Casos legales

Caso de herencia (Nazareth) 64800-10-20 G.S. contra 1 Año - parte 3

December 31, 2024
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(Ver: Civil Appeal 851/79 Shulamit Bandel contra Doron Bendel, 35(3) 101, 105 (1981) y TA (Tel Aviv) 40917-10-17 S.  A.  contra D.  G.  S.  (publicado en Nevo, 21 de septiembre de 2020)).

La carga de la persuasión respecto a la falta de formación del personal recae en los oponentes.  Esta es una carga de la prueba pesada que requiere la presentación de "pruebas concretas y claras" (véase: Tax Appeal 3539/17 Anonymous v.  Anonymous (publicado en Nevo, 11 de junio de 2017) y Family Appeal (Haifa) 27565-09-16 L.N.  v.  A.D.  (publicado en Nevo, 2 de abril de 2017, y la sentencia en el caso de la Fundación Libi, en la p.  734).

La segunda prueba auxiliar - la prueba de dependencia y asistencia entre el ganador y el testador:

  1. Cuando queda claro que el testador no era realmente independiente y necesitaba la ayuda de otros, es necesario examinar la relación que existía entre él y los beneficiarios, y si esta relación se basaba en la prestación de asistencia que el testador necesitaba. Se dictaminó que la ayuda de otra persona puede poner al testador en un estado de completa dependencia de la persona que le asiste.

La tercera prueba auxiliar - la relación de la prueba con otros que no sean el ganador según el testamento:

  1. Una decisión sobre si y en qué medida la mitzvá dependía de los beneficiarios también puede verse influida por el alcance de las conexiones que la mitzvá tiene con otros distintos a los beneficiarios. Si resulta que el testador en el periodo correspondiente estaba completamente desconectado de otras personas, o que sus contactos con otros eran pocos y escasos, se reforzará la suposición de que el testador realmente dependía del beneficiario del testamento.

La cuarta prueba auxiliar - la prueba de las circunstancias de la redacción del testamento, incluyendo el grado de participación del beneficiario en su redacción. 

  1. Esta prueba examina las circunstancias de la redacción del testamento y hasta qué punto el beneficiario del testamento participó en la redacción del mismo, así como qué papel tuvo en su redacción. En esta prueba, debe examinarse el grado de implicación del beneficiario y, si se demuestra que su implicación fue significativa y importante, será posible ordenar la invalidez del testamento.
  2. Cabe señalar que, según la jurisprudencia, no existe obligación de cumplir con todas las pruebas detalladas anteriormente y, de hecho, la existencia de una de las pruebas mencionadas es suficiente para ordenar la invalidez del testamento.

Del general al individuo:

  1. En el marco de las reclamaciones, el tribunal debe pronunciarse sobre tres argumentos planteados por los demandados, a saber:
  • Si el testamento fue redactado bajo influencia injusta por parte del demandante y debería ordenarse revocación conforme a la disposición del artículo 30(a) de la Ley de Sucesiones.
  • ¿Son suficientes las acciones del demandante en relación con el testamento para lograr su anulación, debido a las disposiciones del artículo 35 de la Ley de Sucesiones?
  • ¿La fallecida firmó realmente el testamento debido a un error y/o engaño y/o falta de comprensión, y no entendió la fallecida lo suficiente el idioma hebreo como para expresar su deseo al testador respecto al contenido del testamento que desea hacer y entendió lo que estaba escrito en el testamento?
  1. Tras escuchar las pruebas y testimonios de las partes, y tras un examen y consideración profundos, he llegado a la conclusión de que el demandadoYam no cumplió con la carga que se les impuso y no probó que el testamento fue redactado bajo una influencia injusta por parte del demandante. No se ha probado en absoluto que el demandanteT participara en la redacción del testamento, ni se presentaron pruebas que demuestren que el demandanteT estuviera directa y centralmente involucrado en la redacción del testamento y ayudara al fallecido a redactarlo, y aunque hubiera habido alguna intervención, no supone ninguna intervención ilegítima por parte del demandante.  Además, los opositores no pudieron demostrar que el fallecido no entendía ni hablaba el idioma hebreo.
  2. En primer lugar, consideré que el argumento de los demandados de que se debía ordenar que se revocara la carga de la prueba. Una revisión del testamento muestra que hay todos los elementos del testamento en los testigos según el artículo 20 de la Ley de Herencias; también hay un orden cronológico en el proceso de redacción del testamento, con el cuerpo del testamento indicando explícitamente la declaración del testador fallecido de que "este es mi testamento", y tras declarar que este es su testamento, ella firmó el testamento delante de ellos, y los dos testigos lo firmaron como testigos en la misma ocasión.  Por lo tanto, no he encontrado que en este caso se cumplan las condiciones para invertir la carga de la prueba.

Prueba de la independencia física y mental del fallecido:

  1. A partir del material de pruebas, e incluso de los testimonios de los propios demandados y de la demandante, se deduce que la demandante era, durante el periodo relevante para la redacción del testamento, una mujer físicamente independiente, intelectual y cognitivamente independiente y vivía en su apartamento. La fallecida era una mujer de mente clara.  Por los testimonios de la demandante y de los opositores, parece que la fallecida, a pesar de su edad, trabajó en un hospital *** en *** durante 10 años.  La fallecida era independiente y empezó a trabajar por su cuenta, sin ayuda de ningún miembro de su familia.
  2. Los objetores afirmaron que su madre fallecida conducía hasta el trabajo en transporte regular para demostrar que la fallecida no podía viajar sola, pero no me pareció aceptable aceptar este argumento, que no atestigua que la fallecida no pudiera viajar sola, y esta afirmación también se hizo sin ninguna evidencia y/o referencias. Y sobre todo, el hijo del difunto, el señor Y.    declaró que su madre solía ir en autobús al trabajo.  Y así testificó el señor Y.  En este sentido:
  3. ¿Qué medio de transporte usaba para llegar al trabajo, conducía hasta allí?
  4. Ella cogería el autobús.
  5. ¿Qué línea de autobús?
  6. Eso fue hace 40 años.
  7. ¿De camino de vuelta también cogería el autobús?
  8. Sí.

Véase su testimonio en la página 18 de la transcripción, líneas 13-18 . 

  1. Y a la pregunta del Tribunal sobre el mismo asunto de desplazarse al trabajo, el Sr.   J.  respondió:

A la pregunta del tribunal:

  1. ¿Qué autobús cogió tu madre?
  2. En la línea normal. Mi madre estaba sana

Consulta su testimonio en la página 19 de la transcripción, líneas 4-6 .

  1. Cabe señalar y enfatizar que la prueba de independencia física y mental se examina durante el periodo anterior a la redacción del testamento y no después de su redacción. La condición física y de salud de la fallecida se deterioró solo en 2016, cuando sufrió un derrame cerebral, y solo a partir de esa fecha se volvió dependiente, confundida y su capacidad física y mental se vio afectada.  También debe señalarse y enfatizarse que incluso en el material médico se indica explícitamente que hasta el ictus, la fallecida era independiente en su funcionamiento y realizaba compras únicamente, en completa contradicción con el intento de los opositores de afirmar lo contrario.
  2. El respaldo de lo anterior también está respaldado por el testimonio de la hija de Z.   Que es una de las oponentes.  Señorita Z.  B.  Declaró que el estado de su madre fallecida se deterioró y empeoró solo después del ictus que sufrió y que hasta ese momento era independiente en su funcionamiento, y así fue su testimonio ante el tribunal al respecto:
  3. Hasta que su madre sufrió su primer derrame cerebral, era independiente, cocinaba y compraba por sí misma, y gestionaba su hogar con gran arma.
  4. Así es.

Véase la página 30 de la transcripción, líneas 32-33 . 

  1. El respaldo de esta versión también se encuentra en el testimonio del abogado P. quien declaró que la fallecida parecía perfectamente bien, con opiniones firmes, asertiva, y que se expresaba de manera muy clara.  Abogado P.  Declaró que no tenía motivos para dudar de su salud y que no había motivo para pedir un certificado médico.  El abogado P.  también declaró que quedó impresionado con la fallecida, por su desempeño a pesar de su edad, y este fue su testimonio sobre este asunto:
  2. Hay algo más que se te ha pasado en detalles, para saber su estado, si estaba en la fecha actual de la declaración testamentaria, dónde vive, una dirección completa, si conocía su DNI, que es cognitiva, orientada a la salud.
  3. Incluso cuando vino a mí para emitir la orden de herencia tras su marido y cuando se redactó el testamento, no tenía motivos para dudar de su estado de salud, no tenía motivo para pedir un certificado médico, parecía perfectamente bien, con opiniones firmes, asertivas y se expresó con bastante claridad.

Véase la página 7 de la transcripción, líneas 10-15 . 

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