Casos legales

Apelación administrativa (Tel Aviv) 41621-09-19 A.A. contra la Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior - parte 10

May 29, 2026
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En una audiencia el 29 de octubre de 2020, hace unos tres años, la autoridad se comprometió a examinar el interés superior de los niños.  Desde entonces, la Autoridad ha tenido innumerables oportunidades para formular un procedimiento y normas para ello (para más detalles, véanse los párrafos 1-18 de mi decisión del 21 de mayo de 2023), y la Autoridad no lo ha hecho, e incluso ha violado repetidamente las decisiones del tribunal sobre la manera en que se examinan los intereses superiores de los menores.

Tras la presentación de los dictámenes de expertos en el campo desde el principio, y tras tres años en los que la Autoridad no formuló un procedimiento o directrices al respecto, se emitió mi decisión del 21 de mayo de 2023, que determina la manera en que el Demandado debe examinar el interés superior de los menores.

Hoy, más de un mes, se solicita una nueva audiencia, llena de argumentos y argumentos que habrían estado bien situados en todas las oportunidades que se le dieron a la demandada para formular tal procedimiento por sí misma, a fecha de 29 de octubre de 2020, cuando se comprometió a hacerlo.

Por lo tanto, como se ha indicado, la solicitud queda denegada."

  1. Después de que la Autoridad no recibiera ninguna actualización sobre el expediente durante tres meses, instruí a la Autoridad, en una decisión del 22 de septiembre de 2023, para que anunciara si había cumplido con lo establecido en mi decisión del 21 de mayo de 2023. Como supuse que el asunto ya se había resuelto, instruí a la Autoridad para que emitiera la opinión emitida antes del 11 de octubre de 2023.  Añadí que si la Autoridad no actuaba según lo indicado en mi decisión, determinaré que es lo mejor para los niños permanecer en Israel, en cuyo caso la Autoridad tendrá que tomar una decisión basada en esta determinación.  A la luz del estado de emergencia tras el estallido de la guerra, el 16 de noviembre de 2023 prorrogé el plazo para presentar la respuesta de la Autoridad hasta el 1 de diciembre de 2023.  El 5 de diciembre de 2023, al no presentarse respuesta, instruí a la Autoridad para que aclarara por qué no estaba respondiendo a las decisiones del tribunal, dado el estado de emergencia.  Ese mismo día, se presentó la respuesta de la Autoridad, indicando que el abogado responsable estaba de servicio en reserva.  En cuanto al fondo, se argumentó lo siguiente:

"El retraso en la gestión del caso de los menores objeto de este procedimiento se debe a que en la decisión del tribunal del 21 de mayo de 2023 se determinó que la opinión profesional sobre sus intereses superiores sería emitida por un trabajador social conforme a la Ley de Juventud.  Queremos aclarar que, hasta la fecha de redactar este aviso, el demandado está promoviendo acciones para localizar y reclutar a un trabajador social, ya sea externalizado o a través de su estándar habitual de experiencia en escuchar menores y examinar lazos familiares..."

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