Solicitud de permiso para apelar 1975/24: El caso Leviathan
- Estamos tratando una solicitud de permiso para apelar contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa, que reúne como Tribunal de Asuntos Administrativos (Juez Shaked), que se dictó en apelación administrativa el 18618-12-22 [Nevo] el 8 de enero de 2024. En el marco de esta sentencia, se aceptó parcialmente la apelación del demandado nº 1 en la solicitud de permiso administrativo para apelar 1975/24 (en adelante: Leviatán) contra la decisión del Comité de Apelaciones para la Compensación y el Impuesto de Mejoramiento de Tel Aviv (en adelante, respectivamente: el Caso Civil del Comité de Apelaciones y el Caso Leviatán).
- El asunto del caso Leviathan gira en torno a la obligación de Leviathan de pagar un impuesto de mejora por la venta de sus derechos sobredos apartamentos que posee (en adelante: los apartamentos) que entran en el ámbito del plan del Trimestre 3: un plan detallado para la adición de derechos de construcción, que fue elaborado en virtud del artículo 23 deTAMA 38. Leviathan apeló ante el Comité de Apelaciones en un caso civil contra el simple hecho de que se le imputara un gravamen de mejora para la aprobación del plan del tercer trimestre; alternativamente, argumentó que, para calcular el mejoramiento, el valor del terreno debería evaluarse "en el estado anterior", teniendo en cuenta el impacto de TAMA 38 en sus valores. El Comité de Apelaciones de Casos Civiles rechazó sus reclamaciones. El Tribunal de Distrito aceptó en parte la apelación de Leviathan: se determinó que el plan del Tercer Trimestre otorga derechos adquiridos, y por tanto su aprobación requiere el pago del impuesto de mejora en el momento de la venta. Al mismo tiempo, se determinó que al evaluar el valor de los apartamentos "en el estado anterior", se debía seguir el camino de la generalización. En otras palabras, es necesario tener en cuenta el aumento en el valor de los apartamentos que resultó del efecto de TAMA 38 como parte de la situación anterior, al determinar los coeficientes de tasación que ponderarán el grado de incertidumbre en la realización de los derechos bajo la TAMA.
- El Comité Local de Planificación y Construcción de Tel Aviv-Jaffa (en adelante: el Comité Local de Tel Aviv) no aceptó la sentencia del Tribunal de Distrito respecto a la contribución de TAMA 38 al valor de los apartamentos. Según el Comité Local de Tel Aviv, el impuesto de mejora que debe Leviathan debe determinarse para neutralizar el efecto de la TAMA sobre el valor de los apartamentos en su estado anterior; De ahí la solicitud de permiso para apelar que el Comité nos presentó.
Solicitud de permiso administrativo para apelar 25226-04-25: El caso Kalmanovich
- Estamos tratando una solicitud de permiso para apelar contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Jerusalén, que se reúne como Tribunal de Asuntos Administrativos (juez Ziller), emitida en la apelación administrativa 25955-11-22 el 11 de marzo de 2025. En el marco de esta sentencia, se rechazó la apelación del solicitante en la Solicitud de Apelación Administrativa 25226-04-25, el Comité Local de Planificación y Construcción de Jerusalén (en adelante: el Comité Local de Jerusalén), contra la decisión del Comité de Apelaciones sobre Indemnización y Mejora del Impuesto de Jerusalén (en adelante: el Comité de Apelaciones de Jerusalén y el Caso Kalmanovich).
- En el marco del caso Kalmanovich, el Comité Local de Jerusalén apeló la decisión del Comité de Apelaciones de Jerusalén de cancelar decenas de cargos de mejora impuestos por el comité respecto a la venta de terrenos a los que se aplica el Plan 9988 – un plan detallado para aumentar los derechos de edificación en la zona del barrio Rehavia de la ciudad (respecto a este plan, la decisión del Comité de Apelaciones afirmaba, más de lo necesario, que desde un punto de vista material, es un plan que se establece en virtud del artículo 23 de TAMA 38). Esto se debe a que el Comité de Apelaciones de Jerusalén determinó que los derechos, en virtud del Plan 9988, son "derechos flotantes" para los cuales no es posible cobrar un gravamen de mejora en el momento de la venta; que debe tenerse en cuenta el efecto de TAMA 38 sobre el valor de la tierra "en el estado anterior"; y que, dado lo anterior, no se ha demostrado la existencia de mejoras en virtud del Plan 9988. El Tribunal de Distrito de Jerusalén, a diferencia del Comité de Apelaciones de Jerusalén, determinó que los derechos, en virtud del Plan 9988, son derechos "cuasi-adquiridos" por los que el impuesto de mejora debería aplicarse en dos fases. Sin embargo, el tribunal dictaminó que para calcular el valor del terreno "en el estado anterior", debe tenerse en cuenta el efecto de la TAMA 38. En otras palabras, el tribunal prefirió generalizar antes que neutralizar. A la luz de lo anterior —y teniendo en cuenta las conclusiones del Comité de Apelaciones, según las cuales el Plan 9988 no condujo a una mejora separada del terreno— el tribunal desestimó la apelación.
- El Comité Local de Jerusalén no se rindió y nos presentó ante nosotros una solicitud de permiso para apelar la sentencia del Tribunal de Distrito de Jerusalén. Esta solicitud plantea argumentos en relación con la cuestión fundamental de la evaluación de la "situación previa", así como con las determinaciones adicionales del Tribunal de Distrito sobre la naturaleza de los derechos en virtud del Plan 9988 y la mejora inherente a él. Como se explicará más adelante, estas determinaciones adicionales no merecen una discusión sobre una "tercera encarnación", y por lo tanto no veo razón para tratarlas en el marco del presente procedimiento.
Los argumentos de las partes