Casos legales

Caso de herencia (Nazareth) 64800-10-20 G.S. contra 1 Año - parte 2

December 31, 2024
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Las afirmaciones de los demandados:

  1. Los argumentos planteados por los demandados en su oposición a la ejecución del testamento de la fallecida son: la fallecida, tras la muerte de su marido, desarrolló una dependencia absoluta de la demandante, que se expresó en el hecho de que la demandante tomó el control total de todo su calendario ante los ojos asombrados e impotentes de los hijos de la fallecida; como prueba, los objetores adjuntaron un vídeo en el que la fallecida se expresa en árabe iraquí. Según los opositores, el demandante siempre gritaba al fallecido y estaba irado sin cesar con él, y para ellos estaba claro que su madre fallecida temía al demandante.
  2. Los opositores afirman que la fallecida solía decirles, en ocasiones cuando expresaba, su frustración con la demandante y que la demandante tenía la tarjeta de crédito de la fallecida, retiraba dinero de su cuenta, retiraba todos los fondos de pensiones y los utilizaba para sus necesidades personales, y que la demandante no la cuidaba ni le proporcionaba lo mínimo, especialmente la comida, y que la nevera siempre estaba vacía.
  3. Los opositores alegan que el demandante no pagó las facturas actuales del apartamento y que las deudas persistieron, e incluso habrían recibido sus informes de que el fallecido habría estado paseando solo sin supervisión.
  4. Uno de los hijos del fallecido, el señor A.   afirma que en un caso vio a la fallecida en silla de ruedas y luego preguntó a la demandante por qué estaba en el balcón con el calor y la demandante le dijo que no estaba dispuesta a cuidarla y pidió que la llevaran a una residencia, y luego se dirigió a los otros hermanos e informó de lo que la demandante le había contado.
  5. Los opositores alegan que acompañaron a su madre a su casa y que el tema del testamento no surgió en absoluto durante el periodo de luto, y que cada vez que se le preguntó a la demandante sobre este asunto, ella decidió llenarse de agua y no respondió si existía testamento para su madre fallecida. Según ellos, el demandante ocultó la existencia del testamento y que solo se enteró de él poco después de que fuera presentado al Secretario.  Los opositores afirman que el demandante llevó a cabo el complot solo después de la muerte de su padre.
  6. Los opositores alegan que se ejerció una influencia injusta sobre el fallecido y, por tanto, el testamento debe ser revocado, de acuerdo con las disposiciones del artículo 30(a) de la Ley de Sucesiones. Los opositores alegan que la fallecida dependía completamente de la demandante, que se aseguró de aislarla.  Según ellos, el demandante la cuidó de manera fallida y la presionó para que hiciera el testamento, y que el demandante tuvo participación en la redacción.  Los demandados además alegan que el testamento debe ser invalidado por un error, ya que la intención de la fallecida era dividir todos sus bienes en partes iguales entre todos sus hijos.
  7. Además, el argumento principal de los opositores es que el dominio del idioma hebreo por parte de la fallecida era muy mínimo y que no conocía el hebreo al nivel de comprensión de una persona que entiende la esencia del testamento, por lo que no podía comprender el contenido del Los opositores afirman que la fallecida no conocía el idioma hebreo salvo palabras básicas, y que, debido a las dificultades lingüísticas, incluso se vio obligada a trabajar como lavaplatos en un hospital para no encontrarse con la gente en persona.

Los argumentos del demandante:

  1. En base a los argumentos de la demandante, señala que el testamento del fallecido expresaba completa e inequívocamente su voluntad y que no debe desviarse de él. Según ella, los opositores no cumplieron con la carga de la prueba que se les impuso respecto a la afirmación de la fallecida de no comprender el idioma hebreo, y que ella no entendía lo que estaba firmando.  La demandante afirma que la fallecida comprendió el contenido del testamento y lo firmó por voluntad propia, sin ninguna influencia.
  2. El demandante se basa en el testimonio del abogado P. En cuanto a su afirmación, proporcionó detalles específicos sobre el estado de la firma del testamento, así como en relación con el fallecido y las circunstancias en que se realizó, desde la fecha en que se coordinó la reunión con el fallecido hasta que ella lo firmó.  El demandante también se basa en el testimonio del secretario, que presenció la firma del testamento.
  3. El demandante afirma que el testimonio del abogado Y la secretaria refuerza su afirmación de que el fallecido efectivamente hablaba hebreo y entendía el contenido del testamento, después de que se lo leyera el abogado P. El demandante afirma que leer el testamento no requiere alfabetización del idioma hebreo, sino solo comprensión del idioma.
  4. En cuanto a la influencia injusta sobre la fallecida, el demandante argumenta que la fallecida no dependía de ella. Según ella, la fallecida era independiente, gestionaba sus propios asuntos y no dependía de nadie.  Según ella, en el momento de redactar el testamento, el fallecido era competente, estaba presente con el Abogado P.  ella misma y fue ella quien pidió hacer su testamento.
  5. Según ella, toda la carga de la prueba, la persuasión y la evidencia recae en los opositores a la ejecución del testamento: los acusados aquí. Según el demandante, este es un testamento que no sufre de defecto en su forma y que se presume válido, y los opositores a su existencia tienen la evidencia, y tampoco hay lugar ni razón para ordenar la reversión de la carga de la prueba, como intentaron alegar los opositores.
  6. El demandante alega que no hay base para las reclamaciones contra el testamento. En cuanto a la afirmación sobre la falta de dominio del hebreo por parte del fallecido, es una afirmación ridícula que solo pretende engañar al tribunal.  Según el demandante, el fallecido era fluido en hebreo, aunque tuviera dificultades para expresar ciertas palabras en hebreo.  En cuanto a la afirmación de los opositores de que la incapacidad del fallecido para leer un testamento en hebreo constituye un defecto fundamental, en la práctica el testamento fue leído y explicado al fallecido.

Resumen de la decisión:

  1. El punto de partida en reclamaciones como esta es el principio de respetar la voluntad del fallecido. Se asume que un testamento expresa la verdadera y completa voluntad del difunto que se hará con sus bienes tras su fallecimiento, y la forma en que se dividirá su patrimonio tras su fallecimiento.  El testamento refleja su autonomía como individuo y su derecho constitucional a la propiedad.  Respetar la voluntad del fallecido de instruir qué se hará con sus bienes forma parte de su dignidad humana (véase: Audiencia Civil Adicional 7818/00 Yosef Aharon contra Amnon Aharoni, 59(6) 653 (2005) y en Tax Appeal 4990/12 Z.  contra H.Z.  (Publicado en Nevo, 13 de diciembre de 2012).
  2. Como resultado, cuando el tribunal examina un testamento, debe respetar la voluntad del fallecido y abstenerse en la medida de lo posible de infringir la libertad de la misma voluntad. Por regla general, el tribunal rara vez revoca o modifica un testamento, y el solicitante debe asumir una carga muy pesada para demostrar sus argumentos (véase: Civil Appeal 724/87 Varda Kalfa (Gold) v.  Tamar Gold, 48(1) 22 (1993) y en Tax Appeal 11116/ 08 Anonymous v.  Anonymous (publicado en Nevo, 5 de julio de 2012)).
  3. Como se ha dicho, se nos ordena respetar la voluntad del fallecido, pero no es menos importante revocar un testamento cuando existe un defecto material en la capacidad judicial del testador, o cuando se demuestra que el testamento no fue hecho por libre y verdadero albedrío (véase: Civil Appeal 5185/96 Attorney General v.  Marom, 49(1) 318 (1995) (en adelante: "El caso Marom").

Defectos en el testamento y la cuestión de la carga de la prueba:

  1. El artículo 20 de la Ley de Herencias, 5725-1965 establece: "Un testamento en forma de testigos deberá ser por escrito, deberá ser indicado en la fecha y firmado de la mano del testador delante de dos testigos, después de que él les haya declarado que este es su testamento; Los testigos deberán declarar al mismo tiempo con su firma en la cara del testamento que el testador declaró y firmó según lo indicado."
  2. En cuanto a un testamento en presencia de testigos , el artículo 25(b)(2) de la Ley de Sucesiones establece tres componentes básicos: la existencia de un testador, un testador escrito y dos testigos.
  3. En general, la carga de la persuasión recae en la parte que se opone a la ejecución del testamento, en la medida en que no existan defectos formales dentro del marco (véase: Civil Appeal 2098/97 Buskila contra Buskila et al., 55(3) 837 (2001) yCivil Appeal 130/77 Ozeri contra Ozeri, IsrSC 33(2) 346 (1979)).
  4. En ausencia de un defecto formal en el testamento, la carga permanece y recae sobre el objetante incluso cuando el conjunto de circunstancias indica la existencia de una dependencia fundamental y integral del testador respecto al beneficiario. El conjunto de circunstancias, como se ha dicho, puede trasladar la carga de llevar la prueba a los hombros del solicitante, pero no la carga de la persuasión (véase: The Marom and Estate Case (Tel Aviv) 2820/00 Estate of the late Reiser v.  Reiser (publicado en Nevo, 18 de septiembre de 2003)).

Participación en la redacción del testamento, influencia injusta:

  1. La persona que se opone a la ejecución del testamento y que alega influencia desleal tiene la carga de demostrar que el testamento no refleja la verdadera voluntad del testador y que el testamento fue redactado bajo esa influencia prohibida.
  2. Las disposiciones del artículo 30(a) de la Ley de Sucesiones establecen:

"Una disposición de un testamento hecha por violación, amenaza, influencia injusta, subterfugio o fraude es nula"

  1. El artículo 35 de la Ley de Herencias establece lo siguiente:

"Las disposiciones de un testamento, distintas del testamento oral, que otorgan derecho a la persona que lo redactó o presenció su elaboración o participó de otro modo en su redacción, y las disposiciones del testamento que otorgan derecho al cónyuge de uno de los siguientes son nulas."

  1. Las disposiciones del artículo 35 de la Ley de Sucesiones están dirigidas a tres alternativas, una de las cuales puede determinarse que existe implicación en la redacción del testamento: la persona que lo redactó, la persona que presenció su ejecución y la persona que participó en su redacción.
  2. La expresión "participó en la redacción del testamento" es una expresión flexible que completa el contenido según las circunstancias del caso.  La prueba de si una persona determinada participó o no en la redacción de un testamento es, en última instancia, una prueba de sentido común, y debe examinarse el grado y la gravedad de la implicación.  Cuanto mayor sea la implicación, más tenderá el tribunal a verla como invalidante del testamento.  Esto no es así cuando se trata de ayudar y apoyar al fallecido, con el propósito de presentar su testamento por escrito (véase: Civil Appeal 5869/03 Hermon contra Golov, 59(3) 1 (2004)).
  3. Se sostuvo que no debía manifestarse influencia injusta en conversaciones preliminares ni en nombre del testador para redactar un testamento (véase: Civil Appeal 6496/98 Butou contra Buto, 55 (1) (2000)), ni siquiera cuando el beneficiario llevó al fallecido al bufete e incluso habló con el abogado (véase: Civil Appeal 2098/97 Buskila contra Buskila, 55(3) 837 (2001)), y también cuando el beneficiario pagó sus honorarios. Esto no constituye una participación indebida en la redacción del testamento (véase: Civil Appeal 760/86 Rosen contra Shulman, IsrSC 34(3) 586 (1989)).
  4. Cuando el testador era competente y conocía la naturaleza de un testamento, la jurisprudencia no encontraba pruebas en estos parámetros de la implicación del beneficiario en su redacción. La prueba es la prueba del sentido común, y cada caso será examinado según sus circunstancias (véase: Civil Appeal 5869/03 Hermon v.  Golov, IsrSC 59(3) 1 (2004)).
  5. No toda influencia se considera injusta. La influencia injusta se percibe como conducta por parte del beneficiario de un matiz inapropiado, que puede cambiar o desviar la voluntad del testador.  Se sostuvo que la referencia es a una influencia inusual, que tiene un elemento de injusticia en los conceptos de moralidad personal o social (véase: Civil Appeal 4902/91 Goodman contra Yeshivat Shem Beit Midrash High for Teaching and Religious Law, IsrSC 49(2) 441, 447 (1995); Apelación Civil 5185/93 The Attorney General contra Marom, IsrSC 49(1) 318, 331 (1995)).
  6. De acuerdo con la jurisprudencia, la carga de la prueba respecto a la influencia desleal recae en la persona que afirma la existencia de dicha influencia, y no basta con tener un mero "miedo a la influencia", pero se requiere una prueba significativa que mantenga una base clara (véase: Civil Appeal 190/68 Sotitzky contra Kleinburt, 22 (2) 138 (1968)).
  7. La influencia injusta niega la voluntad libre y verdadera del difunto, de tal manera que el contenido de su voluntad no constituye una expresión de su voluntad, sino la voluntad de quienes le influyen.
  8. La jurisprudencia proponía cuatro pruebas para examinar la cuestión de la influencia injusta. Las pruebas que se han establecido son acumulativas.  En otra audiencia civil, el juez Matza 1516/95 Marom contra el Fiscal General, 52 (2) 813 (1998) (en adelante: "el caso Marom") resume las cuatro investigaciones que ayudarán al tribunal a decidir sobre la existencia de influencia injusta: independencia, dependencia, las relaciones del fallecido con otros y las circunstancias de la redacción del testamento.

La primera prueba - la prueba de la independencia física y mental del fallecido:

  1. La primera prueba auxiliar exige que el tribunal examine si el fallecido era independiente, tanto intelectual como físicamente, en el momento en que se redactó el testamento. El énfasis debe centrarse en la independencia intelectual-cognitiva, cuando esta independencia puede encubrir la existencia de dependencia física con el fin de examinar la aptitud del testador (véase: Caso de herencia (Tel Aviv)   L.  contra S.  A .  (publicado en Nevo, 17 de enero de 2016)).
  2. Para ello, el tribunal también debe examinar la competencia del fallecido y su estado mental, mental y físico, y evaluar si la situación en la que fue encontrado podría haber afectado su capacidad para "discernir la naturaleza de un testamento" (véase: Civil Appeal 1212/91 LBI Foundation v. Felicia Binstock, 48(3) 705 (1994) (en adelante: "el caso LBI Foundation") y Civil Appeal Authority 7019/94 Gideon Lipevsky v.  Amalia Dan (publicado en Nevo, fechado el 6 de enero de 1997).  Con este fin, la jurisprudencia estableció tres parámetros principales:
  3. La conciencia del testador sobre la redacción misma del testamento.
  4. La conciencia del testador sobre la extensión de sus bienes.

III.         La conciencia del testador sobre las consecuencias de hacer el testamento en relación con sus herederos.

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