La Autoridad presentará, antes del 15 de septiembre de 2022, una opinión de un trabajador social, quien aclarará cuáles son las condiciones profesionales adecuadas para una evaluación profesional del interés superior de los menores en sus circunstancias. En este marco, el trabajador social aclarará si una reunión puntual con los menores en las oficinas de la autoridad cumple con las condiciones mencionadas."
En otras palabras, se dio a la Autoridad la oportunidad de presentar la forma adecuada de examinar el interés superior de los niños siguiendo la opinión religiosa sobre el formato de la reunión inventada por los apelantes, por un profesional en su nombre.
- El 20 de noviembre de 2022 se presentó la respuesta de la Autoridad, a la que se adjuntó una respuesta escrita de la trabajadora social Einat Rath, de la siguiente manera:
"El interés superior de los menores es un concepto muy amplio, dependiendo del caso. En cada caso, deben examinarse la relativa comodidad del menor en la conversación, la preparación previa del progenitor custodio y la madurez derivada de la edad del menor. La palabra clave es flexibilidad durante la reunión y crear comunicación permite, en la medida de lo posible, que todos los presentes estén presentes. Es importante señalar que la evaluación profesional en este caso se realiza en el marco de reuniones que no son de carácter formal. La duración de la reunión, el grado de cooperación y la creación de confianza son lo que afectará la comprensión del caso, independientemente del número de reuniones."
- El 20 de diciembre de 2022 se presentó la respuesta de los apelantes, en la que se argumentó que la carta del trabajador social RIT era general e incompleta, y no cumplía con lo establecido en mi decisión ni lo requerido para determinar las condiciones profesionales adecuadas para una evaluación profesional del interés superior del menor, lo cual es una cuestión profesional compleja. Se argumentó que, en el formato establecido para la reunión del trabajador social con los niños, no es posible formular una opinión profesional e imparcial sobre el interés superior del menor, ni siquiera según los requisitos mínimos definidos en la carta del trabajador social. La respuesta se basó en las opiniones expertas sobre el formato de la reunión, que se adjuntaron a la solicitud de los apelantes para comenzar respecto a las condiciones para celebrar la reunión que se detallaron en ella.
- El 21 de diciembre de 2022, determiné:
"La opinión de la Sra. Rath utiliza términos generales de los que no es posible deducir la forma en que se llevó a cabo la reunión.