Casos legales

Apelación administrativa (Tel Aviv) 41621-09-19 A.A. contra la Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior - parte 11

May 29, 2026
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Posteriormente, la Autoridad reiteró sus argumentos en la solicitud de reconsideración, añadiendo:

"Como parte de los intentos del demandado por encontrar un trabajador social con la formación adecuada, el 4 de julio de 2023, el Ministerio de Asuntos Sociales y Asuntos Sociales proporcionó al demandado una lista de trabajadores sociales que habían trabajado previamente en el Ministerio de Asuntos Sociales como trabajadores sociales bajo la Ley de Juventud y que actualmente trabajan en el sector privado, para que la Autoridad pudiera utilizar servicios de asesoramiento en su nombre.  Teniendo en cuenta que se trata de un trabajador social del sector privado, se examinaron los métodos de empleo, incluyendo la ausencia de impedimento para presentar ofertas como parte de una "solicitud de presupuesto".

La autoridad continuó detallando los procedimientos del centro publicados a finales de septiembre, pero añadió que no había recibido respuesta.  También se señaló que se decidió preparar una licitación para el empleo de un trabajador social en la Autoridad, un estándar que cubrirá tanto la necesidad de una administración de aplicación como del comité humanitario, y que ya ha comenzado el proceso de promoción de la licitación.  La Autoridad atacó además la decisión del tribunal del 21 de mayo de 2023.

  1. Sin embargo, la Autoridad añadió que, a pesar de sus esfuerzos, no se encontró ningún trabajador social que cumpliera con los requisitos establecidos por el tribunal: "En las circunstancias específicas del presente procedimiento, el demandado querrá dejar la decisión sobre la cuestión del interés superior de los menores en este procedimiento a discreción del tribunal..." Instruí a los apelantes para que respondieran a lo que se dijo tanto en relación con la determinación del interés superior de los niños como en lo relativo al agotamiento del procedimiento. El 21 de diciembre de 2023, los abogados de los apelantes presentaron su respuesta.  Los apelantes argumentaron que el tribunal debe determinar que es lo mejor para los niños permanecer en Israel, continuar pronunciándose sobre el recurso en el fondo y determinar que la decisión de la Autoridad de rechazar su solicitud de estatus por motivos humanitarios no puede mantenerse.
  2. El abogado de los apelantes subrayó que la solicitud humanitaria ya se había presentado el 5 de septiembre de 2019, con la detención de los apelantes. También discutieron la secuencia de los hechos, tanto en el procedimiento ante el comité humanitario como en el que se presentó ante mí, y en ambos casos fue necesario realizar una entrevista con profesionales para examinar el interés superior de los niños.  El abogado de los apelantes subrayó que, a la luz de la conducta de la Autoridad durante todo el proceso, las repetidas violaciones de las decisiones del tribunal y al pisotear los derechos de los apelantes, es necesario supervisar el tribunal sobre la continuación del procedimiento.
  3. A la luz de lo anterior, determiné en mi decisión del 26 de diciembre de 2023 que es lo mejor para los menores permanecer en Israel. Sin embargo, determiné, y en este sentido, hubo un error en mi decisión que: "La apelación contra la decisión del Comité Humanitario está pendiente." Esto es mientras que aún no se ha tomado una decisión por parte del Comité de Asuntos Humanitarios, y este asunto en sí no fue objeto de la apelación ante mí (como se señaló, una apelación en este sentido fue eliminada después de que las partes acordaran que las entrevistas a los niños serían realizadas por profesionales presentados ante el Comité).  La intención era que la apelación que tenía ante mí siguiera pendiente.  Parece que el error se cometió porque durante ambos procedimientos se exigió a la autoridad realizar entrevistas con los niños, y no siempre hubo una distinción clara sobre los procedimientos en los que surgió la cuestión.  También determiné en la misma decisión que las partes pueden presentar breves resúmenes escritos en la apelación ante mí, limitando las fechas para su presentación.  Los resúmenes de los apelantes se presentaron el 4 de febrero de 2024.
  4. El 22 de febrero de 2024, unas dos semanas y media después de la presentación de los resúmenes de los apelantes, la apelante compareció, como requerió, en las instalaciones de la Autoridad en Beit Dagan, con el propósito de renovar su licencia temporal, como parte de su comparecencia quincenal. La directora del centro, la señora Ben Sasson, le informó que una audiencia se celebraría una hora después.  La apelante llamó a sus abogados, que hablaron con la responsable de la instalación y le indicaron que, según la decisión del tribunal, la autoridad debe notificar la convocatoria de una audiencia con al menos dos semanas de antelación.  El abogado de los apelantes señaló además que se presentaron resúmenes en el procedimiento ante mí.  Había pasado aproximadamente media hora, según el abogado de los apelantes (párrafo 10 de la solicitud del 26 de febrero de 2024), cuando se recibió un correo electrónico en la oficina del abogado de los apelantes de la Sra.  Orit Sharmi, de la Sede de Aplicación de la Autoridad, Administración y Extranjeros, en el que informó al abogado de los apelantes que, a petición del gerente de la instalación, la apelante fue invitada a una "audiencia para promover su salida de Israel", que se celebraría el 29 de febrero de 2024 en la instalación de ejecución.  Es decir, dentro de una semana desde la fecha de la citación.  De nuevo, en violación de las decisiones del tribunal sobre este asunto (una copia del correo electrónico se adjuntó como Apéndice 1 a la solicitud de los apelantes del 26 de febrero de 2024).  En esa fecha, la licencia del apelante fue prorrogada solo una semana, hasta la fecha de la entrevista, en clara contravención de las decisiones del tribunal.
  5. En otras palabras, después de que hubieran pasado más de tres años en ese momento, durante los cuales la Autoridad no celebró una audiencia para los apelantes de manera legal, y como se llevó a cabo tanto en la apelación ante mí como en la apelación ante el Tribunal en el marco de la solicitud humanitaria, se recordó a la Autoridad que celebrara una audiencia con breve preaviso de su compromiso, solo para la madre, con el fin de promover la salida de los apelantes de Israel, cuando debía presentar resúmenes en la apelación ante mí. A la luz de esto, el 26 de febrero de 2024, los abogados de los apelantes presentaron una moción para ordenar la cancelación de la audiencia.  En la solicitud, argumentaron que si la Autoridad hubiera notificado la audiencia dos semanas antes de la fecha requerida, el apelante habría sido citado a la audiencia el 7 de marzo de 2024, un día después de la fecha fijada para la presentación de los resúmenes de la autoridad.
  6. El 27 de febrero de 2024, emití mi decisión según lo siguiente:

"El caso está maduro para una decisión.  Después de que la AP no dictara ninguna decisión sobre la solicitud [humanitaria] durante años, y tras muchas violaciones de las decisiones del tribunal, ahora no hay margen para que la AP tome ninguna acción en este caso, salvo presentar resúmenes en el caso.

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