El editor de Politikali testificó que hubo casos en el pasado en los que pospusieron o reconsideraron la publicación, tras recibir una respuesta detallada del sujeto de la publicación antes de la publicación (p. 174, párrafos 22-29; p. 177, párrafos 29-33) y explicó que, dado que él eligió no presentar su versión en respuesta a su solicitud, sino amenazar con una demanda sin proporcionar una respuesta sustantiva al asunto, ella decidió no responder a la amenaza (p. 174, párrafos 11-17). Una respuesta similar la dio el director de Politikali cuando le preguntaron al respecto: "Puede elegir relacionarse con las cosas de forma más sustantiva, puede elegir decir: 'Aquí está mi relato, me encantaría reunirme con usted, estos son los documentos que tengo y que creo que deberían hacerle dudar de lo que ha oído', en cambio eligió decir: 'Vale, vale, es su derecho, ¿qué voy a hacer?' (p. 193, párrafos 22-25).
En nuestro caso, la conducta del demandante, la rapidez con la que respondió a la solicitud, que indica que las acusaciones contra él le son familiares, y el envío de una carta de un abogado, demuestran que tuvo tiempo para dar una respuesta sustantiva si así lo deseaba. Si es así, entonces no acepto el argumento de que, en las circunstancias de este caso, el tiempo de respuesta que se le dio es insuficiente (y véase lo que se dijo en el caso Regev, que hay casos en los que un tiempo de respuesta corto será suficiente para que el objeto de la publicación real presente su respuesta, en el párrafo 28 de la sentencia del juez (como entonces se le llamaba) Y. Amit).
En el asunto de una apelación civil, el Honorable Juez (como se le llamaba entonces) A. Vogelman insistió en que la exigencia de solicitar la atención de la víctima no solo proviene de la equidad, sino de que "normalmente, la víctima tendrá la mejor información en relación con los asuntos que se le imputan" (ibid., 492). En nuestro caso, se demostró que el demandante tenía materiales adicionales en su posesión en tiempo real, y su elección de no presentar su versión cuando se le contactó, de no revelar la información que tenía en su posesión en tiempo real, e incluso de remitir a los demandados a otras partes, es suficiente para negar hoy la reclamación de que los demandados incumplieron su deber profesional al no recurrir por iniciativa propia a otras partes específicas con las que el demandante afirma en sus resúmenes que había espacio para hablar.