La transferencia de las acciones según las cartas de fideicomiso se realizará tras el pago de cada una de sus participaciones, según el valor original de 25 millones de ILS en una fecha no más tarde de la fecha del contrato de préstamo con el banco.
- Esta carta no indica que la demandante incumplió sus obligaciones, aunque Haim Hollander confirmó en su testimonio que ya en ese momento creía que ella estaba incumpliendo sus obligaciones (p. 50, línea 3). Según él, no presentó acusaciones de infracción en ese momento, ya que había compromisos adicionales entre las partes en otros proyectos. Según él, la carta decía "Una llamada de atención de que si no traen el dinero se irán(p. 50, líneas 15-16).
- Meses después, el 25 de julio de 2021, Chaim Hollander envió otra carta al demandante (Apéndice 5.2 a N/3). En esta carta, ya exige el pago, y se dice lo siguiente:
Como sabéis, hemos mostrado mucha paciencia pero ya no podemos esperar más.
Y más adelante:
No aceptamos que se sienten en la valla y no podemos esperar más a que se integren.
Si desea realizar su integración en el paisaje de la fortaleza, por favor pague sus obligaciones antes de que termine esta semana.
Si no pagas el pago que te corresponde antes de que termine esta semana, lo veremos como tu regreso a tu intención de integrarte en la vista de la fortaleza y seguiremos adelante sin ti.
Todos los acuerdos relacionados con este asunto serán cancelados y se enviarán avisos de cancelación a las autoridades, por lo que ya no tendrás ninguna participación en el proyecto.
- El demandante no respondió por escrito a esta solicitud, pero según la versión de Danny Kochav, habló con Haim Hollander (P/2, párrafo 19). Dijo: "Supuse que fue un malentendido. Por eso, hablé con Haim después y le recordé los acuerdos entre las partes.". En su testimonio, se le preguntó por qué no respondió por escrito y por qué no contactó con un abogado, pero no dio ninguna explicación.
- Cabe señalar aquí que Oshri Chelouche tampoco transfirió ningún pago para financiar la compra de las acciones ni para pagar los pagos del préstamo al Bank Leumi.
- El 5 de diciembre de 2021, el demandado preparó un documento conocido como "Carta de Cancelación de Fideicomiso" (Apéndice 5.3 a L/3) (en adelante: Carta de cancelación). En la carta de cancelación, se registró que el demandado concedió a la demandante, Oshri Cheloush y Linon una "opción" (el derecho de elección) "[...] Participar en la compra de algunas de las acciones, siempre que tengan su participación proporcional en la concesión de un préstamo del propietario a la empresa Nof HaMitzr y en el pago de la contraprestación y los costes de adquisición correspondientes(Véase el segundo "por qué" en la introducción de la carta de cancelación).
También se indicaba en la carta de cancelación que el demandante y Oshri Shlosh "decidieron renunciar a la opción de participar en la compra de la participación relativa de las acciones y hasta la fecha de firma de esta carta, no concedieron ningún préstamo a Nof HaMitzr Company ni pagaron ningún pago Otros atractivos a cambio de la parte relativa de las acciones y/o a costa de los pagos obligatorios relacionados con la compra de la parte relativa de las acciones [...]" (El quinto "por qué" en la introducción de la anulación).
- A la luz de estas declaraciones en la carta de cancelación, se registra en la cláusula 2.1 que "Las partes acuerdan que la opción dada a Diamond Star y Oshri Shlosh para participar en la compra de la parte proporcional de las acciones es nula y sin valor desde el principio" (énfasis en el original - véase S.).
- Oshri Chelouche firmó la carta de cancelación, pero la demandante no lo hizo. Danny Kochav declaró que se negó a firmar la carta de cancelación como demandante "[...] Mantengo la operación y los acuerdos de las partes" (Sección 23 de A/2). También afirmó que exigió que el demandado presentara los documentos del préstamo y aclaró que le había dado al demandado que "[...] Después de examinarlos y examinarlos, pagará todo lo que se supone que debe pagar, exactamente como se acordó."
- Danny Kochav añadió en su testimonio que, a pesar de su demanda, el acusado no le proporcionó los documentos del préstamo (P/2, párrafo 26 y p. 20, líneas 6). - 9). Esta versión fue negada por el demandado, quien alegó que el demandante nunca estuvo interesado en pagos por la contraprestación o en los reembolsos del préstamo (N/3, párrafo 43).
- Unos meses después, el 11 de febrero de 2022, Haim Hollander envió una carta al demandante, Linon y Oshri Chelouche, en la que anunciaba la cancelación del acuerdo fiduciario con el demandante (Apéndice 11 a P/2). En la carta, señala que, a pesar de las cartas enviadas al demandante y de numerosas reuniones sobre el tema "[...] La cantidad de contraprestación por las acciones no fue transferida, ni siquiera parte de ella." (Sección 4). También señaló que en una reunión celebrada el 26 de diciembre de 2021, Danny Kochav acordó pagar la suma de 8 millones de ILS, pero el pago no se transferió. Por ello, el demandado anunció la cancelación del acuerdo del fideicomiso y añadió que se había emitido una orden al asesor legal de Nof HaMitzr para notificar a la Autoridad Tributaria la cancelación del fideicomiso (en adelante: Aviso de cancelación).
- El 14 de febrero de 2022, el abogado del demandante envió una carta de réplica en la que se rechazaba el aviso de cancelación del acuerdo fiduciario (Apéndice 12 a P/2). En la carta, la demandante reitera su exigencia de recibir el acuerdo de financiación firmado con el banco y aclara que solo pagará su parte después de que los documentos hayan sido transferidos (párrafo 4 de la carta). Se enviaron más cartas entre las partes en las que reiteraban las reclamaciones, y el 2 de marzo de 2022, la demandante presentó su reclamación en este caso, que es principalmente una petición para hacer cumplir el acuerdo de fideicomiso.
Resumen de los argumentos
- En su demanda, la demandante solicita que el acuerdo fiduciario sea válido y, por tanto, solicita que se emitan órdenes para garantizar su cumplimiento. En su demanda, la demandante enfatizó que, según el acuerdo fiduciario, se determinó que la financiación de la compra podía realizarse mediante la obtención de financiación bancaria. Por lo tanto, tras la firma del acuerdo de financiación, no estaba obligada a pagar ningún pago por la compra de las acciones. La demandante subrayó que las partes habían acordado que solo después de recibir los documentos del banco financiador, ella asumiría su parte del pago del préstamo. Se argumentó que el envío del aviso de cancelación constituía un incumplimiento del acuerdo por parte del demandado.
- El demandado, por su parte, alegó que la demandante había incumplido el acuerdo del fideicomiso al abstenerse de pagar su parte del coste de compra de las acciones. La demandada enfatizó que solicitó financiación bancaria solo debido a un incumplimiento de la obligación de la demandante y Oshri Cheloush de asumir el coste de la compra. Se argumentó que no se llegó a ningún acuerdo de que la financiación recibida fuera en lugar del pago de la contraprestación, y que no se llegó a un acuerdo para que el demandante asumiera el coste de la financiación solo después de recibir los documentos. El demandado además alegó que los documentos del préstamo eran conocidos y conocidos por el demandante. Por tanto, el demandado argumentó que la demanda de cumplimiento del acuerdo debía ser desestimada.
Discusión y decisión
- Como se detallará más adelante, he llegado a la conclusión de que La reclamación debe ser desestimada, ya que estoy convencido de que no hubo ningún defecto en el envío del aviso de cancelación. Concluí que la demandante incumplió su obligación de pagar la contraprestación y que, aunque su alegación de que se acordó que la compra podía completarse recibiendo financiación bancaria, la demandante no hizo nada para promover la recepción de la financiación ni pagar su parte del coste, y que esto también constituye un incumplimiento de las obligaciones.
- El primer tema a tratar se refiere a la interpretación de las disposiciones del acuerdo fiduciario; Según el acuerdo, el demandante debía pagar a sus fuentes su parte del coste de comprar las acciones por parte del demandado, según afirma el demandado, o se acordó que la adquisición podría financiarse mediante un préstamo que recibiría la empresa o que las partes tomarían conjuntamente, como afirma el demandante? Incluso si se acepta el argumento del demandante, habrá margen para debatir la segunda cuestión, es decir, la cuestión de si la demandante cumplió con su obligación de proporcionar la financiación necesaria para la compra mediante la obtención de un préstamo. Discutiremos las preguntas en orden.
Acuerdo de fideicomiso
- En el acuerdo fiduciario firmado entre las partes, se acordó que el demandado compraría en fideicomiso para las otras partes (los beneficiarios), incluido el demandante, las acciones restantes de la empresa Nof HaMitzr. El objetivo de la adquisición era iniciar el desarrollo del terreno arrendado por la empresa (sección 10). De acuerdo con el acuerdo, el demandado se comprometió a comprar las acciones de la sociedad a cambio de un total de ILS 16.666.666, y a mantenerlas en fideicomiso para los beneficiarios, cada uno según su participación en la compra. Además, la demandada se comprometió a registrar las acciones en el registro de accionistas a su nombre (Sección 131 a la Ley de Sociedades, 5759-1999) durante al menos 12 meses, al final de los cuales los beneficiarios tenían derecho a exigir que las acciones adquiridas se les transfirieran (sección 4.8).
Las partes también acordaron que el demandado podía exigir que los beneficiarios recibieran las acciones, y en tal caso estaban obligados a aceptarlas (sección 5). No existe un plazo en esta disposición para la demanda del demandado al beneficiario.
- Las partes también acordaron financiar la compra de las acciones (sección 2), financiar los cargos fiscales y financiar los gastos que el demandado pueda incurrir respecto a la tenencia de las acciones (sección 6). El procedimiento actual trata únicamente sobre la financiación de la compra.
- La sección 2.5 del acuerdo fiduciario establece el principio general de asumir el coste de compra de las acciones. Según lo dispuesto en esta sección (citado anteriormente en el párrafo 7), Cada uno de los beneficiarios se comprometió a pagar una cantidad que reflejara su parte de las acciones de la empresa. En la cláusula 2.5.2, se aclaró que el demandante asumiría la suma de 7.500.000 ILS por el 60% de la venta, es decir, por el 30% de las acciones de la empresa.
- En la cláusula 2.8 del acuerdo fiduciario, las partes añadieron y enfatizaron que "[...] Están comprometidos el uno con el otro, y especialmente con la primera parte (El acusado - R.S.) para pagar los pagos especificados en este acuerdo según lo requieran las disposiciones del contrato de compraventa que se firmarán con los vendedores a tiempo y de la manera adecuada [...]". Además, el demandante (y las demás partes del acuerdo) también se comprometieron a asumir los pagos del impuesto sobre la compra y cualquier otro tipo de pago "[...] que será necesario para registrar la transferencia de derechos a su nombre poco después de la recepción de dicha demanda y, en cualquier caso, dentro de la fecha legal fijada para la ejecución de dicho pago.".
- Dado que existe la obligación legal de declarar la compra de acciones en una asociación inmobiliaria en fideicomiso para un beneficiario (Sección 74 de la Ley de Impuestos Inmuebles (Apreciación y Adquisición), 5723 - 1963), las partes acordaron declarar el fideicomiso a las autoridades fiscales inmobiliarias y al Registro de Sociedades (sección 2.4). Las partes también aclararon que, en la medida en que se aplique la obligación de pagar el SUFRE, cada parte pagará su parte proporcional "por adelantado" (sección 2.9), es decir, antes de la fecha de declaración y pago del impuesto.
- La relación entre las partes está anclada en el acuerdo fiduciario. De acuerdo con el acuerdo fiduciario, el demandado se comprometió a comprar las acciones de Nof HaMitzr a la sociedad; Algunos son por sí mismos y otros son leales a los beneficiarios. El acuerdo también estipulaba que el demandado mantendría las acciones en fideicomiso durante un periodo de 12 meses (cláusulas 4.4 y 4.8 del acuerdo fiduciario).
- Aquí merece la pena hacer algunos comentarios sobre la institución de la confianza. Sección 2 La Ley de Fideicomisos, 5739 - 1979 establece que la lealtad se crea de una de tres maneras; En derecho, en un contrato o en un libro sagrado (S. Karam, La Ley de Fideicomisos, pp. 139-140 (4ª edición, 2004)). El fideicomiso voluntario, basado en Un acuerdo entre las partes permite a las partes definir los términos del fideicomiso como deseen; Tienen derecho a determinar el propósito del fideicomiso, la forma en que los bienes serán transferidos al fiduciario, cómo se distribuirán los frutos del fideicomiso, cómo se financiarán las acciones del fiduciario, el salario y los gastos del fiduciario, cómo y cuándo terminará el fideicomiso, y mucho más (ibid., en p. 185; Estímulo de apertura (Tel Aviv-Yafo) 1353/09 Lennox Investments in Tax Appeal contra Ziv Haft - Trust Company in Tax Appeal (14/9/2009)).
- Concepto La lealtad abarca diversas situaciones; A veces el concepto de fideicomiso es similar a una misión en la que el mensajero está obligado a actuar en nombre de su remitente y según las instrucciones del remitente, y en ocasiones el fiduciario se ve como una entidad independiente que no está obligada a actuar según las instrucciones del beneficiario, aunque debe hacerlo actúe, a su discreción, en beneficio del beneficiario (véase A. Barak, La Ley de la Misión 1121-1122, Volumen 2 (2ª Edición Ampliada, 1996); Apelación Civil 9225/01 Zeiman contra' KumranIsrSC 62(1) 260 (2006); Apelación Civil 3829/91 Wallace contra' Prensa de vinoIsrSC 88(1) 801 (1994); Apelación Civil 7610/19 Gestor de Impuestos de Tel Aviv Betterment 1 N' Gillis (30/6/2022)).
Financiación de la compra
- Como hemos visto antes, el propósito del acuerdo fiduciario era comprar las acciones para los beneficiarios. Está claro que las partes pretendían que los beneficiarios financiaran la compra de las acciones para ellos. Para ello, se establecieron disposiciones explícitas en el acuerdo sobre la participación de cada beneficiario en el pago de la compra y la participación de cada uno en el pago de los gastos asociados a la compra, como el impuesto sobre compraventa y el impuesto sobre el valor añadido. Cada uno de los beneficiarios ha asumido el compromiso de asumir su parte en la compra de las acciones de la sociedad.
- En el presente caso, las partes intentaron utilizar la institución fiduciaria para permitir que el demandado, el fiduciario, ejerciera su derecho a comprar las acciones de la sociedad. También parece que la compra de las acciones en fideicomiso para el beneficiario tiene como objetivo permitir a las partes simplificar el proceso de compra y facilitar la firma del contrato de compra a tiempo (véase la declaración jurada de Haim Hollander N/3, párrafo 26).
- Las disposiciones del fideicomiso se establecieron en la cláusula 4 del acuerdo fiduciario. Al examinar estas disposiciones, se puede concluir que las partes solicitaron que la compra de las acciones se realizara en fideicomiso, y que desde el momento en que las acciones fueron adquiridas y adquiridas al demandado, estaba obligada a actuar en nombre de los beneficiarios. Así, en la cláusula 4.4 se determina que "Desde la fecha de firma de este acuerdo hasta la cancelación de su nombramiento como parte (El acusado - R.S.) Como fiduciario a los 12 meses siguientes a la firma de este acuerdo, la parte A actuará conforme a las instrucciones de las partes B, C y D (Los beneficiarios - R.S.) Solo en relación con la actividad en las acciones de las partes B, C y D (Los beneficiarios - R.S.) en la Fortress Landscape Company, siempre que estas disposiciones estén de acuerdo con cualquier ley". Así, también se han establecido disposiciones que imponen deberes explícitos a los beneficiarios, como tomar "En cualquier procedimiento, se solicita que la parte A sea inocente de cualquier reclamación y/o reclamación y/o daño en relación y/o gastos relacionados con la tenencia de las acciones de las partes B, C y D en la empresa en fideicomiso conforme a este acuerdo." (Sección 4.6). También se comprometieron a ayudar en la presentación de los informes de la empresa. También se determinó que el fideicomiso terminaría tras 12 meses y estaría sujeto a la demanda del beneficiario o a petición del demandado (cláusulas 4.8 y 5 del acuerdo).
- Se puede observar que las disposiciones del fideicomiso acercan la relación entre el demandado y los beneficiarios a una relación de agencia y obligan al demandado a actuar según las instrucciones de los beneficiarios. La naturaleza de la relación entre el demandado y el beneficiario también influye en la interpretación de las disposiciones del acuerdo relativas a la financiación de la compra de acciones para los beneficiarios. Existen varias referencias a las fechas previstas de pago. La cláusula 2.3 del acuerdo estipula que la compra se realizará conforme al contrato de compraventa que se esperaba firmar con los vendedores. La referencia a las disposiciones del contrato de compra indica que las partes tenían la intención de que los pagos bajo el acuerdo fiduciario para la compra se realizaran conforme a las fechas establecidas en el contrato de compra. Además, hemos visto que, en lo relativo al pago del impuesto sobre el valor añadido, se indicó explícitamente que los beneficiarios deben pagarlo por adelantado, es decir, antes de la fecha legal de pago del impuesto. En otras palabras, estaba claro para las partes que las fechas de pago de la compra serían anteriores a las fechas de pago exigidas por el contrato de compra y por la ley.
- En la cláusula 2.10 del acuerdo de fideicomiso, las partes se refirieron explícitamente al primer pago requerido por el contrato de compraventa, por la suma de 4 millones de ILS, y determinaron que este pago solo sería asumido por el demandado y Yinon. La disposición de instrucciones explícitas para la ejecución del primer pago muestra que las partes pretendían que el saldo del pago a la sociedad también se realizara utilizando el dinero del beneficiario y no con el dinero del demandado.
También parece que la demandante no niega que debió haber pagado los pagos de contraprestación a tiempo, y la disputa solo trata sobre la forma de financiar la compra (véase, por ejemplo, el párrafo 10 de la declaración jurada P/2 de Danny Kochav, su testimonio, p. 20).
- Aquí cabe señalar que en el acuerdo de cancelación (Apéndice 5.3 a N/3), que no fue firmado por el demandante, se registró que al demandante se le concedió una opción (el derecho de elección) para participar en la compra de algunas de las acciones. En teoría, conceder al demandante el derecho de elegir participar en la compra no es lo mismo que comprar en fideicomiso para ella, ya que el derecho de elección otorga al beneficiario la discreción de decidir si ejercer el derecho y comprar las acciones, o no (véase sobre el derecho de elección). - Opción Apelación Civil 8872/18 Weiss N' Ben Menachem (18/7/2021); Apelación Civil 346/88 Avivi N' Ben ZacaríasIsrSC 46(4) 684 (1992); Apelación Civil 8505/09 Shasha N' Verde en una ciudad impulsada por gasolina en apelación fiscal (23/03/2011). Cuando se otorga una opción para comprar acciones, está claro que antes de ejercerla, el beneficiario no está obligado a pagar por las acciones. La obligación de pagar surge solo cuando la opción se ejerce según sus términos.
- Me parece que el uso del término "opción" en el acuerdo de cancelación no refleja el acuerdo de las partes, y el demandante tampoco lo alega. Por lo tanto, consideré necesario plantear este asunto sin ampliar la discusión sobre él.
En cualquier caso, parece que las partes acuerdan que, según el acuerdo de fideicomiso, el demandado compró las acciones para el demandante, y que el demandante se comprometió a pagar la contraprestación acordada. Por lo tanto, debe determinarse que se acordó entre las partes que la compra de las acciones sería financiada por los beneficiarios, incluido el demandante, y que esta financiación se completaría antes de la compra de las acciones.
- La demandante alega que no se incumplió su compromiso de pagar el precio de compra conforme a su parte relativa, ya que según el acuerdo, a las partes se les dio la opción de financiar la compra de forma alternativa, recibiendo financiación bancaria. El demandante se basa en las disposiciones de la cláusula 2.12 del acuerdo de fideicomiso, que establece:
Las partes actuarán para proporcionar financiación bancaria para el pago de la venta o parte de ella, según lo acordado con el banco financiador, con cada una de las partes garantizando al banco el pago de la deuda y el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los requisitos del banco financiador y su parte proporcional de las comisiones e intereses del banco y cualquier otro pago o gasto.
- Esta sección establece una disposición general que, en teoría, también se aplica al pago por los ingresos de la venta, es decir, a cambio de las acciones. Sin embargo, la cláusula no establece disposiciones suficientemente claras sobre el pago de cada uno de los beneficiarios del préstamo que se va a solicitar, la identidad del prestatario, quién debe actuar para formular el acuerdo de financiación con el banco, y así sucesivamente. La sección tampoco aclara la relación entre sus disposiciones y las disposiciones de los artículos 2.5 y 2.8.
- El demandado sostiene que las disposiciones de la cláusula 2.12 mencionada no están destinadas a aplicarse a la financiación de la compra de las acciones, sino únicamente a la financiación que se requerirá en el futuro para avanzar en el proyecto de construcción. Según ella, que también está respaldado por el testimonio de Yinon Bublil, la financiación de la compra debería haber sido realizada por la beneficiaria de su propia fortuna (véase el testimonio de Yinon Bublil, p. 37, líneas 19, 34-35, testimonio de Ofer Stern, p. 42, líneas 23). - 28, p. 45, testimonio de Haim Hollander, p. 49).
- En esta disputa, debe preferirse la posición del demandado. El argumento de que las partes acordaron que la adquisición podía financiarse mediante financiación bancaria es incompatible con la obligación de pagar el impuesto sobre el valor añadido "de forma preventiva por adelantado" según la cláusula 2.9 del acuerdo fiduciario, con la obligación de cada parte de pagar el impuesto de compra según su parte (cláusula 2.8).
También mencionaremos el testimonio de Hollander según el cual acompañó a Shuki Hazan, quien era socio del demandante, a una reunión en el banco. Según él, Shuki Hazan solicitó recibir fondos solo para el pago de la parte del demandante (p. 54, líneas 27-32). De nuevo, Shuki Hazan no fue citada para testificar por la demandante, como se esperaba de ella. De este testimonio se puede deducir que Shuki Hazan, el representante del demandante, también entendió que cada uno de los beneficiarios estaba obligado a financiar su parte de la compra.
- También es importante señalar que el demandante no hizo nada para promover la obtención de financiación bancaria para financiar la compra (véase el testimonio de Danny Kochav, quien aclaró que había hecho "cero", "nada" (p. 16). Si realmente se acordara que la compra podría financiarse mediante un préstamo bancario que sería tomado por las partes juntas, se esperaría que el demandante actuara para promover la recepción del préstamo. A Danny Kochav le preguntaron sobre esto y respondió que "Shuki Hazan actuó en nombre de la Estrella de Diamante" (p. 20, línea 29), sin embargo, vimos que, según el testimonio de Chaim Hollander, Shuki Hazan actuó para obtener fondos solo para la Estrella de Diamante y no para todas las partes. Esta conducta de la demandante y su representante, Danny Kochav, es incompatible con su postura de que el préstamo del banco estaba destinado a ser en lugar del pago de su capital para la compra de las acciones.
- Aunque el lenguaje de la disposición en la cláusula 2.12 del acuerdo también se aplica a la financiación de la compra de las acciones (la "contraprestación por la venta" y la "venta" definidas en el preámbulo del acuerdo son las acciones compradas), la conducta de las partes y las demás disposiciones del acuerdo indican que la intención de las partes era que la contraprestación por la compra fuera pagada por cada uno de los beneficiarios de sus fuentes (véase la interpretación del acuerdo según las intenciones de las partes: Sección 25(a) La Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973; Apelación Civil 4628/93 Estado de Israel contra Apropim Housing and Development (1991) Ltd.IsrSC 49(2) 265 (1995); Audiencia Civil Adicional 2045/05 Organización de Productores de Hortalas Asociación Cooperativa Agrícola en el caso de Apelación Fiscal contra el Estado de Israel (11/05/2006); Autoridad de Apelación Civil 6810/21 Bank Leumi Le-Israel en Tax Appeal v. Baranovet Ltd., párrafo 12 (20/10/2022)).
Dado que la demandante no cumplió con su obligación de financiar su parte en la compra de las acciones, está claro que así incumplió el acuerdo fiduciario y la demandada tenía derecho a cancelar el acuerdo debido a este incumplimiento.