Los abogados de los apelantes también señalaron que la decisión del tribunal determinó que los apelantes podían ir acompañados por una entidad de su elección, mientras que en la carta de citación se indicaba que solo los padres podrían estar presentes en la reunión, y que la forma de celebrar la reunión no se aclaró, salvo por referirse a la discreción profesional del trabajador social, que no permitiría que los niños estuvieran debidamente preparados.
- A la luz de esto, el 30 de abril de 2023, decidí lo siguiente:
"A simple vista, la autoridad violó las decisiones del tribunal. Se presentará una declaración jurada completa (no al tribunal) en la que la autoridad abordará la cuestión de por qué no presentó la carta del abogado de los apelantes ante el tribunal, a la luz del error del escriba en la carta sobre por qué afirmaba que los apelantes podían conocer la fecha correcta y por qué señaló que la dirección no estaba actualizada. La declaración jurada también abordará la cuestión de si la trabajadora social tiene experiencia en el cuidado de niños y, de ser así, se adjuntarán certificados que acrediten su experiencia como se ha mencionado anteriormente. Si la trabajadora social no es una becaria como se ha dicho, se aclarará en la declaración jurada por qué fue enviada y no la trabajadora social especializada según la decisión del tribunal. La declaración jurada también abordará la cuestión de por qué se instruyó a los apelantes a comparecer solo con sus padres, en contravención de la decisión del tribunal. Dicha declaración jurada se presentará antes del 15 de mayo de 2023......"
También determiné que hasta que no se tome una decisión sobre este asunto, la Autoridad no realizará una entrevista con los menores.
- El 15 de mayo de 2023, en virtud de la presentación de la declaración jurada conforme a la decisión del tribunal, se presentó una solicitud lacónica para ampliar el plazo para presentar la declaración jurada 14 días, alegando que se requería tiempo adicional para que los organismos profesionales presentaran la notificación y la declaración jurada. A la luz de lo anterior, el 21 de mayo de 2023 se emitió mi decisión detallada sobre la forma en que se examinaba el interés superior del menor. Al principio de la decisión, anoté (p. 1 de la decisión):
"La cuestión subyacente a esta decisión se refiere únicamente a la cuestión específica del formato de celebrar una audiencia para hijos de ciudadanos extranjeros, que buscan estatus en Israel o que están destinados a ser deportados de Israel, por un trabajador social en nombre de la Autoridad de Población e Inmigración (en adelante: la Autoridad), con el propósito de emitir una opinión sobre lo que les conviene mejor. A pesar de varios procedimientos sobre el asunto y de las directrices del Ministerio de Justicia relativas a las audiencias para menores en caso de deportación de Israel, aún no se han establecido procedimientos adecuados para los casos en los que la Autoridad trata a menores en general, y para la forma en que se lleva a cabo la audiencia en particular. Cabe señalar que esta decisión se tomó después de que la Autoridad tuviera innumerables oportunidades, a lo largo de casi tres años, para aclarar el formato de la audiencia para los niños y anclarla en un procedimiento adecuado, pero como se detallará más adelante, todo lo que se comprometió fue a celebrar una audiencia ante un trabajador social, en las instalaciones de la Autoridad, sin la presencia de los representantes de la Autoridad, todo "bajo las condiciones y recursos disponibles para la Demandada, incluyendo en relación con el lugar de la reunión" (párrafo 8.3 de la respuesta de la Autoridad del 4 de agosto de 2022)."
- Tras revisar exhaustivamente las competencias del Ministro del Interior respecto a la concesión de permisos de residencia en Israel; el deber de equidad de la autoridad y su deber de ejercer discrecionalidad sobre una base fáctica adecuada; las directrices del Ministerio de Justicia sobre la manera en que se evalúa el interés superior del menor; He determinado la obligación del Estado de considerar la obligación del menor como consideración principal (incluyendo convenciones e informes internacionales y locales), así como la jurisprudencia sobre este asunto, de la siguiente manera:
"74. Por tanto, el interés superior de los niños exige que la entrevista sea realizada por un trabajador social de derecho juvenil cualificado para cuidar de niños; se celebrarán en su entorno natural, en presencia de su madre u otro acompañante de su elección, separados de las reuniones con la madre para otras necesidades; tomará un tiempo razonable para crear confianza a la luz de la ansiedad descrita en la opinión en nombre de los apelantes; Se proporcionará información previa sobre su propósito, ubicación, duración, participantes y cualquier otro detalle que pueda reducir la ansiedad y permitir que se proteja el interés superior de los niños dentro del propio proceso de aclaración.
- A la luz de lo anterior, y a continuación de mis decisiones del 12 de marzo de 2023 y del 30 de abril de 2023, la Autoridad coordinará una reunión con los menores, apelantes 2 y 3, para aclarar su situación y su mejor interés en relación con la decisión de la solicitud humanitaria, que cumplirá las siguientes condiciones:
La reunión tendrá lugar en el apartamento de los apelantes y solo si esto no es posible en una instalación destinada a menores, y en cualquier caso no en la instalación para quienes sean rechazados en el aeropuerto Ben Gurion o en las oficinas de la Autoridad en Beit Dagan. Si la entrevista no se realiza en la casa de los apelantes, el abogado de los apelantes debe ser notificado de su ubicación al menos dos semanas antes de la fecha de la entrevista, para que se pueda verificar que realmente es un lugar adecuado para que la entrevista tenga lugar a la luz de los principios anteriores y para preparar a los niños para el asunto.