Cabe señalar que la referencia concreta a la información en virtud de este reglamento también está incluida en la sección 14 del undécimo anexo.
- Obligación de actualizar según Reglamento 37A2 El Reglamento de Reporte surgió debido al posible impacto del informe original en la totalidad de la información que poseen los inversores y sus expectativas, y a la consiguiente importancia de actualizar sobre desarrollos relevantes que se hayan producido en ellos, si es que los hubo.. Esto también ocurre cuando no existía la obligación de publicar los datos en primer lugar (Reglamento 37A2(c)). La cuestión de la materialidad, en el contexto de Reglamento 37A2 Examinado en relación con el evento o interés previamente publicado (Un destello de interés, párrafo 50; Acción colectiva (Distrito de Tel Aviv) 12568-03-14 Diamant contra Union Bank of Israel Ltd., pp. 11-12 [Nevo] (9 de febrero de 2016) (La apelación contra la sentencia fue desestimada después de que el apelante retirara su recurso por recomendación del tribunal)Apelación Civil 2387/16 con fecha 18 de enero de 2017); En cuanto a la obligación de actualizar y corregir la información prospectiva en virtud del deber de no engañar al público inversor, véase también Ephraim Abramson, "Pronósticos e 'información blanda' en la sociedad Público - El deber de revelar y los principios de la responsabilidad legal", Mishpatim 22 (1993-1994), 55 págs. 90-91).
Como se indicó, Shemen detalló la estimación en relación con la tasa de porosidad esperada en la perforación Yam 3 en el primer informe de recursos adjunto al prospecto. Como señalé, según el método de los demandados en el primer informe de recursos, los valores de los poros también se anotaban por separado del componente de agrietamiento. La última cifra que surgió en las pruebas de registros eléctricos fue diferente y inferior a la publicada en el primer informe de recursos, con el que también coinciden los demandados.
- El argumento de los demandados en este contexto es que el cambio no fue significativo, ya que en su opinión la estimación respecto a la tasa de porosidad en el primer informe de recursos fue del 3%-8%, y no del 4%-10% como afirmaba el demandante (párrafo 133 de los resúmenes de los demandados). Según los demandados, en la medida en que se acepta su postura, los datos actuales de poros eran solo "ligeramente diferentes" de los conocidos previamente (página 21 de la transcripción en los párrafos 23-25), y por lo tanto no supuso un cambio "sustancial".
Pero incluso si supongo que la cifra relevante publicada en el primer informe de recursos fue del 3%-8%, los demandados sabían que era incorrecta antes de la publicación del informe el 8 de septiembre de 2013. Además, los documentos de Shemen's muestran el fondo del cambio en relación con la cifra publicada previamente, y los demandados no refutaron la conclusión que surge de los documentos. Así, en un informe fechado el 27 de marzo de 2014 (P/1), Shemen aclaró que: "... No es posible basarse en la tasa de poros en la que se basó el informe anterior." Un cambio que lleva al hecho de que no es posible basarse en la cifra publicada previamente, en mi opinión, supone un "desarrollo sustancial" en relación con esa cifra. Cabe señalar también que en el informe del 8 de septiembre de 2013 se señaló que las pruebas realizadas incluían, entre otras cosas, las "características de la roca reservoria". En cualquier caso, se solicita una actualización respecto a las características cuyos datos hayan cambiado en relación con la estimación previamente publicada. La nueva cifra difiere de la anterior en que también se basa en el examen de la perforación "Yam 3", mientras que los datos publicados en el primer informe de recursos se basaron, entre otras cosas, en estimaciones de los hallazgos obtenidos en la perforación "Yam 2" (P/1, sección 5). Este aspecto, que reduce el grado de subjetividad en la información, también apoya la afirmación de que se trató de un cambio material en relación con esta figura.