismo gestiona su negocio es suficiente para atestiguar su contribución a la obtención del préstamo (ibid., líneas 23 y línea 31). También declaró que Shuki Hazan, que era socio del demandante, contactó con el banco (ibid., línea 27). Esto tampoco aclara por qué el demandante no actuó para obtener el préstamo, ya que Shuki Hazan no testificó y la versión de que pidió recibir un préstamo en nombre de todos los beneficiarios contradice el testimonio de Haim Hollander, según el cual Shuki Hazan solicitó un préstamo solo para el demandante (p. 54, líneas 27-32). Además, no hay disputa en que el banco no concedió un préstamo a todas las partes, que el demandante no firmó los documentos del préstamo, que no firmó una garantía para el préstamo que recibió la vista fortaleza y que no pagó nada para devolver el préstamo. Cuando le preguntaron por qué no firmó una garantía, Danny Kochav respondió que "Es posible que Shuki Hazan haya firmado" (p. 19, línea 2).
- Incluso si Shuki Hazan se acercara en nombre del demandante y solicitara un préstamo para la compra de las acciones por todas las partes, una reclamación que no ha sido probada, esto no es suficiente. Se esperaba que el demandante iniciara un contacto con el banco, con los demás beneficiarios, para averiguar qué garantía se requería, etc., y no que se quedara de brazos cruzados esperando a que otra persona actuara. De hecho, la demandante sabía que la demandada había pagado al menos parte de la contraprestación antes de recibir el préstamo, y Yinon también. Estaba claro que el demandante debía asumir la mayor parte de los pagos necesarios para comprar el saldo de las acciones, y por tanto también la mayor parte del reembolso del préstamo concedido (según recordamos, el demandante debía pagar 7.500.000 ILS junto con su parte del impuesto sobre la compra y el impuesto sobre el valor añadido).
- A Danny Kochav se le preguntó por qué no actuó para recibir el préstamo, y su respuesta fue que el acuerdo no especificaba quién debía encargarse de la recepción del préstamo (p. 20, línea 20). Su versión de que Shuki Hazan trató con ella no fue probada y, como se ha señalado, fue contradicha en el testimonio de Haim Hollander.
- También se deduce que, incluso después de que hubiera pasado la fecha para el pago del saldo de la contraprestación a la sociedad, el demandante no participó en los pagos de la contraprestación. Según Danny Kochav, durante 2021 supo que había recibido la aprobación del banco para el préstamo (sección 13 de A/2). Danny Kochav no sabía exactamente cuándo se enteró de esto y, como recordarás, la fecha de pago del saldo de la contraprestación fue el 15 de febrero de 2021 (p. 21, línea 5). La demandante no exigió recibir los documentos del préstamo y no ofreció pagar su parte de los pagos durante muchos meses. Aunque Danny Kochav afirmó que pidió los documentos del préstamo para poder pagar (párrafo 14 del 2020), no hay pruebas de que solicitara por escrito recibir los documentos, que ofreciera el pago o que el demandante realizara algún pago.
- Danny Kochav afirmó que en mayo de 2021 recibió la carta de Haim Hollander fechada el 4 de mayo de 2021 (Apéndice 8 a T/2), pero no tiene explicación de por qué esperó hasta mayo de 2021. Además, ni siquiera después, no envió ninguna carta exigiendo recibir los documentos ni ofreció ningún pago. En su testimonio en la reunión del 10 de febrero de 2022, es decir, aproximadamente un año después de recibir el préstamo, reiteró su exigencia de recibir los documentos, y solo el 14 de febrero de 2022, como parte de la carta de respuesta de la demandante al aviso de cancelación del fideicomiso, ella exigió recibir los documentos del préstamo (Apéndice 12 a A/2).
- Esta conducta de la demandante respecto a la financiación de la compra de las acciones es incompatible con su afirmación de que se acordó financiar la compra mediante la obtención de un préstamo del banco. Si ese hubiera sido el acuerdo, habría tenido que hacer lo necesario para recibir la financiación.
La cláusula 2.12 del acuerdo fiduciario establece:Las partes actuarán para proporcionar financiación bancaria [...]". La sección impone la obligación a todas las partes de actuar para obtener la financiación. Estas son obligaciones mutuas ostensiblemente entrelazadas (véase Apelación Civil 765/82 Alter N' Elani, ISRSC 38(2) 701 (1984)), y por tanto, si una de las partes no cumple su parte del compromiso conjunto, todos los remedios reconocidos por la ley están disponibles para la otra parte como resultado del incumplimiento (véase Apelación Civil 8316/21 Edeltech Holdings (2006) enApelación fiscal N' Amos Luzon Group Emprendimiento y Energía en la Apelación Fiscal (14/8/2024), párrafo 6 de la sentencia del juez Mintz).
- Una parte de una obligación conjunta que no haga lo necesario para el cumplimiento de la obligación y permanezca de brazos cruzados esperando a que su amigo actúe, incumple su obligación. Además, incluso si el contratista realiza una actividad a tiempo parcial, puede considerarse que ha incumplido su obligación. De hecho, la disposición del artículo 2.12 no obliga a las partes a recibir el préstamo del banco, sino a actuar conjuntamente para recibir el préstamo. Esta obligación impone a cada uno de ellos el deber de intentar alcanzar el resultado, es decir, de recibir la financiación (véase 2887/91 Gol contra Uriel, párrafos 7-9 (28 de septiembre de 1995); Apelación Civil 3865/19 Eliassian contra Shebo, párrafo 31 de la sentencia del presidente Hayut (11 de septiembre de 2022); Apelación Civil 8389/17 Daniel Alex A.S. presunciones en el Tax Appeal contra Laxel Establishment, párrafo 10 de la sentencia del juez Amit y párrafo 19 de la sentencia del juez Mintz (6 de mayo de 2019)). Una parte en un acuerdo que no lo haya hecho no actuó razonablemente para cumplir con la obligación que le fue impuesta y será considerada una infracción.
- Añadiremos que también, en virtud del deber de buena fe impuesto al demandante, como a cualquier contratista (Sección 39 30La Ley de Contratos (parte general)), el demandante no pudo abstenerse de tomar ninguna acción para obtener el préstamo necesario para financiar la compra (véase sobre la obligación de cumplir un contrato de buena fe: Tribunal Superior de Justicia 59/80 Servicios de Transporte Público Beer-Sheva en la apelación fiscal contra el Tribunal Nacional del Trabajo en Jerusalén, IsrSC 35(1) 828 (1980); Caso Civil (Centro) 22685-04-12 Gasolinera Hawassa en una apelación fiscal contra Paz Oil Company en una apelación fiscal (31/12/2014)).
- Por lo tanto, incluso si la demandante tenía derecho a invocar las disposiciones de la cláusula 2.12 del acuerdo fiduciario y solicitar financiar la compra de las acciones mediante la obtención de un préstamo al banco, la demandante incumplió su obligación de actuar para recibir dicha financiación. El incumplimiento de la obligación de actuar para recibir la financiación también constituye un incumplimiento del acuerdo fiduciario.
- También debe recordarse que la demandante tenía derecho a exigir, tras 12 meses, que el registro de las acciones fuera transferido a su nombre, tal como se establece en la cláusula 4.8. al acuerdo de fideicomiso. El demandante no lo hizo y no exigió las acciones antes del aviso de cancelación. Esto no es un comportamiento razonable por parte de la persona que insiste en hacer cumplir el acuerdo, sino que demuestra que la demandante sabía que si insistía en recibir las acciones, tendría que pagar su parte. También debe recordarse que, según la cláusula 6 del acuerdo de fideicomiso, los beneficiarios se comprometieron a pagar, en un plazo de 5 días desde la fecha de recepción de la demanda, "Cualquier pago o gasto que se imponga o vaya a ser impuesto a una parte por cualquier motivo (El acusado - R.S.) En relación con su tenencia en fideicomiso de las acciones de las partes B, C y D En la Compañía Nof HaMitzr, Esto junto con los tipos de interés y las diferencias de indexación.". La demandante estaba obligada a pagar su parte de la compra, o al menos su parte de los reembolsos del préstamo, y no lo hizo, lo que también constituye un incumplimiento del acuerdo fiduciario.
Conclusión
- Como se ha aclarado anteriormente, la demandante no hizo nada para financiar la compra de las acciones, no hizo nada para recibir la financiación bancaria para la compra y, de hecho, permaneció de brazos cruzados esperando a que sus socios actuaran en su nombre y financiaran la adquisición por ella. Al hacerlo, incumplió sus obligaciones de financiar la compra, ya fuera un compromiso de financiación directa o un compromiso de actuar para financiación bancaria.
A la luz de lo anterior, he llegado a la conclusión de que la reclamación debe ser desestimada.