La audiencia prevista para el 29 de febrero de 2024 será cancelada.
La Autoridad no tomará ninguna medida de ningún tipo, incluidas audiencias, reuniones ni toma de decisiones en este caso. Todos los plazos dados a la Autoridad durante meses y años para este fin han pasado de moda. Todo lo que la autoridad debe hacer es presentar resúmenes en este caso. Oh, ni siquiera si no lo fuera.
Se presentarán los resúmenes y se emitirá una sentencia."
- Sin embargo, esta vez también, la Autoridad no presentó los resúmenes requeridos y, el 7 de marzo de 2024, presentó una moción para eliminar el recurso ante mí, ya que alegaba que el recurso solicitado en ella era cancelar la expulsión de los apelantes, y dado que no fueron eliminados e incluso se emitió una orden que prohibía su expulsión hasta que se resolviera el recurso, el recurso quedó redundante. También solicitó que ahora se le dé la oportunidad de decidir sobre la solicitud humanitaria y que, si es rechazada, el procedimiento se agote mediante la presentación de un recurso interno ante la Autoridad y un recurso que esté bajo la jurisdicción del Tribunal de Asuntos Administrativos de Jerusalén.
- Ese mismo día, rechacé la petición. En mi decisión, determiné que: "Como otras solicitudes de la autoridad presentadas por la autoridad en este caso, habría sido mejor que no se hubiera presentado." En la decisión, reiteré algunos de los sucesos anteriores. Además, señalé que el recurso en cuestión se presentó el 17 de septiembre de 2019, después de que la Autoridad decidiera expulsar a la apelante y a sus hijos de Israel, y desde entonces se han celebrado innumerables audiencias y se han presentado innumerables mociones, siendo la cuestión principal cómo debe examinarse el interés superior de los niños. También enfatizé la conducta inapropiada de la autoridad, en repetidas violaciones de las decisiones del tribunal. Además, determiné que la Autoridad podría haber planteado los argumentos que había planteado, a más tardar el 3 de febrero de 2022, cuando se decidió que la apelación se escucharía sobre el fondo, cuando la situación era la misma: la deportación se pospuso hasta que se tomara una decisión sobre la apelación, y la solicitud humanitaria seguía pendiente. También señalé que la moción para eliminar el procedimiento se presentó a pesar de mis decisiones anteriores, el día después de la fecha en que la Autoridad debía presentar sus resúmenes. A la luz de lo anterior, rechacé la solicitud, extendí, más allá de la letra de la ley, la fecha para la presentación de los resúmenes de la Autoridad, y además determiné que, si no se presentaban, la sentencia se dictaría sobre la base del material del expediente.
- Tras esta decisión, se presentaron los resúmenes de la Autoridad. Como se detallará más adelante, su argumento principal es que este procedimiento se ha vuelto redundante y que la Autoridad debería poder ahora considerar la solicitud humanitaria, examinando al mismo tiempo el interés superior de los niños. Posteriormente, se presentaron resúmenes de la respuesta y, tras ello, llegó el momento perfecto para un juicio.
Resumen de los argumentos de las partes