Conclusión y decisión sobre la reclamación menor en todas sus partes, y en los argumentos preliminares
- De todo lo anterior, La reclamación del menor en todas sus partes debe ser rechazada.
Tanto por los testimonios de los investigadores de inteligencia como por el testimonio del propio acusado, parece que no hubo negociaciones para un acuerdo entre el Estado y los testigos.
172 y todas las pruebas relacionadas con el proceso de toma de testimonios en el marco de la misma indican que esto no fue una continuación del diálogo con el personal de inteligencia, ni una negociación para un acuerdo entre el Estado y los testigos.
Las acusaciones de defectos en el interrogatorio en relación con P/172 deben ser rechazadas, ya que el interrogatorio es una continuación (tras una pausa de unos minutos) de un interrogatorio con una advertencia, y con todos los derechos otorgados, al mismo interrogador, y luego a otro interrogador.
En cualquier caso, no cabe duda de que el acusado dio las declaraciones por voluntad propia y por iniciativa propia, y que es él quien lidera y dirige la investigación en las áreas que desea.
La reclamación menor también incluía un argumento preliminar sobre la protección frente a la justicia, y por todas las razones mencionadas, este argumento también debe ser rechazado. No veo ninguna violación de los principios de justicia o equidad jurídica en la conducta investigativa que tuvo lugar con el acusado, ni en la aceptación del interrogatorio P/172 con todo su contenido como admisible.
No hay base para tal afirmación. Este es un acusado que conoce bien todos sus derechos, y es quien desea negociar, por iniciativa propia, en una sala de interrogatorios, con un investigador policial, la devolución de armas a cambio de una reducción de su condena.
Las confesiones del acusado
- De acuerdo con lo anterior, declaró en la segunda parte de la investigación ese día 2.8.16 Aceptable, y exposiciones relacionadas, A/172 (El Disco) y la transcripción Kabilim y también puede usarse como prueba del deber del demandado.
Es necesario examinar si sus declaraciones en este interrogatorio constituyen una confesión tal como afirma el acusador o solo una confesión según la afirmación del abogado del acusado, y si conducen a conclusiones sobre su participación en el asunto.