Y ahora, lo esencial de las cosas.
El deber de equidad de la Autoridad
La conducta de la Autoridad
- He detallado la conducta de la autoridad anteriormente, ya que de este detalle se deduce que la autoridad no se comportó como se esperaba de una autoridad administrativa. La Autoridad solicitó repetidamente prórrogas para las que no hizo nada; se comprometió ante el Tribunal de Apelaciones a examinar el interés superior de los niños en el marco de la solicitud humanitaria, y en este Tribunal se comprometió a hacerlo y no lo ha hecho hasta la fecha; cambiaron las fechas de comparecencia del apelante sin motivo alguno y violaron repetidamente las decisiones del tribunal. Tres de los argumentos de la Autoridad son especialmente escandalosos en este contexto. El primer argumento se refiere a la supuesta explicación de la Autoridad respecto a la falta de entrevista a los niños. La Autoridad argumenta en sus resúmenes sobre este asunto que (párrafo 8 de los resúmenes): "Un intento de celebrar una reunión de un trabajador social en nombre del demandado con los apelantes, con el fin de formular una opinión sobre su asunto - un intento que no tuvo éxito a la luz de las solicitudes presentadas en nombre de los apelantes y las decisiones tomadas por el honorable tribunal que detuvieron las acciones del demandado." Así, nada menos, la Autoridad concluye cuatro años en los que se le dieron todas las oportunidades posibles, tanto para formular un procedimiento para examinar el interés superior de los niños como para examinar su interés superior en este caso particular por un trabajador social en su nombre. años en los que la Autoridad no hizo nada al respecto, violando flagrantemente y repetidamente las decisiones del tribunal. La Autoridad intenta imponer, de forma injusta, la responsabilidad en este asunto a los apelantes y las solicitudes que presentaron, así como a las decisiones del tribunal que se dictaron tras ellos. La Autoridad no menciona qué debe enfatizarse, que las solicitudes del abogado de los apelantes se referían al hecho de que fue la Autoridad quien violó repetidamente las decisiones del tribunal e intentó realizar entrevistas en un instante, y en completa contradicción con la forma en que se llevó a cabo la entrevista según lo determinado por el tribunal. Por lo tanto, este argumento se rechaza de plano.
- El segundo argumento se refiere a la cuestión de por qué la AP se abstuvo de decidir sobre la solicitud humanitaria. La Autoridad afirma además que no ha tratado la solicitud humanitaria a la luz de las decisiones del tribunal. Sin embargo, la Autoridad se abstiene de afirmar que se comprometió a discutir la solicitud después de que los organismos profesionales examinaran el interés superior del menor, y que no lo hizo durante años. La Autoridad no señala que solo después de que se tomó la decisión de presentar resúmenes en este caso pidió al tribunal que le permitiera pronunciarse sobre la solicitud humanitaria, incluso después de que no lo hubiera hecho durante años. Por lo tanto, ni siquiera este argumento debería haberse argumentado.
- El tercer argumento se refiere a la reclamación de la Autoridad respecto a la redundancia del procedimiento. La Autoridad argumentó en sus resúmenes que el procedimiento "no es actual" como ella misma dijo, ya que las órdenes de alejamiento no se hacen cumplir en este momento. Estas circunstancias, en las que no se ejecutan las órdenes de alejamiento, y el acuerdo de la Autoridad para reconsiderar la solicitud humanitaria, también son circunstancias conocidas desde hace años. Los apelantes fueron puestos en libertad el 19 de septiembre de 2019, y el acuerdo de la Autoridad para reconsiderar la solicitud humanitaria recibió fuerza de sentencia en la decisión del Tribunal de Apelaciones del 24 de enero de 2021. A pesar de ello, como se indicó anteriormente, la Autoridad no actuó durante todos esos años para tomar una decisión sobre la solicitud humanitaria, y presentó la solicitud para eliminar la petición por estos motivos el 6 de marzo de 2024, en lugar de presentar resúmenes en su nombre (después de que una solicitud anterior presentada a finales de 2023 fuera rechazada).
- Sin embargo, aquí solo he dado tres ejemplos; los detalles de los procedimientos mencionados, incluidas las decisiones del tribunal, entre otras cosas respecto al requisito de la Autoridad de que el apelante acuda a las instalaciones de la Autoridad una vez cada dos semanas, y la realización de una entrevista intrusiva en este contexto, hablan por sí mismos. El argumento de la Autoridad de que los recursos se han vuelto redundantes y que los apelantes deben seguir tratando con la Autoridad para examinar la solicitud humanitaria, después de que la Autoridad se haya abstenido de hacerlo durante unos tres años, constituye un desacato flagrante, por no mencionar una violación flagrante de las decisiones del Tribunal. Parece que la conducta de la Autoridad y su solicitud para ordenar la desestimación del recurso debido a su redundancia, en circunstancias conocidas como las mencionadas, tenían la intención de evitar la necesidad de proporcionar una respuesta de principios a la cuestión de cómo debería examinar los intereses superiores de los menores cuyo caso se le presenta (la Autoridad también lo hizo en el caso Solicitud de Permiso de Apelación Administrativa 185/24 Population and Immigration Authority v. Ibrahim Kunda (Nevo, 11 de marzo de 2024, en adelante: el caso Kunda)), donde la Autoridad acordó examinar el interés superior del menor conforme al procedimiento del Comité Humanitario, y a la luz de ello, el Tribunal Supremo dictaminó que ya no es necesario decidir las cuestiones fundamentales sobre cómo se examina el interés superior del menor (más sobre esto más adelante).
El deber de equidad de la Autoridad - General
- En muchas sentencias anteriores, he tratado el deber de equidad de la autoridad administrativa y la revisión judicial de la discreción del Ministro del Interior y de la Autoridad en este contexto (véase, por ejemplo: Apelación Administrativa (Apelaciones Administrativas, Tel Aviv) 26443-07-21 David Dahan y Silvia Skorkhadova contra la Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior (Nevo 05.22); Apelación Administrativa (Administración Tel Aviv) 22493-02-20 Rashida Massimi contra la Autoridad de Población e Inmigración - Ministerio del Interior (Nevo, 26 de septiembre de 2021); Apelación Administrativa (Administración de Tel Aviv) 42495-02-22 Ofir Bakel contra la Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior (Nevo, 23 de abril de 2023) y Apelación Administrativa (Administración de Tel Aviv) 15155-11-23 Sabina Ihushvili contra la Autoridad de Población e Inmigración (Nevo, 19 de agosto de 2024)). Aquí recalcaré los puntos principales.
- En una larga serie de sentencias, el Tribunal Supremo ha abordado el deber de equidad administrativa y su base conceptual. Por ejemplo, en el caso del Tribunal Superior de Justicia 685/78 Omri Mahmoud contra el Ministro de Educación y Cultura, IsrSC 33 (1) 767, 777 (1979), se sostuvo que: "Los principios de equidad que vinculan a la administración son uno de los principales instrumentos desarrollados por este tribunal para salvaguardar los derechos civiles." Además, se sostinuó, en el caso del Tribunal Superior de Justicia 164/97 Contram en Tax Appeal contra Ministerio de Finanzas, División de Aduanas y IVA, IsrSC 52(1) 289, 347 (1998, en adelante: el caso Contram) que: "El deber de equidad general tiene como objetivo garantizar que el gobierno no alcance su propio 'interés propio', sino que realize el interés público. El deber de la imparcialidad no consiste en establecer las 'reglas del juego' entre los 'oponentes'. Se trata de establecer las reglas de comportamiento de los 'amigos'. Se sostuvo además: "El deber de equidad está destinado a servir -junto con otros medios- como freno al poder y restricción al poder" (ibid., en p. 368).
Además, como escribió el Honorable Juez, posteriormente vicepresidente Elyakim Rubinstein, en Other Municipal Applications 3036/09 Sonol Canaan in Tax Appeal v. Carmel Municipality (Nevo, 21 de diciembre de 2014), en la página 16: