Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 13203-10-16 Sol.E Investments & Entrepreneurship Group Ltd. contra la cadena de cafeterías Landau Reznieli - parte 5

January 7, 2025
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Según la Sección 9 del Acuerdo de Licencia, un Acuerdo de Licencia está sujeto al Acuerdo de Concesión, siempre que sea válido. 

  • La Rothschild Café Partnership concedió a Sol una franquicia para operar la cafetería en Herzliya, la primera sucursal de la cadena, bajo la cadena Rothschild Cafés.

En cuanto al periodo de concesión, con referencia a la interpretación del artículo 8a.  En el acuerdo de concesión [Apéndice 17 de la demanda], los abogados de las partes anunciaron en la página 609 de la línea 7 de la transcripción: "Acordamos que la concesión concedida al demandante fue por 10 años."

Según la sección 15a.  Para el acuerdo de concesión, la Rothschild Café Partnership se comprometió a proporcionar a Sol todo el conocimiento, experiencia, formación y relaciones públicas, con el fin de ayudar a Sol, el franquiciado, en el éxito de la sucursal del café en Herzliya; En otras palabras: acompañamiento continuo de la Compañía Sol por parte de la Rothschild Café Partnership durante el periodo de franquicia de 10 años

  • La contraprestación en la transacción se dividió artificialmente entre dos acuerdos: un acuerdo de concesión [Apéndice 17] y un contrato de compraventa [Apéndice 18], aparentemente a efectos fiscales.

Landau, socio de Yakubov en la sociedad, testificó en su interrogatorio: "El coste de establecer un café de este tamaño es de alrededor de 1,5 millones de NIS" [p.  876 de la transcripción, líneas 16-17]; "Pedimos a [Sol-Y.G.] 1,5 millones de ILS para el café" [p.  876 de la transcripción, línea 19]; "P.  ¿Por qué al final en los acuerdos se cambió a 1,1 millones de ILS [un acuerdo de venta - Y.G.] y 450.000 ILS en cuotas de franquicia [un acuerdo de franquicia - Y.G.]? R.  Estoy pensando en asuntos fiscales" [p.  876 de la transcripción, líneas 33-34].

El acuerdo de concesión estipula el pago de una cuota única de franquicia por un importe de 450.000 + IVA. 

El contrato de compraventa estipulaba una contraprestación por un importe de ILS 1.050.000 + IVA.

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