Casos legales

Apelación administrativa (Tel Aviv) 41621-09-19 A.A. contra la Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior - parte 9

May 29, 2026
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La reunión tendrá lugar en presencia de la madre de los niños y por separado de una audiencia o entrevista con ella.

La autoridad proporcionará a los apelantes los siguientes detalles: la identidad del trabajador social, la fecha de la reunión, su ubicación y su duración estimada, todo ello al menos 14 días antes de la fecha programada, para que los niños estén preparados y disipe sus temores.

  1. Tras recibir la notificación de la fecha de la vista, los apelantes proporcionarán al trabajador social, cuyo nombre y datos les serán remitidos, a través del abogado, todos los documentos que deseen presentar como antecedentes, incluidos informes de un trabajador social en su nombre, resúmenes psicológicos, documentos de instituciones educativas, etc.

La decisión sobre la duración real de la reunión y la cuestión de si celebrar una reunión o reuniones adicionales quedará en manos del trabajador social y se basará en la cuestión de si una reunión fue suficiente para generar confianza de tal manera que sea posible recibir toda la información requerida y la situación de los niños. 

En el caso de niños para los que el trabajador social considera que no es posible celebrar una audiencia debido a su edad o estado cognitivo, la audiencia será realizada por un abogado, que se celebrará cerca de la audiencia de la madre, con solo un abogado presente en nombre del menor.  En tal caso, el trabajador social preparará un informe que aclarará por qué no fue posible celebrar una audiencia para el menor en persona.

Dicha reunión se celebrará a más tardar el 1 de julio de 2023."

(Énfasis en el original - M.A., 3)."

También añadí y cargué a la Autoridad los gastos.

  1. Más de un mes después, y cuatro días antes de que pasara la fecha límite para la entrevista según se indica en esta decisión, el 25 de junio de 2023, se presentó una solicitud de reconsideración de mi decisión mencionada. La solicitud se justificó por el hecho de que, en una reunión con los profesionales, se supo que la Autoridad no está de acuerdo con las instrucciones del tribunal tanto a nivel general como en el asunto de los menores objeto de este procedimiento.  La Autoridad argumentó además que dicha decisión se dictó sin que pudiera responder al asunto, a pesar de las numerosas oportunidades descritas arriba.  La Autoridad también solicitó que un trabajador social para la Ley de Juventud fuera reemplazado por un trabajador social especializado en el cuidado de niños.  En cuanto al procedimiento que tengo ante mí, la Autoridad solicitó que se eliminara el recurso, ya que la orden de alejamiento ya no está en la agenda, y también solicitó, alternativamente, la prórroga de la fecha para celebrar dicha reunión.
  2. En una decisión dictada al día siguiente, el 28 de junio de 2023, decidí lo siguiente:

"La solicitud es rechazada sin necesidad de respuesta, y habría sido mejor que no se hubiera presentado.

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