Casos legales

Apelación administrativa (Tel Aviv) 41621-09-19 A.A. contra la Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior - parte 24

May 29, 2026
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El principio del interés superior del niño como consideración principal

  1. La Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989, en adelante: la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención), que el Estado de Israel firmó y ratificó en 1991, se basa en la percepción del niño como una persona completa y compleja con derecho a los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, la dignidad y la igualdad. El punto de partida es el propio niño, como persona y como individuo, y el reconocimiento de sus derechos como individuo.  De ahí la aplicación general y integral de la Convención a todos los ámbitos de la vida.  Los derechos bajo la Convención se dividen en cuatro categorías o principios principales: el derecho a la no discriminación; Derechos de protección como el derecho del niño a protección frente a la violencia y el abuso, derechos de provisión como el derecho al niño a la educación y la salud, y derechos de participación como el derecho del niño a la libertad de expresión, información y privacidad.  La Convención también enfatiza la dignidad del niño y el concepto de que los niños deben ser respetados como seres humanos.  La Convención sobre los Derechos del Niño otorga una protección especial a los niños para que puedan realizar su derecho a la vida familiar y preservar la unidad familiar (párrafo 5 del preámbulo de la Convención y artículos 5, 7, 8, 9, 10, 16 y 22).  Para garantizar un respeto efectivo a los derechos de los niños, los estados también pueden tener la obligación positiva de tomar medidas para garantizar la unidad familiar.
  2. La Convención garantiza, entre otras cosas (en el Artículo 2), que los Estados Parte respetarán y garanticarán los derechos establecidos en la Convención a todo niño bajo su jurisdicción, sin discriminación, incluyendo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, lugar de nacimiento u otro estatus, ya sea del niño o de sus El principio del interés superior del niño, establecido en el artículo 3(1) del Convenio, es uno de los principios básicos en los que se basa el Convenio:

"En todas las acciones relacionadas con menores, ya sean realizadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas o órganos legislativos, el interés superior del menor será una consideración primordial"

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