Esto, sumado al peso compositivo que debe darse a las notificaciones del demandado en nuestro caso, en las circunstancias de su entrega detalladas arriba, de buena voluntad y libertad.
Por lo tanto, debe determinarse que se cumple el requisito de adición probatoria de algo además de las confesiones del acusado.
Conclusión
- A la luz de todo lo anterior,, Me lo demostró, Está más allá de toda duda razonable que el acusado cometió todo lo que se le atribuye en la acusación.
El argumento mezquino planteado por el demandado, en todas sus partes, no debe aceptarse por las razones fácticas y legales detalladas anteriormente.
Por lo tanto, las declaraciones del acusado en su segundo interrogatorio el 2 de agosto de 2016 (P/172) son admisibles como prueba, incluso en su contra.
Las declaraciones del acusado en el marco de este interrogatorio contienen confesiones explícitas, junto con declaraciones que, aunque no haya confesiones, indican su conocimiento e implicación, todo ello detallado anteriormente.
Considero que las confesiones del acusado se enmarcan en el marco del P/172, y especialmente su confesión explícita de que las armas fueron transferidas a su vehículo, en su presencia, como la principal prueba para concluir que el acusado cometió lo que se le atribuye en la acusación.
La impresión clara al ver el interrogatorio es que las palabras del acusado se dicen libremente y por voluntad propia, y algunas incluso por iniciativa propia.
Además, su confesión se hace cuando está claro que es muy consciente de su afirmación, su significado y su contenido.
Una serie de argumentos adicionales, independientes, que no fueron ocultados, respaldan la implicación del acusado y la conclusión de que fue él quien llevó a cabo lo que se le atribuyó en la acusación.
Esta evidencia independiente incluye las ubicaciones y detalles del recorrido de su vehículo por la Ruta 6, de los cuales se obtiene una conclusión clara respecto a su presencia en el lugar alegado en la acusación y en el momento alegado, todo como se detalla anteriormente.