Por ello, también se sentenció en el caso Civil Appeal Authority 5327/02 Orient Color Production and Production Company (1989) contra Continental Bank of Israel en Tax Appeal (Nevo, 4 de agosto de 2002) por el Honorable Juez (como se le llamaba entonces) A. Rivlin:
"En cuanto a la reclamación principal, incluso si el tribunal concede la solicitud completa de los solicitantes y determina que la deuda del Demandante 1 con el Demandado 1 asciende a 5.287.902 NIS, esto no disminuye, prima facie, el derecho del Demandado 1 a realizar la hipoteca."
(Véase también mi reciente decisión en liquidaciones (Distrito de Tel Aviv) 9307-10-22 Eitan Holdings en una apelación fiscal contra el Comisionado de Procedimientos de Insolvencia y Rehabilitación Económica, Departamento de Sociedades, en el párrafo 44 (Nevo, 14 de mayo de 2025)).
- Por lo tanto, basta con demostrar la existencia misma de una deuda significativa que aún no se ha pagado para justificar una orden de ejecución del gravamen. Como veremos más adelante, Baruch demostró que también existe una deuda significativa que Segal no saldó hasta el plazo acordado entre las partes.
- Vamos a profundizar en qué se supone que significan estas cosas. No se puede discutir que, a lo largo de los años relevantes, Baruch transfirió a Segal (a través de empresas bajo su control o emisarios en su nombre) sumas sustanciales de dinero procedentes de diversos negocios. Ya en 2011, las partes firmaron un apéndice al Acuerdo Herbert Samuel (Apéndice 1) en respuesta a la respuesta. El acuerdo en sí no me fue presentado), de lo que parece que Baruch prestó una cierta suma de dinero a una empresa llamada Talogo Limited, que es propiedad de Segal (que no se menciona en el apéndice). Se acordó que, si el préstamo no se paga, Baruch tendrá derecho al 66% de los beneficios que se invertirán en el proyecto inmobiliario; Si se paga el préstamo, tendrá derecho al 20% de los beneficios mencionados. El 19 de octubre de 2015, Baruch pidió a Magal que devolviera la mitad del préstamo antes del 10 de noviembre de 2015 y la otra mitad antes del 10 de enero de 2016. Segal no negó la deuda mencionada y respondió que se disculpó por el retraso en el reembolso del préstamo, que se debió a la dificultad para liquidar los activos de su propiedad, y que tiene la intención de pagar la mitad de la cantidad requerida durante el mes de noviembre (véase la correspondencia por correo electrónico entre las partes en el Anexo B/1). La carta de Baruch del 21 de marzo de 2016 (Apéndice 3 de la respuesta a la respuesta) indica que Segal no cumplió con sus obligaciones y que la propiedad inmobiliaria objeto del acuerdo Herbert Samuel fue vendida, y en cualquier caso, no se presentó ninguna prueba que demostrara lo contrario. Baruch declaró en su interrogatorio que la deuda se añadió "y se trasladó" a las nuevas transacciones con Segal (p. 60, párrafos 22-33 de la transcripción). No se presentó ninguna prueba por parte de Herbert de que esta deuda se hubiera saldado en ningún momento que contradijera lo indicado en las referencias mencionadas.
- Posteriormente, el pub que se había puesto como garantía para la misma transacción de préstamo fue vendido a finales de 2018. Poco después, el 10 de enero de 2019, Baruch y Segal firmaron un acuerdo con Zerubavel, que fue denominado "acuerdo de inversión", aunque en realidad las partes tenían la intención de firmar otro acuerdo de préstamo. El acuerdo establecía que Baruch invertiría en el proyecto inmobiliario (a través de Segal), mediante un acuerdo de préstamo que se convirtió en acciones, cuya suma oscilaría entre 1 y 2 millones de euros. En el último párrafo del acuerdo, también se señaló que "este acuerdo será reemplazado por un contrato completo de préstamo e hipoteca en un plazo de 30 días desde la fecha de firma de este acuerdo.(véase el Apéndice 4 de la respuesta a la solicitud). Aunque este acuerdo no fue sustituido por uno nuevo al final del día (p. 19, párrafos 23-25 de las actas), parece que la intención de las partes era tratar este acuerdo como un acuerdo de préstamo con todo lo que esto conlleva, y la falta de preparación de un documento adicional no modifica los acuerdos de las partes en el acuerdo original. Está claro, entonces, que esto no es un acuerdo de inversión "completo", según el cual el inversor asume el riesgo de que su inversión no dé frutos al final del día, sino que estamos tratando con otro acuerdo de préstamo entre Baruch (el prestamista) y Segal (el prestatario).
- Como se indicó, en respuesta a la respuesta, Baruch adjuntó varias referencias que, según él, atestiguan las grandes sumas de dinero que transfirió a Segal como parte de los préstamos que le concedieron. Sin embargo, como se detalla anteriormente, las partes son empresarios de quienes una simple transferencia bancaria de la cuenta personal de una a la cuenta personal de la otra se realiza a partir de ellos. Se presentaron referencias, por ejemplo, a dos "declaraciones" en húngaro e inglés relativas a la transferencia de fondos, una por un importe de €181.409 y otra por un importe de €75.000 (y contra 256.409€ antimonopolio), a una persona llamada Friedrich Wilhelm y a una entidad llamada Fundación Enosh, respectivamente (Apéndice 7 a la respuesta a la respuesta). Además, el "Calendario de Pagos 10/2020" fue adjuntado como Apéndice 8 a la respuesta a la respuesta, que pretende presentar todas las transferencias financieras de Baruch a Segal antes del 25 de octubre de 2020. Se afirmó que esta tabla se adjuntó como apéndice al acuerdo de Zerubavel y que Segal firmó sobre la mesa, así como se confirmó en ese acuerdo manuscrito que había recibido de Baruch la suma de 2.947.749 NIS en virtud del acuerdo (sin embargo, Segal negó que fuera su letra o firma, véase p. 83, párrafos 14-27 de la transcripción). Además, se adjuntaron referencias adicionales que atestiguan la posición de Baruch respecto a diversas transferencias financieras al profesorado en los años 2021-2022, por un importe total aproximado de 531.000 NIS (Apéndice 10 a la respuesta a la respuesta). Aunque estos documentos no fueron traducidos al hebreo, es posible obtener información de ellos (de acuerdo con los testimonios de las partes en sus interrogatorios) sobre diversas transferencias financieras a los mismos terceros que acompañaron la relación comercial entre Baruch y Segal.
- De hecho, no hay indicios concluyentes de que cada suma que se afirmó que salió del bolsillo de Baruch llegara realmente al bolsillo de Segal al final del día. Sin embargo, está claro que Segal no puede construir a partir de esto, ya que él fue quien causó que las transferencias se realizaran tal y como se hicieron, pero de una manera diferente. Así, respecto a la transferencia de la mencionada suma de 256.409 €, el propio Segal solicitó que los fondos se transfirieran a la cuenta mencionada en esos "extractos". El Apéndice 6 adjunto a la respuesta indica que el 9 de enero de 2019 (cerca de la conclusión del Acuerdo de Zerubavel), Segal pidió a la esposa de Baruch que transfiriera la suma de 75.000 € a la cuenta de la Fundación Enosh (el otro propietario de los derechos del pub junto a Segal, véase p. 87, párr. 3-6 de la transcripción). Un día después, Segal envió otro correo electrónico a la esposa de Baruch, en el que adjuntó detalles bancarios que coincidían con los datos mencionados en la declaración de la transferencia de la suma de 181.409 € al señor Friedrich Wilhelm. Durante su interrogatorio, Segal admitió que fue él quien solicitó que los fondos se transfirieran de esta manera:
"P: (Maayan) Así es, gracias. Os remito al Apéndice 6. Apéndice 6 - Por favor, confirme que estas son sus correspondencias, con la señora Baa, que es la esposa de Yerah.