La declaración de Levy sobre la incapacidad para evaluar la importancia de la figura de poros refleja la postura de los demandados incluso hoy en día, según la cual el peso de la cifra de porosidad en la evaluación global de la capacidad de producción comercial depende de la tasa de grietas de la roca que podría "compensar" y que en ese momento era desconocida.
De hecho, como se detalló anteriormente, la magnitud del cambio en la figura de poros, por sí sola, no ha sido demostrada en este procedimiento, y acepto la posición de que también puede afectar la materialidad de la información desde la perspectiva de un inversor razonable. En este contexto, cabe señalar que el consejo de administración de la empresa aumentó la cifra de porosidad, pero no el cambio en ella en comparación con la evaluación anterior. Sin embargo, como se detalló anteriormente, el primer informe de recursos, el informe actual de recursos y las actas del Comité de Operaciones y de la Junta Directiva concluyen que la tasa de poros fue un componente significativo en la evaluación del embalse. La declaración jurada de Levy no es suficiente para cambiar esta conclusión que surge de los documentos de Shemen. En mi opinión, esto es suficiente para concluir que un cambio en esta cifra, y ciertamente en donde los poros son la parte "mala" de la totalidad de los datos, es un hecho que debería haberse comunicado al público. Incluso considerando la opinión de los demandados de que se trata de una especie de "ecuación" cuyos componentes se impactan entre sí, en relación con esta cifra en la ecuación ya se sabía que sus valores eran inferiores a lo esperado.
Esta postura es coherente con la regla de que, para que la información se considere relevante para un inversor razonable, no se requiere demostrar que es información crucial, ni ha provocado un cambio en la decisión del inversor. El concepto de divulgación adecuada aceptado en la jurisprudencia es aquel según el cual la información es relevante cuando se trata de hechos cuyo conocimiento probablemente provoque un cambio significativo en la imagen de los datos que un inversor razonable enfrenta al tomar una decisión sobre la compra o venta de un valor. Por tanto, se determinó que, incluso cuando los hechos detallados en el informe son correctos en sus méritos, pero la totalidad de los datos no refleja el panorama completo, debe decirse que este es un informe que incluye un detalle engañoso (Acción colectiva (Distrito de Tel Aviv) 42654-12-16 Gaon contra N.R. Spuntech Industries Ltd., párrafos 186-188 [Nevo] (10 de febrero de 2019); Acción colectiva (Distrito de Tel Aviv) 29520-03-13 Litecom (Israel en Tax Appeal contra Habas Investments (1960) Ltd., párrafos 75, 84 [Nevo] (19 de julio de 2015)). Como señalé antes, en nuestro caso, el informe al público no presentó la imagen completa que la junta tenía ante la junta sobre la base de la cual se tomaron sus decisiones, e incluyó solo la parte positiva de la totalidad de los datos. En cualquier caso, dado que he determinado que los demandados estaban obligados a informar del cambio en la figura porosa en virtud del deber de actualizar y enmendar, lo anterior es más que necesario.
- La situación es diferente respecto a la cifra de corrección, que, según el demandante, también debería haberse incluido en el informe. Como se ha dicho, no acepté su afirmación fáctica de que, antes de la publicación del informe, los demandados sabían que la cifra de descifración no podría compensar la figura porosa. Por la evidencia que se me presentó, parece que la cifra de la grieta era desconocida, mientras que se aclaró que una cifra actualizada solo se aclararía cuando se completara la decodificación. La "conclusión" del experto de la empresa era que solo después de una decodificación final "podremos saber si hay fracturas o no". No puedo aceptar el argumento de que los demandados deberían haber incluido en el informe una declaración sobre la falta de datos actualizados sobre las grietas y que esto solo se aclarará tras completar el descifrado, lo que llevará meses. Como señalé antes, incluso saturar a los inversores con información que no contribuye a su decisión socava el propósito del principio de divulgación.
6.6 Referencia a la posición de la ISA
- Los demandados sostienen que, en todas las consideraciones, es apropiado citar la posición de la Autoridad de Valores de Israel de que no hubo espacio para incluir los datos sobre las tarifas de poros en el informe fechado el 8 de septiembre de 2013. Esta posición fue presentada hace unos diez años en el marco de la Petición administrativa (Distrito de Tel Aviv) 48344-07-14 Halfon contra la Autoridad de Valores de Israel [Nevo] (Apéndice 8 a la declaración de defensa, en adelante: La posición de la Autoridad de Valores). Examiné la posición de la Autoridad de Valores de Israel adjunta a la declaración de defensa, pero no vi que pudiera cambiar mi conclusión de que los demandados deberían haber incluido esta cifra en el informe.
En primer lugar, como se ha indicado, la posición de la Autoridad de Valores de Israel no fue solicitada en el procedimiento ante mí, ni se dio en el marco de la misma. Se emitió como parte de su respuesta a una petición administrativa presentada contra su decisión de no ejercer su autoridad bajo Artículo 209 a la Ley de Sociedades, 5759-1999 y a no asumir los gastos del demandante relacionados con la aprobación de una solicitud de permuta. Aunque en este marco se detalló la posición de la Autoridad respecto a las posibilidades de la solicitud de aprobación, la cuestión de la razonabilidad de su decisión de no conceder la solicitud se basaba en la cuestión de la razonabilidad.