Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 24838-05-24 Gideon Fishman et al. contra Thai Investment and Trade Ltd. - parte 3

January 8, 2025
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Los Demandantes además afirman que, al final, "...Entendieron, siguiendo el consejo de su abogado, que el proceso de disolución de una sociedad podía llevar muchos años...  En enero de 2022, alrededor del 84 por ciento (incluidos los solicitantes) de los titulares de derechos en el complejo occidental lograron vender sus derechos a un precio decenas de veces superior al que les ofreció Lifshitz, pero, lamentablemente, aún significativamente inferior a lo que habría sido posible si todos los derechos (100 por ciento) del complejo occidental se hubieran vendido."

En vista de esta conducta de Lifshitz y las empresas bajo su control, sufrieron daños estimados en 27.000.000 NIS.

  1. Los solicitantes alegan que Deberían poder llevar a cabo un único procedimiento de arbitraje, que incluya tanto la demanda contra Thai, que firmó un acuerdo de arbitraje, como la demanda contra Lifshitz y Cuba, cuando, según ellos, la combinación de estos dos satisface cada uno de los tres "Círculos de expansión" según lo definido en la sentencia del Tribunal Supremo en la Autoridad de Apelación Civil 3925/12 Chen Ronen N. Abogado Yuval Cohen [Nevo]: Como alguien que es de "La relación contractual entre las partes indica que él aceptó formar parte del proceso de arbitraje" - El primer círculo; Tal y como son"Alternativas" de celdas - el segundo círculo, o como preguntan "Sobre reclamaciones formalistas de la falta de firmas en el acuerdo de arbitraje"Evadir su consentimiento - El Tercer Círculo.  (en adelante - Ronen contra Cohen).

Los solicitantes enfatizan la propiedad total de Lifshitz tanto de Tai como de Kobe, siendo él el emisor e importador de Tai, así como el hecho probado de que Tai fue quien firmó originalmente la transacción para la compra de los derechos de Tasawir, su cancelación y la transferencia de la compra a Cuba.

  1. Todos los demandados niegan la afirmación de que los demandantes le perjudicaron. Se afirmó que la propia Solicitante 29 negoció con Tasvir la compra de sus derechos, y que la compra de la tierra por parte de Cuba se realizó "Mucho tiempo después de las negociaciones entre Chen [Dueño del solicitante 29] Terminó Letsawir", ni hubo intento alguno de ocultarlo.  Los demandados afirman que no hay pruebas que demuestren conductas ilícitas y que Thai y Cuba son empresas veteranas que operan por separado en el ámbito del desarrollo inmobiliario y la promoción de proyectos, y mantienen una contabilidad separada, incluyendo cuentas bancarias independientes y separadas.

Según ellos, no hay fundamento para exigir que se les obligue a unirse al procedimiento de arbitraje en contra de su voluntad, ya que la cláusula de arbitraje solo se aplica a los socios del acuerdo de [compartición de compartición y al gestor del grupo] [TAI], y solo a disputas entre los socios y entre ellos y el gestor del grupo." Según ellos, la condición requerida para entrar en el primer círculo de expansión, que se basa en el consentimiento de las partes, no se cumple, ya que ninguna de sus acciones puede considerarse como una expresión de consentimiento para ampliar la aplicación de esta disposición, ni en Lifshitz como alguien que haya llevado a cabo acciones en virtud de dicho acuerdo más allá del cumplimiento de sus deberes para Tai.

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