Casos legales

Apelación administrativa (Tel Aviv) 41621-09-19 A.A. contra la Autoridad de Población e Inmigración, Ministerio del Interior - parte 6

May 29, 2026
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La Autoridad notificará antes del 4 de enero de 2023 si acepta las condiciones para celebrar la reunión recogidas en el párrafo 13 de la respuesta de los apelantes. 

En la medida en que no acepte estas condiciones, la Sra.  Rath aclarará en detalle cuáles son las condiciones bajo las cuales se celebrará la reunión, incluyendo la referencia al lugar, si una reunión es suficiente o si son necesarias varias reuniones, la duración de la reunión o reuniones, en presencia de quiénes se celebrarán y quién acompañará a los menores.

Después, se determinará el formato de las entrevistas."

  1. La respuesta de la Autoridad, que se presentó el 1 de marzo de 2023, se presentó sin actualización ni aclaración sobre la opinión del trabajador social Rett. En respuesta, la Autoridad reiteró sus argumentos previos respecto al piloto y el propósito de la reunión con el trabajador social, similar a los menores detenidos en el centro de detención del Aeropuerto Ben Gurión, y detalló cuatro de las condiciones que se le pidió abordar: (1) La ubicación de la reunión tendrá lugar en la instalación de la Autoridad, pero no en la instalación de detención del Aeropuerto Ben Gurión, con el fin de crear un ambiente tranquilo y relajado que permita un diálogo abierto.  (2) La presencia de un progenitor en la reunión será posible a petición de los menores en cualquier caso, y también en la medida en que el trabajador social determine que su presencia es útil para la investigación.  (3) La duración de las reuniones no está predeterminada y queda a discreción del trabajador social, y si es necesario, se celebrará otra reunión.  (4) La reunión se celebrará sin la presencia de una parte acompañante u otro representante, con el fin de asegurar el éxito de la investigación y la preparación de una opinión efectiva, que requiera una impresión no mediada de los menores sin la intervención de un tercero.  En este contexto, se argumentó que el legislador reconoció la singularidad de la profesión del trabajador social como un rol sensible que requiere reuniones directas con el propósito de establecer una relación directa de confianza entre el trabajador social y los sujetos, y esto es aún más relevante aquí porque el trabajador social no decide sobre los menores ni sus familias y no tiene autoridad administrativa en este contexto.
  2. El 5 de marzo de 2023, se presentó una moción en nombre de los apelantes para eliminar la respuesta y emitir una decisión sobre la solicitud urgente de instrucciones fechada el 14 de julio de 2023, alegando que la autoridad abusó de la opción que se le dio y presentó una respuesta que no estaba respaldada por la opinión como requerido, tanto en respuesta a las opiniones presentadas en apoyo de su solicitud como en contravención de mi decisión del 21 de diciembre de 2023.
  3. El 12 de marzo de 2023, determiné:

"En mi decisión del 21 de diciembre de 2023, permití que una trabajadora social en nombre de la Autoridad detallara su opinión y determinara las condiciones bajo las cuales se debía examinar el interés superior de los niños en el marco del procedimiento.  Esto no se hizo.  En cambio, la demandada tomó el caso por sí misma, y no por primera vez en este procedimiento, y presentó una respuesta adicional en la que se argumentó que no se requería opinión adicional.

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