Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 59951-01-22 Avner Hofstein contra Politikali Reader (R.A.) - parte 17

December 17, 2024
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En cuanto a la naturaleza de la publicación en sí, deben examinarse los siguientes parámetros: la forma en que la publicación está redactada y estilizada, y si el anunciante utilizó un lenguaje inequívoco y decisivo; la necesidad de la parte ofensiva de la publicación; si el anunciante abordó el objetivo de la publicación con antelación y se le dio una oportunidad razonable y justa para responder a la publicación (Dayan Civil Appeal, 492-493).

  1. Se sostuvo que las pruebas no son cumulativas, por lo que el fracaso en una de ellas no conducirá necesariamente a la denegación de la defensa (el caso Regev, párrafo 112 de la sentencia del juez N. Sohlberg y párrafo 12 de la sentencia del juez (como entonces se le llamaba)   Amit) y que "un examen de la visión de la publicación en su conjunto, mientras examina el mensaje general según su esencia, también es correcto para el propósito de defender el 'deber de publicar', a la luz de las pruebas relativas a la propia publicación detalladas anteriormente" (ibid., en el párrafo 14 de la sentencia del juez (como se le llamaba entonces) Y.  Amit).
  2. En el caso Regev, el Honorable Juez (como se le llamaba entonces) Y. Amit señaló que la prensa de investigación "tiene un estatus particularmente adecuado para la protección del 'deber de publicar', precisamente por su disminución" y que, a la luz de sus características, "el periodismo de investigación está en el núcleo de la protección de la libertad de expresión y, como tal, es especialmente digno de la protección del periodismo responsable [...] Entre los distintos tipos de periodismo, se erige como el "perro guardián de la democracia", no como un caniche mascota, sino como alguien cuyos ladridos y mordiscos tienen un impacto efectivo en el campo democrático" (Regev, párrafo 8 de la sentencia de la Justicia (como entonces se le llamaba) Y.  Amit).  En nuestro caso, el artículo cumple la definición de "periodismo de investigación" y, por tanto, el examen de los parámetros se realizará bajo su estatus de "particularmente adecuado", tal y como se establece en la jurisprudencia.  Para más detalles sobre la defensa del periodismo responsable y las pruebas auxiliares formuladas en la jurisprudencia, véase: Shenhar, 542-568.

VIII(2) Del General al Individuo

  1. Según el demandante en sus resúmenes, los demandados 1-3 actuaron de manera sesgada y unilateral por una agenda feminista y no cumplieron todas las condiciones que les otorgan derecho a la defensa de un periodismo de buena fe y responsable. En mi opinión, la conclusión a la que se llega es diferente.  Dado que he determinado que existe una defensa real en la publicación, lo explicaré brevemente.
  2. Como se mencionó, el artículo trataba el tema del acoso sexual en la emisora y la forma en que se gestionó incorrectamente, citando la parte sobre la demandante como ejemplo de la conducta de la emisora y la forma en que los denunciantes vivieron la gestión del asunto. Debido a su extensión, la investigación se publicó en dos partes (dos artículos): el artículo en el que se menciona al demandante es de seis páginas, y la sección que trata al demandante es de aproximadamente media página (cinco párrafos), aproximadamente a mitad del artículo.
  3. Las pruebas indican que el trabajo preparatorio para la investigación duró casi un año, durante el cual se entrevistó a decenas de jóvenes que trabajaron en la comisaría, y los hechos detallados en el artículo se incluyeron solo después de que dos fuentes diferentes los confirmaran. Las pruebas indican que durante las distintas entrevistas, el nombre del demandante salió a la luz por iniciativa de los entrevistados (que vimos por separado) y contaron su historia y lo que experimentaron libremente, de forma continua y sin que se les presentaran preguntas deliberadas (de manera similar a un interrogatorio principal) (Prueba A de las pruebas de la fiscalía; Párrafo 9 de la declaración jurada del demandado 2 y párrafo 14 de la declaración jurada del demandado 3).
  4. La demandada 2, la editora de Politikali, declaró que no estaba satisfecha con las entrevistas realizadas por el investigador con los denunciantes y habló ella misma con ellos, pidiéndoles que contaran la historia, sin preguntas ni intervención deliberadas. En su testimonio, detalló que mantuvo conversaciones adicionales de fondo, "Contactamos con muchas personas que trabajaban en Radio del Ejército en ese momento [...] en relación con la historia de la demandante" (p.  162, párrafos 25-27) y que: "Cuando hay conversaciones de fondo, la mayoría de las cuales confirman lo que entiendo de las quejas, y muy pocas conversaciones de fondo que no me lo confirmen a mí, y dos denunciantes cuya historia es muy coherente y clara, y esta se verifica mutuamente con claridad, Dos testimonios diferentes que se corroboran mutuamente, el peso es bastante claro" (p.  173, párrafos 9-12).  Declaró que durante el trabajo de investigación, el nombre del demandante también apareció de otras personas, pero no se basaron en ello porque eran rumores y no testimonios directos (p.  194, párrafos 7-17), y que no encontrarontestimonios contradictorios sobre el demandante (p.  173, s.  22), sino más bien una brecha entre los entrevistados: algunos estaban familiarizados con las acusaciones relacionadas con el demandante y otros se sorprendieron por ello (p.  172, Págs.  29-33).  Ella testificó que no ignoraron esto, sino que "de todas las conversaciones que tuvimos, de todos los testimonios que se vieron antes que yo, los testimonios de las chicas, las conversaciones de fondo y el resto de las referencias cruzadas de información que hice yo y Noam, llegué a la conclusión de que los testimonios de esas dos chicas son muy, muy creíbles y pueden publicarse en la investigación" (p.  164, párrafos 15-22).

En cuanto al argumento de que "Dana" no debe ser de fiar debido a hechos de su pasado que, según la demandante, perjudican su credibilidad (Pruebas 8 y 9 de las pruebas de la demandante), primero, la demandada 2 declaró en su testimonio que era consciente de esto y que no creía que debieran tener peso tras considerar la totalidad.  Segundo, las cosas que se le atribuyeron no tienen nada que ver con las quejas, no ocurrieron en esos años y no encontré ninguna conexión entre ellas.  Y finalmente, esto no hace que su versión sea incorrecta ni los hechos que vivió sean falsos - como se ha dicho, ella testificó ante mí y di crédito a sus palabras, que incluso están respaldadas por un testimonio separado e independiente de "Sapir" que testificaba patrones de comportamiento similares por parte de la demandante.

  1. La demandada 3, directora de Politikaly, declaró que revisó personalmente el artículo antes de su publicación, escuchó las grabaciones ella misma y se aseguró de que la investigadora no mencionara el nombre del demandante con antelación, y que "no intentaba seducirles para que dijeran algo" "pero los dos denunciantes mencionaron su nombre por iniciativa propia: "Ambos nos dijeron de forma independiente: 'Quiero hablar sobre Avner Hofstein'" (Transcripción 3, pp. 194, 7-12).
  2. En cuanto al argumento de la demandante de que las dos soldados no deberían considerarse fuentes diferentes e independientes , no lo acepto. En tiempo real, las dos soldados se quejaron juntas, pero el hecho de que lo hicieran juntos no convierte su queja en una.  Cada uno de ellos contó de forma independiente su historia y los acontecimientos que vivió de la parte demandante personalmente.  De igual modo, no acepto el argumento de que coordinaron versiones antes de la publicación del artículo (como se detalla arriba en el párrafo 106).
  3. El demandado 2 confirmó que no grabó ni grabó conversaciones adicionales realizadas sobre el demandante, aparte de las grabaciones. La sentencia subrayó la importancia de documentar las actividades de investigación para formular una protección responsable de la prensa.  Una de las razones para garantizar que las actividades investigativas llevadas a cabo estén documentadas y "documentadas" es en un caso en el que las fuentes no retiraron su inmunidad, y entonces "el periodista responsable también debe ser 'certificado' para defenderse frente a demandas por difamación" (Civil Appeal 9705/11 Berkowitz contra Kara, párr.  44).  10.2014); El caso Regev, párrafo 17).  Si es así, el grado de importancia de la documentación y su ausencia debe examinarse según las circunstancias del caso.  En nuestro caso, hay documentación de las entrevistas realizadas con los denunciantes antes del artículo, renunciaron a su inmunidad y testificaron en el tribunal.  En ausencia de fuentes que contradijeran su testimonio, no consideré que la defensa debiera ser negada en este asunto, aunque fuera deseable documentar todas las conversaciones que se mantuvieron con diversas fuentes para los fines de este artículo.
  4. En cuanto a la publicación en sí, describe los hechos de manera equilibrada, con referencia a citas de las declaraciones de los denunciantes, y está claro que están diciendo estas cosas. El artículo no saca conclusiones, no toma una decisión ni expresa una opinión política, más allá de presentar las declaraciones de los denunciantes sobre el asunto y la gestión del asunto por parte de la emisora.  La demandada 3 insistió en su contrainterrogatorio en que fueron cuidadosos de no añadir sus opiniones ni de sacar conclusiones firmes, sino de presentar la descripción que los demandantes tenían de ellas (  194-195, párrafos 32-33, 1-4).  En su contrainterrogatorio, confirmó que la alegación de que el despido del demandante de la comisaría fue motivado políticamente les resultaba familiar, y por tanto trataron con cautela las reclamaciones planteadas en su caso.  El artículo también presenta la alegación de que el despido del demandante de la emisora se produjo en el contexto de presiones políticas (algunas de las cuales se revelaron en los testimonios del Caso 4000), haciendo referencia a un "tuit" publicado por el demandante en tiempo real en la red de Twitter sobre este asunto (p.  196, párrafos 23-24).
  5. En cuanto a la afirmación del demandante de que ignoraron otras publicaciones de prensa que le apoyaban, no encontré ningún fundamento en ella. El hecho de que uno u otro periodista "tuiteara" sus comentarios y conclusiones no obliga a otro órgano periodístico a "tener en cuenta sus palabras" ni a hablar con él antes de la publicación.  Me agregó que los acusados 1-3 testificaron que se intentó sin éxito obtener los documentos de aclaración de Radio del Ejército y del ejército (Transcripción 3, p.  162, párs.  13-17).  Estos documentos se obtuvieron en este procedimiento solo después de que el tribunal emitiera una orden que obligaba al Ministerio de Defensa y a pesar de la objeción del Ministerio de Defensa a la divulgación.
  6. En cuanto a la reclamación del demandante de que existían fallos en la demanda de recibir una respuesta de la víctima antes de la publicación, una revisión de las pruebas del demandante muestra que la solicitud de recibir una respuesta del demandante se realizó mediante un mensaje de texto de WhatsApp a las 10:46 a.m., y su respuesta fue solicitada antes de las 17:00 de ese día (la carta detallaba las alegaciones concretas que surgieron en su respecto). Unos minutos después (a las 10:51 a.m.), el demandante respondió a la llamada, preguntando la identidad de la persona que le contactaba y escribió: "Por favor, indique allí para que pueda saber dónde dirigir la demanda por difamación.  Se presentará una demanda seria por difamación por cualquier declaración o insinuación de este tipo.  Lo más serio que se te ocurre...".  En respuesta, la demandada 2 se identificó por su nombre como la directora de Politikali y presentó los puntos principales del artículo.  Un minuto después (a las 10:53 a.m.), el demandante escribió: "Hola, las acusaciones carecen de fundamento y se ha demostrado que son falsas.  Si las cosas se hacen públicas, a pesar de este anuncio mío, presentaré una demanda por el enorme daño que intentarás causarme!" (Esta respuesta se incluyó en el artículo completo.) Unos 40 minutos después, a las 11:32 a.m., el demandante envió una carta de advertencia de un abogado.

El demandante tuvo la oportunidad de presentar su versión en respuesta a la solicitud, el demandante tuvo la oportunidad de presentar materiales que tenía en su poder de hace un tiempo real (como la transcripción de la conversación con Shouri y Dekel, y la colección de documentos que presentó a Birnit Goren), también tuvo la opción de ordenar a los demandados que hablaran con otras personas que, en su opinión, pudieran presentar una imagen diferente, y tuvo la opción de solicitar un tiempo adicional para responder si era necesario, pero no lo hizo.  Más bien, amenazó con demandar por difamación y, por su respuesta, quedó claro que no tenía intención de responder de manera sustantiva ni de dar una versión detallada más allá de eso.

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