Casos legales

Apelación administrativa (Tel Aviv) 41621-09-19 A.A. contra la Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior - parte 3

May 29, 2026
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Cabe señalar que esto aparentemente se debe a la proximidad del tiempo entre la entrega de los documentos a la Oficina y la fecha de la decisión: solo 6 días."

  1. La Autoridad informó además al Tribunal (más adelante en el párrafo 8) que: "El Demandado está dispuesto, más allá de la letra de la ley, para devolver el caso de los apelantes a su reexamen para que los organismos profesionales dispongan de la base fáctica completa antes de que se tome una decisión sobre la solicitud", con la posibilidad de presentar nuevamente documentos actualizados. A la luz de lo anterior, en el marco del recurso presentado contra las decisiones de rechazo de la solicitud humanitaria, el 24 de enero de 2021 se dictó efecto a un acuerdo procesal alcanzado por las partes, según el cual se reexaminará el caso de los apelantes allí (los apelantes en el procedimiento ante mí), de modo que los organismos profesionales dispongan de plena base fáctica antes de emitir una decisión sobre la solicitud humanitaria.  Este acuerdo se alcanzó después de que la Autoridad admitiera, como se indicó, que el jefe de la mesa que rechazó la apelación interna sobre el asunto no tenía conocimiento de los documentos recientes del psicólogo y del comité del Ministerio de Educación, que determinaron que los niños sufrían diversos problemas.  Como parte del acuerdo, se acordó que los apelantes tendrían derecho a presentar documentos actualizados en apoyo de sus reclamaciones, y que la solicitud humanitaria y los documentos actualizados que se presentarían serían remitidos al jefe de mesa para su examen (una copia del aviso de la autoridad y la decisión del tribunal se adjuntaron al aviso de los apelantes del 14 de julio de 2022).  Este es el segundo compromiso de la Autoridad de examinar el interés superior de los niños que se dio en el marco del procedimiento de la solicitud humanitaria.
  2. Y para volver al procedimiento ante mí - contrariamente a la decisión del tribunal en este procedimiento del 29 de octubre de 2020, y casi un año después de que se dictara la misma decisión, el 22 de julio de 2021, cuando la apelante compareció en la oficina de la Autoridad en Beit Dagan (como parte de las condiciones de su liberación), el agente de control fronterizo le entregó una citación para una audiencia programada para el 3 de agosto de 2021. Como se puede recordar, en la decisión del 29 de octubre de 2020, que se dictó con el consentimiento de la Autoridad, se determinó que si se realiza una entrevista adicional, la citación para la cual se entregará al abogado del apelante, y no a la propia apelante.  Se determinó además que una citación para dicha entrevista se entregaría al menos 14 días antes de la fecha programada para la entrevista, y que el apelante tendría derecho a ser representado.  Contrariamente a lo anterior, al apelante se le notificó una citación para una audiencia que se celebraría 12 días después.  El secretario de la Autoridad, según los apelantes, añadió que si el apelante no comparecía a la audiencia en esa fecha, sería deportada (aunque existe un alivio temporal en este procedimiento que impide el proceso de expulsión hasta el final del proceso).  La apelante llamó a su abogado en la misma ocasión, y el secretario de la autoridad confirmó por teléfono a su abogado que, efectivamente, se había programado una audiencia para el 3 de agosto de 2021, sin proporcionar detalles sobre el lugar y la forma de la audiencia.  El abogado de los apelantes aclaró al secretario de autoridad que esto contradecía la decisión del tribunal, pero insistió en la obligación de comparecer a la audiencia (la citación para la audiencia que se dio al apelante se adjuntó como Apéndice 2 a la solicitud de los apelantes para cancelar la audiencia del 1 de agosto de 2021).  El abogado de los apelantes contactó con la Autoridad en una carta fechada el 27 de julio de 2021 y solicitó a la Autoridad que actuara conforme a la decisión del tribunal y que proporcionara a los abogados de los apelantes una citación para la audiencia al menos 14 días antes de la fecha programada.  Un mensajero en nombre del abogado de los apelantes intentó entregar la carta en las oficinas de la autoridad y fue rechazada, mientras que se le dijo que los documentos podían enviarse por correo electrónico.  La carta se envió de nuevo por correo electrónico el 28 de julio de 2021 (la carta se adjuntó a la solicitud del abogado de los apelantes del 1 de agosto de 2021 para cancelar la vista).  Se envió una copia de la carta tanto al departamento legal de la Autoridad como al abogado encargado del procedimiento que compareció en la audiencia ante mí.
  3. En ausencia de respuesta (excepto por notificación de que la carta fue recibida y remitida para su tramitación), el 1 de agosto de 2021, los abogados de los apelantes presentaron una moción ante el tribunal para ordenar la cancelación de la audiencia, cuya forma y lugar no fueron especificados, e instruir a la Autoridad a cumplir con las decisiones del tribunal en este asunto. Como la solicitud se presentó durante el receso de verano, fue transferida para ser vista ante la Honorable Jueza Abigail Cohen, que en ese momento era jueza de la Torá.  El Honorable juez Cohen instruyó a la Autoridad para que respondiera a la solicitud antes del 2 de agosto de 2021 a las 12:00 p.m.  El 2 de agosto de 2021, la Autoridad emitió un aviso lacónico, afirmando: "La audiencia programada para los apelantes el 3 de agosto de 2021 se pospondrá para una fecha posterior.  Cuando se fije una nueva fecha para la audiencia, los demandados notificarán al abogado de los apelantes 14 días después de la fecha a fijar."
  4. En esta etapa, la Autoridad inició otros procedimientos para gravar al apelante. Detallaré estos asuntos, que se llevaron a cabo en el marco de esta apelación, tanto por la completitud del cuadro, como porque, según los apelantes, esto tiene un impacto en el resultado de la apelación, a la luz de "la conducta abusiva de la Autoridad hacia los apelantes", como ellos mismos lo afirman.  El 14 de septiembre de 2021, la solicitante, acompañada de un abogado, compareció ante una audiencia ante el Oficial de Control Fronterizo, como parte de las condiciones de su liberación.  En esa fecha, a la apelante se le entregó una notificación oral, según la cual su solicitud humanitaria y la de sus hijos había sido cerrada.  Además, el Comisionado decidió que, dado que la apelante se había presentado en la oficina de la autoridad en Beit Dagan una vez cada dos semanas con el propósito de renovar su licencia temporal, según lo estipulado en las condiciones de puesta en libertad acordadas en ese momento entre las partes, debía presentarse dos veces por semana, martes y jueves.  La razón de la decisión fue: "un largo periodo de silencio penal con las autoridades policiales en Israel, y en particular con la Autoridad de Población e Inmigración, así como una gran preocupación de que se establezca en Israel" (la decisión se adjuntó a la moción para cancelar la del 2 de noviembre de 2021).  El abogado del apelante solicitó al tribunal el 2 de noviembre de 2021 y solicitó que se anulara esta decisión, argumentando que era irrazonable y que solo pretendía abusar y dificultar la situación para el apelante.  El abogado de los apelantes señaló en la solicitud que la apelante cooperó plenamente con las autoridades, incluso a través de su propio abogado, y que nunca se presentó otra reclamación por parte de la autoridad.  Además, argumentó que la apelante no estaba obligada a abandonar Israel en ese momento, y que efectivamente solicitó estatus, un asunto que se trató en el marco del procedimiento humanitario.
  5. En mi decisión del 3 de noviembre de 2021, sostení lo siguiente:

"En la audiencia del 29 de octubre de 2020, la esencia del aplazamiento fue examinar en profundidad la situación de los niños antes de tomar una decisión final en su caso sin realizar cambios significativos.  Por lo tanto, también se determinó que el demandado debía avisar con antelación de cada procedimiento...

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