El principio del interés superior del niño como consideración principal
- La Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989, en adelante: la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención), que el Estado de Israel firmó y ratificó en 1991, se basa en la percepción del niño como una persona completa y compleja con derecho a los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, la dignidad y la igualdad. El punto de partida es el propio niño, como persona y como individuo, y el reconocimiento de sus derechos como individuo. De ahí la aplicación general y integral de la Convención a todos los ámbitos de la vida. Los derechos bajo la Convención se dividen en cuatro categorías o principios principales: el derecho a la no discriminación; Derechos de protección como el derecho del niño a protección frente a la violencia y el abuso, derechos de provisión como el derecho al niño a la educación y la salud, y derechos de participación como el derecho del niño a la libertad de expresión, información y privacidad. La Convención también enfatiza la dignidad del niño y el concepto de que los niños deben ser respetados como seres humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño otorga una protección especial a los niños para que puedan realizar su derecho a la vida familiar y preservar la unidad familiar (párrafo 5 del preámbulo de la Convención y artículos 5, 7, 8, 9, 10, 16 y 22). Para garantizar un respeto efectivo a los derechos de los niños, los estados también pueden tener la obligación positiva de tomar medidas para garantizar la unidad familiar.
- La Convención garantiza, entre otras cosas (en el Artículo 2), que los Estados Parte respetarán y garanticarán los derechos establecidos en la Convención a todo niño bajo su jurisdicción, sin discriminación, incluyendo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, lugar de nacimiento u otro estatus, ya sea del niño o de sus El principio del interés superior del niño, establecido en el artículo 3(1) del Convenio, es uno de los principios básicos en los que se basa el Convenio:
"En todas las acciones relacionadas con menores, ya sean realizadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas o órganos legislativos, el interés superior del menor será una consideración primordial"