Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 66846-06-20 Shimon Asher contra Oil and Gas Resources Ltd. - parte 36

February 2, 2025
Impresión

(1)     el nombre del simulacro;

(2)     la fecha de hallazgo de las huellas de petróleo;

(3)     Profundidad inicial;

(4)     espesor neto de la capa;

(5)     el tipo de pruebas (tipo de registros) realizadas para establecer información sobre la existencia de marcas significativas de petróleo;

(6)     tipos de petróleo;

(7)     los hallazgos que llevaron a la corporación a tranquilizarse y aceptar la fiabilidad de los carteles;

(8)     Si la perforación aún no ha alcanzado su profundidad final, este hecho se indica;

(9)     Advertencia en este lenguaje: "Se aclara que aún no se han realizado pruebas de producción durante la perforación; Las señales de gas o petróleo no indican la existencia de un hallazgo (Descubrimiento) según lo definido en las reglas de laPRMS o en un descubrimiento, según se define por Ley del Petróleo, 5712-1952   ....".

  1. De hecho, en las instrucciones Sección 6 No se incluía la necesidad de detallar los datos de los poros. Al mismo tiempo, se puede argumentar que Shemen debería haber incluido esta figura en el marco de la Sección 6(a)(7) En la que se le pidió que ampliara "los hallazgos que llevaron a la corporación a tranquilizarse y aceptar la fiabilidad de las marcas." En nuestro caso, todo lo que Shemen afirmó en este marco fue que los resultados de las pruebas realizadas por el operador que atestiguaban la posibilidad de la presencia de petróleo, y su análisis, fueron comunicados a los socios y los satisfizieron con su opinión sobre la existencia de marcas de aceite significativas.  Una declaración "circular" que no añade información significativa más allá de la posibilidad de la presencia de petróleo.  De hecho, el lenguaje de la cláusula no es inequívoco, pero puede sostenerse que, dentro del marco de los detalles de las conclusiones y la forma en que se emitió la opinión de la sociedad sobre su fiabilidad, era apropiado detallar las conclusiones que se presentaron ante el consejo de administración, incluyendo la tasa de poros.  Cabe señalar que el demandante alega que tal deber también surgió en virtud de la Sección 7 al Undécimo Anexo, que trata sobre la notificación de un "evento material" o "desarrollo material" en la perforación.  En cualquier caso, en vista de mi conclusión anterior de que el deber de informar surge en virtud de la Reglamento 37A2, no estoy obligado a plantar remaches Respecto a la obligación en virtud de estas secciones del Undécimo Anexo.
  2. Como se ha indicado anteriormente, la obligación de informar conforme al Undécimo Anexo no anula la obligación general establecida En el Reglamento 36(a) a las Regulaciones de Informe. Observo que, por los documentos de Shemen, las actas y los informes, parece que el consejo de administración de la empresa ha tomado la decisión de continuar con las pruebas de producción basándose en un conjunto de datos.  El conjunto de datos contenía información "buena" e información "mala", que incluía los datos de los poros.  La tasa actual de poros ha aumentado y es discutida por la junta, pero en el informe El Inmediato Solo se incluyeron los datos "buenos", que son el grosor de la capa y el tipo de petróleo.  De hecho, estos datos aparecen en la lista de datos mencionados En la sección 6 al Undécimo Anexo según se informe.  Sin embargo, el resultado es que la información que se presentó al público inversor, que está considerando la compra o venta de un valor, reflejaba parte (y solo la parte buena) de la totalidad de los datos sobre la base de los cuales se tomó la decisión de realizar pruebas de producción.
  3. Los demandados sostienen que, desde la perspectiva del público inversor, la totalidad de los datos carece de significado, y que los únicos datos importantes para un inversor razonable son la decisión de la empresa de proceder con las pruebas de producción. Según ellos, solo donde el cambio en la figura de poros habría llevado a la empresa a no someterse a pruebas de producción si se hubiera informado.  De hecho, la decisión de realizar pruebas de producción es uno de los eventos sobre los que una empresa debe informar conforme al Undécimo Anexo (sección 10), y la razón da que es de naturaleza positiva.  También es cierto que, como es habitual en las decisiones, puede tomarse razonablemente incluso cuando no todos los datos son "buenos".  Sin embargo, esto no conduce a la conclusión de que la presentación de informes al público deba reflejar solo un resultado binario: la continuación de las pruebas de producción o la suspensión de la perforación.  Al fin y al cabo, una decisión sobre pruebas de producción cuando las pruebas "verificadoras" efectivamente "verificaron" las evaluaciones de la empresa respecto a los datos de la roca yacimiento no es lo mismo que una decisión sobre pruebas de producción cuando hay un cambio a peor en algunas de ellas.  Esto incluso si no hay fallo en la decisión de realizar pruebas de producción.  La evidencia indica que el consejo de administración de la empresa se refirió extensamente a los resultados de las pruebas de registro eléctrico y, en particular, a los datos más recientes de porosidad antes de decidir realizar las pruebas de producción.
  4. En este contexto, señalaré las declaraciones de Levy en la reunión del consejo, que muestran que, incluso en su opinión, el público inversor evalúa los informes de la empresa incluso al examinar los datos técnicos incluidos en ellos:

Yossi Levy: Supongo que el público examinará el grosor de la capa de red e intentará entender su importancia basándose en la experiencia pasada en otras perforaciones.  Actualmente no existe la posibilidad de evaluar la importancia de la porosidad y conductividad de la roca ni la existencia de grietas.  Estimo que el informe será recibido de manera positiva pero cautelosa." (Acta de la reunión del Consejo de Administración del 7 de septiembre de 2013)

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