Casos legales

Apelación administrativa (Tel Aviv) 41621-09-19 A.A. contra la Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior - parte 27

May 29, 2026
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(Énfasis mío, M.A.3).

  1. La Honorable Jueza Dafna Barak Erez también abordó la centralidad de la consideración del interés superior del menor en el caso de Permiso Administrativo para Apelar 7762/23 Anónimo contra la Autoridad de Población e Inmigración (Nevo, 14 de agosto de 2024), en su fallo (párrafo 28 de su sentencia):

"Al examinar una solicitud de concesión de estatus, el demandado está obligado a actuar conforme a los principios del derecho administrativo, incluyendo considerar todas las consideraciones relevantes para decidir en ellas y equilibrarlas adecuadamente [.....] En las circunstancias del caso en cuestión, una de las principales consideraciones que el demandado debería haber considerado era el interés superior de los hijos menores."

(Mi énfasis - M.A.C.).

  1. Para más información sobre consideraciones especiales para niños que no son ciudadanos de Israel, que obligan al Estado a tener en cuenta los derechos del menor bajo la Convención al considerar solicitudes relativas, véase: Recurso de Petición/Reclamación Administrativa 5718/09 Estado de Israel contra Huda Muhammad Yosef Srour (Nevo, 27 de abril de 2011, párrafos 46-47); AAA 9890/09 Cannon Ikna Nawa contra el Ministerio del Interior (Nevo 11.07.2013) Solicitud de Apelación Administrativa 5040/18 Respecto a la Autoridad de Población e Inmigración del Ministerio del Interior (Nevo 09.02.2020) y las fuentes mencionadas en ella: párrafos 3-5 de la sentencia del juez (como entonces se le llamaba) Meltzer. Véase también: Tamar Morag, "Veinte años después: La percepción de los derechos del niño bajo la Convención sobre los Derechos del Niño," Derechos del Niño y Ley Israelí 15 (ed.  Tamar Morag, 2010); Tali Kreitzman-Amir, "Sobre padres e hijos: reunificación familiar en Israel," Mishpatim, 44, 361, 389 (mayo de 2014), y Edna Arbel, "El niño en el espejo de la ley," Dorit Beinisch 567 (Keren Azoulay et al., eds., 2018)).

Retraso en la acción de la autoridad y daños a menores debido al paso del tiempo

  1. Hasta ahora, he hablado del principio del interés superior del niño como consideración general. En el caso que tengo ante mí, la cuestión del interés superior de los niños surge a la luz del paso del tiempo hasta que la autoridad se ocupara de su caso.  Como se ha mencionado, la hija S.  tiene casi 9 años hoy y el hijo M.  tiene 14 (M.  celebrará su 15º cumpleaños en octubre de 2025), y han vivido en Israel desde que nacieron.  Como se ha mencionado, los niños nacieron en Israel y entraron en el sistema educativo mucho antes de su arresto.  La niña S.  fue diagnosticada por el comité del Ministerio de Educación cuando tenía 3 años y fue colocada en una clase especial de jardín de infancia terapéutica.  El estado en el que se educan los niños conoce sus detalles y los de sus padres, y podría haber tratado el asunto en sus primeros años.  Si hubieran decidido retirarlos en ese momento, es ciertamente posible que los daños causados por esto hubieran sido significativamente menores (a menos que la retirada significara separarse de uno de los padres, lo cual podría haber ocurrido en este caso).  El hijo de la apelante nació cerca del final del visado de trabajo que ella poseía.

Además, en 2019, los niños fueron arrestados junto a su madre, cuando tenían 4 y 9 años, y desde entonces se han llevado a cabo procedimientos en su caso.  Desde su detención, la Autoridad también ha demorado y no ha tratado su caso, como se detalla en detalle arriba.  Durante todo este tiempo, su estatus no está regulado y su madre recibe un permiso de residencia temporal cada dos semanas mientras se presenta en las oficinas de la autoridad como parte de las condiciones de su liberación.

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