Continúa diciendo:
Puedo decir que precisamente porque fue Avner y a la luz de lo que se reveló que le hicieron en Galatz, debatimos mucho sobre el asunto, fuimos especialmente cuidadosos, y así fue como presentamos las cosas. También creíamos de verdad que su nombre no sería el que saldría en los titulares, pero la incapacidad para lidiar con lo que las mujeres dicen de él lleva a que ahora todos estemos peleando por el único párrafo que trata sobre él.
En respuesta al tuit del demandante en Twitter, el demandado 3 escribió lo siguiente:
Mañana hablas en un panel sobre silenciar demandas y su impacto en la prensa, ¿verdad? Entiendo que te trajeron del lado del profesional.
III. Escritos
III(1) La Declaración de Reclamación
- La demanda afirma que el artículo en Politikaly publicó comentarios falsos sobre el demandante que le atribuyen el comportamiento de un acosador sexual en serie hacia dos jóvenes soldados que trabajaban con él. También se afirmó que se le presentó como un desviado sexual, como alguien cuyo comportamiento incluía contacto sexual incesante, acoso verbal y expresiones sexuales explícitas. Se afirmó que las soldados citadas anónimamente zarparon con descripciones imaginarias y falsas sobre él, mientras le atribuían una falta de comprensión de lo que estaba mal en sus acciones. Se afirmó que se trataba de una historia siniestra que fue examinada y que en realidad no la contenía, y que su nombre se incluyó en el artículo aunque no fuera necesario.
Además, se argumentó que los demandados 1-3 ignoraron la denegación generalizada del demandante que se les había dado con antelación, y eligieron publicar el asunto por motivos de publicidad y promoción de una agenda, aunque las quejas ya habían sido examinadas y rechazadas anteriormente. Se afirmó que las palabras del artículo se presentaron de forma unilateral, ignorando la posibilidad de que la versión del demandante fuera la verdad y que las declaraciones de los soldados fueran un cuervo.
Se afirmó que la demandada 3, en las publicaciones que hizo en redes sociales, respaldó las declaraciones difamatorias publicadas en su contra en el artículo, le atribuyó comportamientos que no eran suyos, con el objetivo de dañar al demandante, humillarle y burlarse de él, y que convirtió al demandante en un feo "ejemplo" para decorar un artículo descuidado sobre un "método" y, como resultado, se permitió derramar la sangre del demandante.
- En cuanto a la publicación en el Canal 13, se afirmó que retractó las mentiras publicadas en el artículo de Politikaly, sin comprobar los hechos en absoluto, y añadió mentiras como presentarle como un "depredador sexual". Se alegó además que los demandados 4 y 5 emitieron la entrevista con "Dana" aunque sabían o deberían haber sabido que había dudas sobre su fiabilidad. Se argumentó que los asuntos publicados en el Canal 13 eran incluso más graves que los que se publicaban en el artículo, y que, aunque el artículo trataba varios eventos diferentes, el Canal 13 se centraba únicamente en él, y por tanto el daño para él se intensificaba, ya que el espectador razonable entiende lo que se dijo en su totalidad como se le atribuye.
- Se alegó que las publicaciones de Politikali y Channel 13 no eran ciertas, porque se hicieron de mala fe y en desviación y desprecio de todas las normas periodísticas básicas, mientras presentaban una imagen distorsionada del demandante sin darle una oportunidad justa de abordar las acusaciones en su contra. Se alegó que los demandados ignoraron el hecho de que en ese momento se ejerció una fuerte presión política para que el demandante fuera expulsado de Army Radio.
- En cuanto al demandado 6, se alegó que publicó en redes sociales las falsas afirmaciones publicadas en Politikali y Channel 13, y pisoteó deliberadamente el buen nombre del demandante, sin comprobar el asunto ni presentarlos de forma justa, mientras goteaba veneno, veneno, odio, desprecio y burla hacia el demandante.
- Se argumentó que todas las publicaciones causaron al demandante un daño grave, su buen nombre, su profesión y su labor como periodista de investigación. También se afirmó que las publicaciones le perjudicaron y humillaron delante de todos, y que le cobraron un alto precio mental, familiar, financiero y profesional sin ninguna culpa.
III(2) Declaración de Defensa - Políticamente
- En la declaración de defensa, los demandados 1-3 afirman que la investigación se basa en un trabajo periodístico meticuloso realizado durante más de un año, y que se centra en la mala conducta de Radio del Ejército respecto al acoso sexual. Se argumentó que la parte que trata sobre el demandante no está en el centro del artículo. Presenta los hechos ocurridos desde la perspectiva de dos jóvenes soldados que sirvieron junto a la demandante de manera responsable, según lo relatado por ellas, y se centra en la mala conducta de Galatz al manejar el asunto.
- También se argumentó que la investigación estaba protegida por la veracidad de la publicación en el artículo 14 de la ley. que la parte del artículo en relación con el demandante se basa en los testimonios directos de dos soldados que sufrieron por sus acciones y que, contrariamente a las afirmaciones del demandante, los actos alegados no fueron aclarados y no se tomó ninguna decisión al respecto debido a la decisión de las soldados de no presentar una denuncia oficial.
- Según los demandados 1-3, la investigación también está cubierta por las defensas de buena fe: la protección del artículo 15(2) de la ley, según la cual, en virtud de sus deberes, tienen el deber moral y social de publicar el asunto ("protección del periodismo responsable") y la protección del artículo 15(3) de la ley, ya que la publicación se realiza con el fin de proteger el interés de los demandados en los que estos tienen un interés personal legítimo. También se argumentó que, en la medida en que se determine que la publicación o parte de ella constituye una expresión de opinión, entonces también surge la protección del artículo 15(4) de la Ley, ya que las publicaciones expresan una expresión de opinión sobre la conducta del demandante mientras ocupa un cargo público, en el discurso público o en relación con un interés público.
- Se alegó que el demandante fue contactado antes de la publicación. En su respuesta, no afirmó que el tiempo que le dieron para responder fuera demasiado corto ni pidió un tiempo adicional. El demandante optó por no dar una respuesta detallada y sustantiva, sino que negó rotundamente las acusaciones de su caso y amenazó con demandarle. En cuanto a la alegación de presión política, se argumentó que, en la medida en que tenga fundamento, no están relacionadas con las graves acusaciones planteadas por los denunciantes contra el demandante sobre su conducta que constituye acoso sexual. Se argumentó que hay motivos para asumir que el demandante sabe que lo publicado es cierto, y por eso no demandó a las dos soldados entrevistadas por sus palabras, aunque conocía sus identidades y amenazando en redes sociales con demandarlas.
- En cuanto a las publicaciones del acusado 3 en redes sociales, se alegó que no constituyen difamación y que fueron redactadas en el marco de una discusión que surgió tras la investigación. Se argumentó que, en respuesta a la publicación de la crítica al artículo por parte del amigo del demandante, Birnit Goren, el demandado 3 respondió a las observaciones y expresó una postura condenando el fenómeno de la densidad de las líneas por colegialidad. El demandado 3 enfatizó además que el demandante no está en el centro del artículo, sino uno de varios periodistas mencionados en el artículo, y que es su postura agresiva la que intensifica su preocupación.
- Se alegó que la investigación no causó ningún daño al demandante, porque él mismo afirmó que las instituciones que le emplearon no tomaron en serio la publicación y que se expresó plena confianza en él.
III(3) Declaración de Defensa - Canal 13
- El artículo de investigación publicado en Politikali trataba sobre la cultura organizativa defectuosa de Radio del Ejército, la mala gestión de denuncias por acoso sexual, la incompetencia y, en ocasiones, la revelación de la identidad de los denunciantes en contra de su voluntad. El artículo también publicó testimonios de dos soldados sobre la mala conducta de la demandante. La acusada 4 no publicó un reportaje de investigación, sino que emitió un "artículo" sobre el artículo de investigación en el programa "Before the News", que incluía una entrevista con una de las soldados que se quejó y con la acusada 2 (que no fue demandada por la entrevista en el Canal 13). Esta es una publicación clara de "seguimiento" tras el reportaje de investigación que causó revuelo. Tras la investigación, aparecieron varios artículos en distintos sitios web.
- La entrevista no incluyó nuevas acusaciones que no se habían hecho previamente en el informe de investigación, no tomó una determinación objetiva sobre la demandante, y todo lo que se dijo fue por parte de la demandada 2 y una de las demandantes, quienes compartieron sus sentimientos difíciles respecto a la demandante y su decepción por la forma en que se gestionaron las quejas en tiempo real. La expresión "depredador" fue pronunciada por la demandante, como alguien que expresó su opinión y compartió su experiencia en su trabajo conjunto con la demandante. Los demandados 4 y 5 actuaron conforme a su deber profesional en la publicidad.
- Se dio a la demandante la oportunidad de responder, pero optó por hacerlo de manera casual y lacónica, sin especificar cuáles eran las alegadas acusaciones falsas ni cómo fueron refutadas. La postura del demandante de que está prohibido realizar informes de "seguimiento" y entrevistar a los sujetos de la publicación original socava los fundamentos de la libertad de expresión. La acusación es un intento de silenciar cualquier discusión sobre el asunto y constituye un abuso del proceso legal.
- Se argumentó que las cosas publicadas eran verdaderas y que existía un interés público en su publicación, y los demandados 4 y 5 tienen la defensa de la veracidad de la publicación en el artículo 14 de la Ley. Si hubo alguna inexactitud, fue un detalle secundario que no resultó gravemente dañado.
- Según los demandados 4 y 5, las publicaciones también están protegidas por las defensas de buena fe, incluyendo que actuaron según el estándar de "periodismo responsable" según el artículo 15(2) de la Ley. Esto se refuerza cuando el demandante es un periodista conocido por sus publicaciones sobre el acoso por parte de altos cargos contra subordinados en el lugar de trabajo. El asunto fue publicado de buena fe para proteger el interés personal legítimo del demandante conforme al artículo 15(3) de la Ley. Los demandados también cuentan con la protección del artículo 15(4) de la Ley, ya que las publicaciones expresan una opinión sobre la conducta del demandante en relación con un interés público. Según los demandados, también ha surgido la defensa en el artículo 15(6) de la Ley, y tienen la presunción de buena fe según la ley.
III(4) Declaración de Defensa - Levinson
- Según el demandado 6, detrás de los "tuits" que son objeto de la demanda hay una disputa previa entre él y el demandante por un artículo publicado por el demandante en la web "Israel Time" que atribuye actos de acoso laboral a Lisa Peretz, exeditora del suplemento "Gallery" del periódico Haaretz. Levinson criticó la publicación de la demandante en el caso de Lisa Peretz. El fiscal reaccionó de forma contundente y publicó declaraciones duras y difamatorias contra Levinson.
- Según el acusado 6, no publicó un "tuit" de una fuente anónima o no comprobada, sino un artículo de investigación de un sitio web periodístico que no se predijo que se hubiera hecho de forma casual sino tras examen y trabajo periodístico preliminar. No está claro qué declaraciones constituyen difamación atribuidas a él, y lo que se afirma en los tuits es, como mucho, una expresión de una opinión legítima sobre un artículo de investigación por parte de un organismo periodístico. Se argumentó que la opinión del demandado 6 no se expresó en el vacío, sino en el contexto de la disputa previa entre ellos y las declaraciones duras y ofensivas que el demandante le hizo.
- En relación con el primer "tuit", se afirmó que la expresión "Sr. Acoso en el Lugar de Trabajo" proviene del hecho de que el demandante se presenta como alguien que lucha contra el fenómeno del acoso laboral, publicó artículos sobre el tema y lo trató mucho en su cuenta personal de Twitter. Por lo tanto, esto no es difamación, sino como mucho una expresión de una opinión del demandado 6 sobre el demandante.
- Respecto al segundo "tuit", se afirmó que, en respuesta a una serie de tuits, el demandado preguntó al demandante si tenía intención de dimitir, como Lisa Peretz, cuyo trabajo en el periódico Haaretz terminó tras el artículo de la demandante sobre su caso. Esto no es difamación, sino una pregunta legítima en sí misma, desde luego en el contexto de las acusaciones formuladas por Levinson en publicaciones anteriores. Como mucho, es una expresión de una opinión protegida.
- Respecto al tercer "tuit", se afirmó que era la respuesta de Levinson a la respuesta del demandante en un hilo de Twitter, y cuando el demandante amenazó con demandarle, Levinson respondió que las demandas podían ser presentadas directamente a su abogado. Se argumentó que esto no es difamación y, en cualquier caso, es una publicación protegida, incluso en virtud del artículo 13 de la Ley, ya que la publicación se realizó en el contexto de un procedimiento legal. Incluso en lo que respecta al cuarto y sexto "tuits" en los que el demandante se preguntaba cuándo se presentaría la demanda, se argumentó que no constituían difamación.
- Respecto al quinto tuit, que fue publicado en respuesta a una publicación en Facebook de Birnit Goren expresando su apoyo al demandante, Levinson afirma que en la misma publicación, el autor le atacó refiriéndose a "colegas despreciables". En respuesta, él respondió: "Hay acosadores VIP", refiriéndose a la forma en que Birnit Goren apoyó a la demandante, mientras que ella no se habría comportado igual con los demás.
- Como se ha señalado, según Levinson, las publicaciones no difaman al demandante. Alternativamente, y en la medida en que se determine que ha publicado difamación, cuenta con las siguientes protecciones: veracidad en la publicación según el artículo 14 de la ley, buena fe bajo los artículos 15(2), 15(3), 15(4), 15(6), 15(10). En cuanto a las publicaciones que trataron la presentación de la demanda, también cuenta con las protecciones de los artículos 13(5) y 13(7) de la Ley.
III(5) Escribe una respuesta
- El demandante presentó una réplica. Se argumentó que la denuncia de los denunciantes (que no presentaron una denuncia oficial) se refería únicamente al acoso verbal. Según él, esto fue una molestia que sintieron los demandantes a la luz de lo que dijo el demandante en su presencia y en presencia de muchas otras personas, en una respuesta espontánea a un asunto grosero e inapropiado que se emitió en un programa de televisión con Yaron London. Según él, en tiempo real no se mencionó las graves acusaciones planteadas en el artículo.
- Según el demandante, no había justificación para incluirlo en el artículo porque, a diferencia de los casos cubiertos en el artículo, su caso fue examinado, alcanzó los niveles más altos e incluso fue suspendido por un corto tiempo hasta que quedó claro que se trataba de un gran alboroto sin motivo.
- El demandante además afirma que los demandados 1-3 contactaron para obtener una respuesta unas horas antes de la publicación, no tuvieron en cuenta la denegación categórica que se les dio en su nombre y no detuvieron ni realizaron más indagaciones. Se argumentó que no había verdad en las afirmaciones de los acusados 4 y 5 de que los puntos principales del asunto se hubieran publicado en el pasado, que la solicitud de su respuesta antes de la publicación era falsa y engañosa, y que los acusados 4 y 5 lo habían " asesinado selectivamente" en la publicación. En cuanto al demandado 6, se alegó que llevó a cabo una "campaña de difamación" burlona y difamatoria contra el demandante en Twitter durante muchos días, y que no tenía relevancia para publicaciones previas en Internet, como parte de una guerra que el demandado 6 inició contra el demandante.
- Desarrollo del litigio
- El 27 de diciembre de 2022 se celebró la primera reunión previa al juicio. En esa fecha se celebró una audiencia sobre las mociones presentadas como parte de la lista de mociones, y el acuerdo de las partes para transferir las declaraciones juradas de los demandantes que estaban en posesión de los demandados 1-3 (solo al demandante y a su abogado - se acordó que no serían transferidas a terceros); y la realización de las entrevistas que trataron al demandante realizadas por los demandados 1-3 antes de la publicación del artículo.
- Las partes presentaron sus pruebas en declaraciones juradas del testigo principal. El demandante presentó declaraciones juradas de los siguientes testigos: los suyos; de la señora Hadas Steif; de la Sra. Birnit Goren, que está a cargo de la demandante como editora del sitio web de noticias Zaman Israel; del Sr. David Wertheim, que en 2016 fue editor de la sección "Walla Branje"; de la Sra. Tanya Polyak, que fue jefa del Gabinete de Asuntos de la Mujer en Galatz; de la Sra. Nurit Canetti, que trabajó con la demandante en Galatz y es presidenta de la Asociación de Periodistas; y de la señora Linoy Bar-Geffen.
- En nombre de los acusados 1-3, se presentaron las declaraciones juradas del testigo principal de los acusados 2-3, así como las declaraciones juradas del testigo principal de los dos soldados que denunciaron (mientras se solicitó una orden de silencio respecto a sus nombres o cualquier detalle identificativo sobre ellos). En nombre de los demandados 4 y 5, la Sra . Noam Goldberg Youngman, quien ejerció como editora del programa, presentó declaraciones juradas. En nombre del acusado 6, se presentó una declaración jurada suya y otra del Sr. Hadar Schiffer, quien durante el periodo correspondiente fue subdirector del departamento de noticias en Galatz.
- En una decisión fechada el 10 de mayo de 2023, ordené la prohibición de la publicación de los nombres de los denunciantes y de los detalles que puedan llevar a su identificación. La solicitud del demandante (que se presentó como parte de su respuesta a la petición) para prohibir la publicación del contenido de las declaraciones juradas de los demandantes también fue denegada.
- El 8 de junio de 2023 se celebró una audiencia preliminar sumaria tras la presentación de las declaraciones juradas. La audiencia trató sobre la solicitud de los demandados 4 y 5 para eliminar la declaración jurada del Sr. David Wertheim, en la que se afirmaba que se ejerció presión política por parte de Ilan Yeshua y Nir Hefetz para publicar un informe contra el demandante en la web de Walla respecto a las quejas por el acoso. Al final de la audiencia, el demandante anunció que aceptaba la eliminación de la declaración jurada del Sr. Wertheim del expediente.
- La audiencia también trató la solicitud de los demandados 4 y 5 para recibir documentos junto con un certificado de funcionario público del Ministerio de Defensa, en relación con el proceso de aclaración llevado a cabo por las FDI en relación con las quejas contra el demandante. Se determinó que, una vez recibidos los documentos, el demandante tendrá derecho a presentar una declaración jurada de testimonio primaria suplementario en su favor en relación con ellos. Una solicitud de reconsideración presentada por el estado fue rechazada el 22 de diciembre de 2023.
- El 25 de enero de 2024, el 1 de febrero de 2024 y el 8 de febrero de 2024 se celebraron audiencias probatorias en la grabación. En la audiencia celebrada el 25 de enero de 2024, el demandante testificó en nombre de la Sra . Tanya Polyak, la Sra. Nurit Canetti, la Sra. Linoy Bar Geffen, la Sra. Hadas Steif y la Sra. Birnit Goren. En la audiencia celebrada el 1 de febrero de 2024, el demandante y los demandantes testificaron. En la vista celebrada el 8 de febrero de 2024, testificaron, los acusados 2, 3 y 6, así como la Sra. Noam Goldberg Youngman y el Sr. Hadar Schiffer. Por conveniencia, la remisión a las audiencias probatorias se hará en las Actas 1, 2 y 3 respectivamente.
Los demandantes serán mencionados en la sentencia por los seudónimos usados en el artículo ("Dana" y "Sapir").