Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 66846-06-20 Shimon Asher contra Oil and Gas Resources Ltd. - parte 17

February 2, 2025
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P: ¿Confirma que lo hizo porque asumió que el informe decía que habría petróleo? Él dice cosas así en mi nombre, así que le digo que no es exacto.

P: Pregunto qué pensó cuando tomó un cuarto de millón de shekels e invirtió en acciones petroleras.  ¿Pensabas que no habría petróleo o que sí?
R: Eso no es cierto.  Formula la pregunta que me concierne"

  1. Por tanto, la reclamación del demandante es diferente a la descrita por los demandados. Según él, los datos que los demandados conocían antes del informe del 8 de septiembre de 2013 eran datos materiales que mostraban "problemas graves" en la perforación, y estos se ocultaron al público inversor.  Se argumentó que, a la luz de los supuestos "problemas graves", el informe, incluido su título, era falso, ya que en la práctica no había signos significativos de petróleo.  En vista de este argumento del demandante, especialmente teniendo en cuenta que estamos tratando una reclamación por un detalle engañoso por defecto, no es posible debatir la cuestión de la importancia de los datos en posesión de Shemen, ni si es necesaria la divulgación.
  2. ¿Se ha demostrado la causa de acción bajo la Ley de Valores?

F.1 Obligaciones de divulgación e informe y la prohibición de detalles engañosos en los informes de la empresa

  1. La ley de valores se basa en el principio de "debida diligencia" de la información sobre la empresa. Esto se debe a que, en palabras del Honorable Juez (tal y como se describió en su momento) A.  Hayut, "La información es la 'savia vital del mercado de capitales'..." (Apelación Civil 7510/15 Brandeis contra Babylon Ltd., párrafo 12 [Nevo] (15 de marzo de 2017) (en adelante: La Cuestión Brandeis)).  La centralidad del principio del descubrimiento proviene de de las características únicas de los valores.  Ante todo, porque el valor de un valor se determina por la fortaleza y rentabilidad de la empresa, pero en este asunto hay Vacíos de información entre la empresa, que posee la información, y el público inversor no expuesto 36.  Otra característica de las sociedades públicas es la separación entre propiedad y control, lo que crea el "problema representativo", ya que los accionistas no tienen control efectivo y este puede estar en manos de un número limitado de accionistas controladores.  Esta situación puede llevar a que los accionistas mayoritarios prefiran sus intereses sobre los del público inversor.  A esto debe añadirse que a veces las fuerzas del mercado fomentan un descubrimiento no óptimo (Apelación Civil 218/96 Iskar en una apelación fiscal contra Discount Investment Company Ltd., párrafo 24 [Nevo] (21 de agosto de 1997) (en adelante: El asunto Iscar); Apelación Penal 2103/07 Horowitz contra el Estado de Israel, párrafos 31-32 [Nevo] (31 de diciembre de 2008), (en adelante: El asunto Horowitz) (una solicitud de nueva audiencia fue rechazada en una audiencia penal 493/09 Perko contra el Estado de Israel [Nevo] (17.2.2009); Apelación Civil 5320/90 A.Z.  Baranovitz Properties and Rental en una apelación fiscal contra la Autoridad de Valores de Israel, 46(2) 818, 831 (en adelante: El asunto Baranowitz); Apelación Penal 5640/97 Reich contra el Estado de Israel, 35(2) 433, 460 (1999); Leah Paserman-Josefov, Derecho de Valores - Deber El descubrimiento, (2009), pp.  10-28, 43-47, 102-108 (en adelante: Paserman Josefov)).  Por tanto, los principales propósitos que pretende cumplir la imposición del deber de divulgación: la equidad hacia los inversores, el deseo de establecer un mercado de capitales eficiente y justo, mantener la gobernanza corporativa, supervisar las acciones de quienes ostentan el poder en las empresas públicas y disuadirlos de comportamientos inapropiados (La Cuestión Brandeis, párrafo 12; El asunto Iscar, párrafos 21-23; Autoridad de Apelación Penal 4827/95 H.G.  Pollak en Tax Appeal contra el Estado de Israel, 55(2) 97, pár.  9 (1997)).  La obligación de divulgación que se aplica a la sociedad es una obligación continua: se aplica en el mercado "primario", es decir, mediante la recaudación de capital del público mediante la emisión de valores, y sigue aplicándose en el mercado "secundario" en el que los valores de la empresa se negocian en la bolsa (La Cuestión Brandeis, párrafo 12; El asunto Iscar, párrafo 20).
  2. La Ley de Valores y las normativas promulgadas en virtud de la misma imponen obligaciones de reporte continuo a una empresa cotizada: divulgación única expresada en el prospecto y divulgación continua desde la fecha de la OPV de la empresa, que se expresa en informes periódicos e inmediatos (El asunto Iscar, párrafo 20; El asunto Horowitz, párrafo 31; Apelación Civil 1928/93 Autoridad de Valores de Israel contra Gabor Sabrina Textile Factories Ltd., 49(3) 177, párr. 9 (1995) (en adelante: El asunto de Gabor Sabrina); Acción colectiva (Distrito de Tel Aviv) 13382-04-20 Gabrieli contra Delek Group Ltd., párrafo 42 [Nevo] (15 de noviembre de 2022) (en adelante: El asunto Gabrieli)).  En cuanto al descubrimiento en el mercado "secundario", se indica Sección 36(a) La Ley de Valores obliga a la corporación cuyos valores se han ofrecido al público a presentar informes a la bolsa de valores y a la Autoridad de Valores de Israel.  Las regulaciones de reporte promulgadas en virtud de Sección 36(b) La ley determina la naturaleza de los informes requeridos.  De acuerdo con el Reglamento de Informes, una empresa pública debe presentar informes periódicos y trimestrales (capítulos) II y IV del Reglamento de Informe) así como informes inmediatos sobre los controles de ciertos eventos especificados en el Reglamento (Capítulo Martes a las Regulaciones de Informe).  Además de las obligaciones de reporte en fechas y eventos definidos, los Reglamentos también establecen una disposición general, según la cual una sociedad debe informar sobre "Cualquier evento o asunto que se desvíe del negocio ordinario de la corporación debido a su naturaleza, alcance o posible resultado, y que tenga o pueda tener un impacto material en la corporación, así como cualquier evento o asunto que pueda afectar significativamente al precio de los valores de la sociedad" (Regulación 36 (a) a las Regulaciones de Informe).
  3. Reglamento 36(a) El Reglamento de Reporte utiliza la expresión "impacto material". El término "material" no es exclusivo de esta regulación y, de hecho, constituye un principio que rige el requisito de "debida diligencia" (La Cuestión Brandeis, párrafo 13; El asunto Horowitzpárrafos 36-37).  La interpretación de este término vago está entrelazada con la jurisprudencia de los tribunales, y se sostuvo que, que un detalle "sustancial" sea así "Existe una posibilidad real de que influya en el inversor razonable en su decisión respecto a invertir en la empresa" (El asunto Horowitz, párrafo 37).  Cabe destacar que, para que la información sea relevante, no es necesario demostrar que el inversor habría cambiado su decisión tras su descubrimiento; basta con demostrar que la información estaba destinada a cambiar significativamente la totalidad de la información que el inversor tiene en cuenta al tomar la decisión de inversión (El asunto Baranowitz, p.  838).  En palabras del Honorable Juez A.  Procaccia, en la Autoridad de Apelación Penal: 11476/04 Estado de Israel contra Discount Investment Company Ltd., párrafo 136 [Nevo] (21 de febrero de 2020) (y véase también La Cuestión Brandeis, párrafo 14):

"Información material para un inversor razonable significa hechos cuyo conocimiento probablemente conduzca a un cambio en la imagen de los datos ante él, sobre la base de los cuales toma su decisión respecto al valor; Un hecho material en este sentido significa un hecho que puede constituir un elemento importante en la disposición de una persona a comprar o vender un valor; Un hecho es esencial si existe una posibilidad real de que su omisión tenga un impacto real, directo o indirecto, en la decisión de ejecutar o no una transacción; Para que un asunto determinado sea un asunto material sujeto a divulgación, no es necesario que sea un hecho decisivo para decidir si se ejecuta o no una transacción.  Basta con que constituya una cifra de un conjunto de datos importantes relevantes para este propósito...  La información material puede considerarse como tal incluso si parece marginal y trivial cuando se sostiene por sí sola, siempre que, combinada con un conjunto completo de datos, su importancia pueda llegar a ser sustancial (Paserman-Yuzufov en su libro, p.  184)."

  1. La materialidad se examina desde la perspectiva del "inversor razonable" respecto a sus posibles decisiones de inversión (Caso Civil 68338-10-18 (Distrito de Tel Aviv) Bezeq Israeli Communications Company en Tax Appeal v. A.A.D.A.  Liad Holdings (2006) Ltd., párrafo 29 [Nevo] (1 de diciembre de 2019) (en adelante: Un destello de interés); Acción colectiva (Distrito de Tel Aviv) 14270-11-14 Cohen contra Ilan Ben Dov, párrafo 73 [Nevo] (2 de septiembre de 2016); Interés Gabrieli, párrafo 46).  Cabe destacar que no todos los detalles relacionados con la empresa son "materiales", y además saturar a los inversores con detalles para que no puedan seleccionar los datos importantes para una decisión de inversión socava los propósitos del principio de debida diligencia.  La prueba de "materialidad" pretende asegurar que el inversor no se ahogue en detalles sin importancia para tomar una decisión de inversión, y que tendrá acceso a la información relevante para tomarla (El asunto Horowitz, párrafo 38; La Cuestión Brandeis, párrafo 19; El asunto Baranowitz, p.  837; El asunto de Gabor Sabrina, párrafo 10; El asunto Gabrieli, párrafo 45; Paserman-Josefov, p.  177).
  2. La prohibición de incluir un detalle engañoso en los informes presentados conforme a la ley complementa el deber de divulgación. Esta prohibición es fija En la sección 44A1 de la Ley de Valores, según la cual "En un proyecto de prospecto, en un prospecto, en un informe, en un aviso, en un documento o en la especificación de una oferta pública de compra, presentado bajo esta Ley a la Autoridad (en esta sección - un informe), no habrá detalles engañosos".  Detalle Engañoso Definido En la Sección 1 A la ley: "Incluyendo cualquier cosa que pueda inducir a error a un inversor razonable, y cualquier cosa que falte, cuya ausencia pueda engañar a un inversor razonable"Artículo 31 La ley impone responsabilidad por un detalle engañoso en el prospecto a la persona que lo firmó, un director, un director general y un accionista mayoritario.  Sección 38C Esta disposición también se aplica a un detalle engañoso que figuraba en un informe, aviso o documento presentado bajo Derecho de valores.  Aunque el lenguaje de la sección no incluye una definición de la esencia del "individuo engañoso", el criterio del principio de materialidad también se ha establecido en este sentido (El asunto Horowitz, párrafos 35-37; Apelación Penal 3891/04 Inversiones de Arad y Desarrollo Industrial en la Apelación Fiscal contra el Estado de Israel, párrafos 60-61, IsrSC 60(1) 297 (2005); Motti Yamin y Amir Wasserman, Sociedades y Valores (2006), p.  215 (en adelante: Yamin Wasserman); Passerman-Josefov, pp.  443-455).

Normas de divulgación respecto a empresas que poseen activos petrolíferos

  1. En 2013, se modificaron los Reglamentos de Reporte y se añadieron disposiciones relativas a las corporaciones dedicadas a la exploración de petróleo y gas. Entre otras cosas, se han añadido regulaciones 36(A2), 38F El undécimo apéndice (Regulaciones de Valores (Informes Periódicos e Inmediatos) (Enmienda Nº 2), 5773-2013, K.T.  7257).
  2. La modificación del Reglamento de Reporte se basa, entre otras cosas, en una directiva de divulgación relativa a la actividad de exploración y producción de gas y petróleo (como parte de un proyecto de mejora de la información) publicada por la Autoridad de Valores de Israel en 2011 (de acuerdo con el acuerdo de las partes en las páginas 15, párrafos 12-18, la directiva se adjuntó como Apéndice 1 a los resúmenes de los demandados, de la siguiente manera: Guía de divulgación). La Directiva refleja la idea de que el modelo de reporte debe adaptarse a la naturaleza de las actividades de las sociedades informantes.  Específicamente, analiza las dificultades que existían en ese momento en los informes de las empresas que operaban en el campo de la exploración de petróleo y gas, y propone un esquema de informes en referencia a ellos.
  3. De hecho, el Reglamento de Reporte y las Directrices de Divulgación indican que fueron modificados basándose en la comprensión de las características únicas de la industria de exploración petrolera y en referencia a las dificultades que surgieron en la elaboración de informes corporativos. El órgano legislativo subordinado ha elaborado un esquema detallado de informes relacionados con eventos concretos y esperados durante la exploración de petróleo o gas.  En relación con estos hechos, se detallaron los datos que la sociedad debía reportar, de modo que se creó una consolidación en los informes de las empresas, cuya falta fue una de las dificultades planteadas en la directiva de divulgación.  Pero esto no es la suma total de las disposiciones del Undécimo Anexo.  El anexo también incluye disposiciones sobre obligaciones de reporte en casos que se desvíen de los acontecimientos de la rutina de la actividad.  Además, sus disposiciones indican que no anula las obligaciones generales de informe, Sin embargo, en la medida en que se emita un informe que no se relaciona con uno de los hechos detallados en él, se requiere una explicación de por qué se hizo (véase Artículo 14 al Undécimo Anexo).  De este modo, el esquema en el Reglamento de Reporte crea una base uniforme para la información corporativa, junto con disposiciones cuyo propósito es evitar la infradenuncia o la sobrenotificación en cuestiones que no se incluyen en uno de los eventos concretos.

F.2 "Yam 3" sobre la perforación y los informes petroleros mencionados en la demanda

  1. Como su nombre indica, fue precedida por dos perforaciones: "Yam 1" y "Yam 2". La perforación de "Yam 1" fracasó técnicamente.  En la perforación "Yam 2", el petróleo fluyó durante las pruebas de producción, pero dificultades técnicas, principalmente de presión y temperatura, llevaron a la suspensión de las pruebas de producción.  La decisión de intentar perforar de nuevo en la zona autorizada se tomó a la luz del desarrollo tecnológico y de los medios para afrontar las dificultades técnicas que se hicieron evidentes en la perforación Yam 2.  El propósito de la perforación era perforar de nuevo la capa por la que fluía el petróleo en el pozo Yam 2 y también profundizar la perforación hasta una profundidad de 5.800 metros (informe fechado el 27 de marzo de 2014 (P/1; párrafos 22-27 de la declaración jurada de la Ley 1).

Una licencia de perforación otorga a su propietario el derecho a buscar petróleo en la zona de la licencia, un derecho único a la perforación de prueba de perforación, la perforación de desarrollo y a producir petróleo en la zona de la licencia, todo ello sujeto a las disposiciones de la Ley del Petróleo (Sección 13 de la Ley del Petróleo, Sección 23 de la declaración jurada del Impuesto 1).  La licencia para la perforación "Yam 3" estaba en manos de varios socios, la tasa de participación de Shemen era aproximadamente del 77,7%, Zerach Oil Exploration Limited Partnership poseía el 7,5% (en adelante: Zerach), Caspian Drilling Company Limited, que actuaba como operadora de la perforación (en adelante: el Operador), poseía el 10%, y Growth Investment House, en una apelación fiscal, poseía solo derechos económicos por un importe del 4,8% (informe fechado el 1 de septiembre de 2013, Apéndice 3 a la declaración jurada del demandante).

  1. El 1 de septiembre de 2013, Shemen publicó un informe en el que afirmaba que la perforación "Yam 3" había alcanzado una profundidad final de 5.700 y que el operador había comenzado a realizar pruebas eléctricas de verificación (Registro por cable de agujero abierto), sobre la base de los resultados de los cuales se espera que los socios de la licencia decidan a corto plazo si realizar pruebas de producción en la perforación (Apéndice 3 a la declaración jurada del demandante). En el cuerpo del informe, se señaló que se dio en relación con un evento que no está incluido en el Undécimo Anexo y que fue publicado a la luz de la solicitud de la ISA.
  2. El 8 de septiembre de 2013, Shemen publicó un informe titulado "Descubrimiento de marcas significativas de petróleo y decisión de realizar pruebas de producción en la perforación "Yam 3" bajo la licencia Oil 387/'Oil'". Este informe está en el centro de la demanda que tengo ante mí, por lo que presentaré su texto completo (Apéndice 3 a la declaración jurada del demandante):

"Además de los informes inmediatos fechados el 3 de agosto de 2013 (referencia 2013-01-107121), fechados el 28 de agosto de 2013 (referencia 2013-01-130344) y fechados el 1 de septiembre de 2013 (referencia 2013-01-134514), la Compañía se honra en anunciar que, de acuerdo con la información proporcionada a los Socios en la Licencia por el operador de perforación, Caspian Drilling Limited (en adelante: el Operador), los Socios en la Licencia han llegado a la conclusión de que existen marcas significativas de aceite en la perforación y han tomado una decisión sobre la ejecución de las pruebas de producción en la perforación.

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