El Tribunal: No, pregunto: ¿Así es como lo das en la mano?
A: En aquel entonces no existía ninguna ley contra el efectivo."
(p. 87, párrafos 11-30 de la transcripción)
- Pasemos ahora a las dos preguntas principales que requieren una decisión en nuestro caso. Primero, examinaremos si Segal tiene una deuda con Baruch que aún no ha sido saldada y que justifica hacer cumplir el gravamen. Si la respuesta a esta pregunta es sí, discutiremos la validez de ese gravamen, a la luz de las alegaciones de que supuestamente se realizó ilegalmente y sin autoridad.
La mera existencia de una deuda
- En vista de la conducta de las partes descritas extensamente arriba, es difícil determinar en el marco de esta sentencia con precisión la cantidad de la deuda que Segal debía a Baruch. Estamos tratando con quienes mantuvieron una relación complicada de transacciones y refinanciación de préstamos una y otra vez, durante la cual Baruch El Segal realizó transferencias financieras de forma indirecta. Además, la mayoría de los documentos destinados a demostrar la cantidad exacta de la deuda (excepto el bono, el acuerdo de consultoría y las adiciones al contrato de préstamo) se adjuntaron por primera vez a la respuesta de Baruch a la respuesta. Al mismo tiempo, para el fin de decidir la solicitud ante mí, que trata sobre la ejecución del gravamen registrado sobre los derechos de Herbert en las acciones de Sauda, no es necesario determinar la cantidad exacta de la deuda, ya que no cabe duda de que existe una deuda financiera sustancial de Segal hacia Baruch. Los argumentos y disputas relativos al importe exacto de la deuda no son motivo para retrasar la realización de una propiedad hipotecada (Civil Appeal Authority 6764/02 Ezra contra HaMashbir Agencies in a Tax Appeal (Nevo, 9 de septiembre de 2002); Civil Appeal Authority 7946/12 Levian contra Union Bank / Carmel Mortgage Bank Ltd., en el párrafo 6 (Nevo 15.11.2012)). Así, por ejemplo, en el caso Civil Appeal Authority 9444/06 S.A. Yedid Gravy en Tax Appeal contra Union Bank of Israel in Tax Appeal (Nevo 19.11.2006), se sostuvo que:
"Porque es una regla bien conocida que las reclamaciones relacionadas con el importe de la deuda no son motivo para la terminación de los procedimientos de ejecución, a la luz del perjuicio al valor de la garantía de la prenda..."