A la luz de lo anterior, y dado que la única opinión se emitió en nombre de los apelantes, el demandado examinará el interés superior de los niños de acuerdo con lo establecido en la opinión de los demandados, hasta el 1 de junio de 2023. Si el demandado no actúa como se ha dicho, consideraré esto un acuerdo de que el demandado se abstiene de realizar dicho examen porque, en opinión de las autoridades profesionales, es lo mejor para los niños permanecer en Israel.
El demandado informará al abogado de los apelantes, antes del 26 de marzo de 2023, las fechas de las reuniones, dónde se celebrarán y quiénes serán los profesionales relevantes que las llevaron a cabo, todo ello según lo establecido en la opinión en nombre de los apelantes."
En esta etapa también, la demandada volvió a tener la oportunidad de conducir la reunión por un trabajador social de su elección, pero bajo las condiciones presentadas por los expertos en la opinión sobre el formato de la reunión.
- El 24 de abril de 2023, la Autoridad presentó una solicitud y notificación al tribunal, de la que se supo que la Autoridad había intentado coordinar con el abogado de los apelantes una fecha en la que la trabajadora social, la Sra. Rath, visitaría el apartamento de los apelantes. La Autoridad señaló además que el 23 de abril de 2016 se envió una carta al abogado de los apelantes (una copia de la cual se adjuntó a la solicitud) y se afirmó que la carta indicaba la fecha de la reunión, fijada para el 24 de abril de 2023, y que en esa fecha el trabajador social llegó al apartamento de los apelantes, pero no fue posible localizarlos. También se desprendió de la solicitud que hubo un malentendido respecto a la fecha de la reunión, que se debió a un error administrativo en dicha carta (la fecha indicada en ella fue el 23 de marzo de 2023, cuando la citación fue enviada a los apelantes el 17 de abril de 2023). Por lo tanto, la Autoridad buscó posponer las fechas establecidas en mi decisión anterior.
- No hay disputa de que en la carta enviada a los apelantes y a sus abogados hubo un error administrativo respecto a la fecha de la entrevista y se mencionó una fecha incorrecta, que precedió a la fecha de envío de la carta. Sin embargo, de la citación se desveló que esta vez la intención era que la trabajadora social acudiera a la casa de los apelantes para realizar la entrevista (según la solicitud, sí fue, pero debido a un error en la carta enviada, los apelantes no estaban en casa).
- La carta de citación detallaba las condiciones para celebrar la entrevista, contrariamente a mis decisiones anteriores. La carta de citación dice lo siguiente, respecto a la forma en que se llevó a cabo la entrevista:
"1. [Sobre la dirección y fecha de la citación]
- Se aclara que la trabajadora social, la Sra. Rath, celebrará la reunión bajo su papel profesional como trabajadora social plenamente comprometida, como ya se ha dejado claro en varias ocasiones, con las normas de la profesión y la ética profesional.
- La reunión tendrá lugar conforme al juicio profesional del trabajador social y se espera que dure unas dos horas. Sin embargo, la reunión puede extenderse o abreviarse, dependiendo del juicio profesional del trabajador social.
- El objetivo de la reunión es llevar a cabo aclaraciones y un diálogo abierto con los menores, para comprender su situación, y para ello la reunión se celebrará únicamente en presencia de los menores. Si los menores solicitan la presencia del padre o madre en la reunión, esto será posible, sin reservas. Es posible que la trabajadora social pida durante la reunión que se mantenga una conversación con cada una de las menores por separado, todo de acuerdo con su juicio profesional.
- Al mismo tiempo, debe aclararse que, para el éxito de la investigación y la preparación de una opinión eficaz, el trabajador social debe reunirse solo con los menores y obtener una impresión directa de ellos, sin intervención ni influencia de tercero durante la reunión. Por lo tanto, la presencia de un abogado en la reunión no será posible.
- [Respecto a la continuación del procedimiento tras recibir la opinión del trabajador social]"
- En mi decisión del 24 de abril de 2023, instruí a los apelantes para que respondieran a la solicitud de permiso, y también les pedí que proporcionaran a la Autoridad la dirección actualizada de los apelantes. Sin embargo, en la decisión declaré lo siguiente: "Tras recibir una respuesta, tomaré una decisión sobre la solicitud, teniendo en cuenta que mi decisión se dictó el 16 de abril de 2023 y que el demandado emitió una carta el 12 de marzo de 2023, más de un mes después, convocándome a una reunión que se celebrará el 24 de abril de 2023.".
- El 27 de abril de 2023 se presentó la respuesta de los apelantes. En respuesta, los apelantes subrayaron que tres semanas después de la fecha fijada en la decisión del tribunal, la Autoridad emitió una carta citando para una entrevista, siendo la fecha especificada una fecha que ya había transcurrido incluso antes de que la Autoridad enviara la carta. Además, el abogado de los apelantes argumentó que: "El formato de la reunión descrita en ella [en la carta] es incompatible con los principios del interés superior del menor en general, y con la decisión del honorable tribunal en particular." Además, en la respuesta se argumentó que, cuando se recibió la carta y quedó claro que era la fecha equivocada, los abogados de los apelantes escribieron una carta de respuesta, pero antes de poder enviarla, recibieron una llamada telefónica del abogado de la Autoridad en la que se les informó de que el trabajador social ya estaba en el lugar. Según el abogado de los apelantes, aclaró que estaba claro que esto fue un error y por tanto trabajaron en la preparación de una carta de respuesta, principalmente en relación con la naturaleza y forma de realizar la entrevista, pero no tenían forma de saber que el error de la autoridad ocurrió en el mes de la visita mencionada en la carta, ni en ningún otro detalle. El abogado de los apelantes subrayó que la afirmación de la Autoridad en la solicitud, de que fueron ellos quienes no entendieron la fecha de la reunión, es indignante, cuando está claro a simple vista que el error ocurrió en la propia carta de la Autoridad. Se señaló además que ese mismo día se envió la carta de respuesta al demandado (una copia de la cual se adjuntó a la respuesta del abogado de los apelantes). El abogado de los apelantes señaló además que, aunque la carta de réplica contenía todas las razones, incluido el hecho de que efectivamente era la dirección de los apelantes, se presentó la solicitud de permiso, en la que la respuesta no se expresó, ni en ese momento ni después.
- En cuanto al formato de la reunión, los abogados de los apelantes señalaron que viola las decisiones del tribunal en varios aspectos. Primero, la citación, aunque tuviera la fecha correcta, se envió con menos de 14 días de antelación según la decisión del tribunal, y se requería ese tiempo para preparar a los menores para la entrevista.
También señalamos que la decisión del tribunal establece que el trabajador social que realizará la entrevista es un trabajador social neutral especializado en trabajar con menores, y una investigación realizada por el abogado de los apelantes reveló que el trabajador social enviado no tiene tal experiencia. Según lo indicado en la respuesta, el abogado de los apelantes habló sobre el asunto con el abogado de la autoridad y ella señaló que se trataba de "una trabajadora social con visita médica, y eso es lo que tiene la autoridad en este momento." También señalamos que la misma trabajadora social, la Sra. Rath, fue firmante de la opinión adjunta por la Autoridad a su respuesta del 20 de noviembre de 2022, una opinión sobre la cual la decisión del tribunal del 2 de diciembre de 2022 determinó que ella utiliza términos generales y que no es posible aprender de ellos la forma en que se llevó a cabo la reunión. Según el abogado de los apelantes, esto da fe de una falta de experiencia en el trabajo con menores.