(Mi énfasis - M.A.C.)
Y en traducción al hebreo:
"En todas las acciones que afecten a menores, ya sean realizadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social o por tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos, el interés superior del menor será su consideración principal."
En otras palabras, el tribunal, como parte de las autoridades estatales, debe insistir en el interés superior del menor en el marco del procedimiento.
El Tribunal Supremo abordó el interés superior del menor y sostuvo, en varios contextos, que esta es una consideración primaria. Otras Solicitudes Municipales 549/75 Certain contra el apelante de familia IsrSC 30(1) 459, 465 (1975), se sostuvo que: "No existe un asunto judicial relativo a menores, en el que el interés superior de los menores no sea la consideración principal y prioritaria" (así como otras Solicitudes Municipales 7206/93 Roni Armand Gabbay v. Efrat Gabbay, IsrSC 51(2) 241, 251 (1997)). En otra audiencia civil, 7015/94 Attorney General contra Anónimo, IsrSC 50(1) 048 (1995), se sostuvo que: "La consideración del interés superior del menor es una superconsideración, la consideración decisiva. De hecho, junto a esta consideración habrá otras consideraciones... Pero todas estas consideraciones serán secundarias, y todas se inclinarán ante la consideración del interés superior del niño.".
- El Pacto establece el principio de participación o participación significativa de todo niño en cada sistema en el que se encuentre, según el cual cada niño tiene su propia opinión y debe poder participar en la determinación de su destino, dando el peso adecuado a su opinión de acuerdo con su edad y madurez. La adhesión del Estado de Israel al Pacto Internacional es una expresión del reconocimiento de la percepción de que los niños no son objeto de los derechos de otros, sino que tienen sus propios derechos de forma independiente y separada de sus padres. Escuchar al niño expresa su visión como una persona autónoma, como un objeto independiente de derechos, con deseos independientes. Su participación en el proceso y su audiencia reflejan su dignidad como ser humano.
- El Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño publica periódicamente comentarios sobre la Convención y su implementación en diversos asuntos (en adelante: las recomendaciones del Comité de la ONU). Comisión de la ONU sobre los Derechos del Niño (CRC), Comentario General nº 14 (2013) sobre el derecho del menor a que su interés superior sea considerado como consideración principal (art. 3, párrafo. 1, 29 de mayo de 2013). El tercer capítulo de la recomendación 14 del Comité de la ONU se refiere al derecho del menor a ser escuchado, cuando se evalúa su interés superior (un derecho establecido en el artículo 12 de la Convención), y aclara la conexión entre los artículos 3 y 12 de la Convención. Se sostuvo que el artículo 3 establece el derecho sustantivo por el cual el interés superior del menor será una consideración primaria en asuntos relacionados con él, y que el artículo 12 trata sobre la manera en que se examinará el interés superior del menor. Se indicó explícitamente que, si no se cumplen las condiciones en virtud del artículo 12 del Convenio, respecto a la forma en que se evalúa el interés superior del menor, no será posible tomar una decisión sobre el fondo en su caso.
- Además, la Convención establece explícitamente que se aplica a todos los niños menores de 18 años. En la recomendación del Comité nº 14 de la ONU, se aclara que, aunque el procedimiento para evaluar el interés superior del menor variará según su edad y la posibilidad de expresar su opinión, deben establecerse procedimientos adecuados para evaluar el interés superior del menor a cualquier edad, de acuerdo con sus capacidades emocionales y cognitivas. Por lo tanto, los estados deberían adoptar procedimientos de evaluación que den mayor peso a la posición de los propios niños en la medida de lo posible, y una representación independiente cuando esto no sea posible directamente (ibid., en el párrafo 44).
- Como parte del compromiso de Israel de implementar la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en la legislación, se estableció en 1997 un comité encabezado por la jueza Saviona Rotlevy para reexaminar la totalidad de la legislación israelí que regula el trato de los niños por parte de la sociedad y las autoridades estatales, con el fin de garantizar que el Estado de Israel cumpla con sus obligaciones bajo la Convención sobre los Derechos del Niño. Una de las tareas asignadas al comité en su carta de nombramiento fue examinar "la necesidad de promulgar una ley integradora", a la luz de la Convención.
- En el Informe General del Comité ("Informe del Comité para el Examen de los Principios Básicos en el Campo de la Infancia y el Derecho y su Aplicación en la Legislación - Encabezado por la jueza Saviona Rotlevy - Informe de la Parte General del Comité" - Estado de Israel - Ministerio de Justicia (5764-2004)), el Comité señaló que:
"El comité formuló un proyecto de ley para la promoción de los derechos de los niños, que pretende ser una ley central que sirva como paraguas para el compromiso de las distintas autoridades estatales con los niños y su actitud hacia ellos. El proyecto de ley busca establecer un ancla legislativa clara para la responsabilidad y compromiso del estado con los niños, promover sus derechos y actuar de acuerdo con los principios de la Convención."