Casos legales

Caso Civil (Investigación Legal) 30720-09-20 Liran Shapira contra Lital Dechner - parte 2

April 10, 2025
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(b) Si la inconformidad o no conformidad fundamental se redescubre después de que el Vendedor la haya corregido una o más veces durante un periodo de dos años a partir de la fecha en que el Comprador o Subcomprador notificó la inconformidad o no conformidad fundamental, o la corrección de la inconformidad o no conformidad fundamental es urgente y el Vendedor no la ha corregido en un plazo razonable desde la fecha de notificación del Comprador o Subcomprador de dicho Comprador, el Comprador o Subcomprador podrá cumplir con el Reglamento y el Vendedor asumirá los costes de la reparación.

  1. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a los defectos de humedad, que normalmente no son visibles cuando se entrega el apartamento, pero solo quedan expuestos tras un tiempo. Una vez detectados defectos de humedad, su reparación es urgente debido al impacto que tienen en otros componentes del apartamento (como el suelo y la infraestructura del suelo, según señaló un experto en el tribunal).  El derecho del contratista a reparar defectos y defectos en el apartamento también es una obligación de repararlos [comparar con el acuerdo En la sección 3(a) de la Ley de Contratos de Contratación].
  2. En cuanto al derecho y deber del contratista de reparar defectos y defectos, él y los demandantes no son desconocidos; Existe una rivalidad entre ellos, aunque sean compradores de segunda mano y no los primeros compradores del apartamento al final de su construcción. La ley no concede al contratista una exención de cumplir con sus obligaciones en materia de inspección y responsabilidad por reparar defectos en el apartamento solo porque sus primeros compradores lo vendieron a otros.  La razón de los derechos del comprador del apartamento frente al contratista se establece en virtud de la ley; Su existencia no depende de una declaración de ella en el contrato de compraventa entre los primeros compradores y los compradores posteriores.  Esto se debe a la naturaleza convincente de las obligaciones del contratista respecto a las reparaciones; No pueden ser estipuladas ni reducidas a favor del contratista [Apelación Civil 656/99 Dr. Bar Shira contra Dormitorios y Edificios Ltd., IsrSC 57(5) 1 (2003)].
  3. En este caso, esto quedó claro y claro para los demandantes. Insistieron en que en el contrato de compraventa celebrado entre ellos y los demandados habría una declaración explícita sobre la cesión de los derechos de los demandados respecto a las obligaciones del contratista respecto al apartamento, conforme al contrato de compra celebrado con él [párrafo 3.10 del Apéndice A deA/1].  Así se determinó allí: "[...] Los vendedores ceden todos sus derechos a la compañía hipotecaria, incluidos los defectos de construcción conforme al contrato de compra original y conforme a laLa Ley de Venta".  El abogado Zini, abogado de los demandados en la redacción y firma del contrato de compraventa, declaró que la inclusión de esta cláusula en el contrato se debió a una exigencia de los demandantes, a través de sus abogados [párrafos 8 y 11 de laP/2].  Los demandantes no expresaron al abogado que los representó en el proceso de firma del contrato ni lo contradijeron.  De hecho, al presentar la demanda contra el contratista, los demandantes se basaron en el hecho de que ocuparon el lugar de los demandados en su relación con él [párrafo 17 de la declaración de la demanda].
  4. Los demandantes contactaron con el contratista a principios de marzo de 2020, se identificaron como compradores del apartamento a través de los demandados, le presentaron el contrato de compraventa, se registraron ante el contratista como compradores del apartamento y le pidieron que recibiera la documentación relativa a las reparaciones realizadas hasta el momento. El contratista rechazó su solicitud y se negó a cumplirla; Hoffman, el testigo del contratista, confirmó esto [párrafos 19-20 deP/4].  Esta conducta del contratista debe ser criticada de forma contundente y clara, determinando que fue ilegal.
  5. La documentación relativa a las reparaciones no se aplicaba a ninguna confidencialidad legalmente reconocida por la cual el contratista tenía derecho a ocultarla a los demandantes, después de reconocerlos como compradores del apartamento a los demandados. El apartamento – un bien inmobiliario – no goza de derecho a la privacidad, como si fuera un ser humano; El derecho legal a la privacidad no proporciona al contratista una razón para abstenerse de presentar la documentación a los demandantes, como ellos solicitan.  Tampoco el contratista pudo atribuir su negativa a proporcionar la documentación a los demandantes a la privacidad de los demandados.  Los demandados, los vendedores del apartamento, tienen un amplio deber de divulgación frente a los demandantes, los compradores del apartamento, respecto al historial de reparaciones en el apartamento expresado en la documentación.  Esto se discutirá en profundidad más adelante.
  6. En cuanto a la información que los demandados están obligados a revelar a los demandantes en la venta del apartamento, el contratista no pudo ocultar la protección de los demandados —en nombre del derecho a la privacidad o cualquier otro derecho— como excusa para no dársela a ellos después de comprar el apartamento. Como prueba, el contratista presentó la documentación durante la investigación de la reclamación sin requerir el consentimiento de los demandados ni una orden judicial.  La ley les obligaba a hacerlo; La obligación se aplica incluso antes de que se presente la reclamación, desde el momento en que los demandantes se identifican ante el contratista como compradores del apartamento.  El contratista haría bien en interiorizar esto en futuros casos.
  7. Las razones de la conducta del contratista que Hoffman intentó aportar deben ser rechazadas con ambas manos. Según él, el contratista no está obligado a proporcionar a los demandantes la documentación relativa a las reparaciones, ya que respecto a los demandantes, el promotor y Danya no son los 'vendedores' del apartamento, no son parte del compromiso entre demandantes y demandados, y no tienen el deber de revelar el estado del apartamento [párrafos 19-20 enP/4].  El testimonio de Hoffman afinó el defecto en la negativa del contratista a presentar a los demandantes la historia de los tratamientos del apartamento.  Afirmó que cuando un comprador de segunda mano se acerca al contratista con una queja sobre un problema, el contratista comprueba, con la documentación que posee, lo que se ha hecho hasta ahora y si es un problema en curso por el que se han hecho consultas previas [pp. 25, 14-20].  Un contratista que no tiene nada que ocultar, que se ha puesto como objetivo reparar defectos en el apartamento hasta que esté en buen estado y sin defectos, habría entregado la documentación a los demandantes invitándoles a informarle si algún defecto tratado hasta ahora volverá a ocurrir.
  8. A Hoffman le resultó difícil justificar no proporcionar a los demandantes documentación sobre las enmiendas. Según él, "Estamos comprometidos con la persona que es propietaria del piso en ese momento.  Danya no fue socia en la venta del apartamento [...]" [p. 26, párrafos 27-28].  En su testimonio principal, Hoffman afirmó que la negativa a proporcionar a los demandantes el historial de los tratamientos se hizo a pesar de que se identificaron como compradores del apartamento presentando un contrato de venta firmado y tarjetas de identidad, y hicieron todo lo necesario para registrarse ante el contratista como propietarios del apartamento [párrafos 19-20 enP/4].  De esto se deduce que, incluso según Hoffman, en el momento en que los demandantes se acercaron al contratista, ellos eran los propietarios del apartamento y, por tanto, el contratista estaba obligado a darles acceso completo a la documentación anterior al respecto.  A la luz de la contradicción en su testimonio, Hoffman encontró refugio alegando que el contratista no proporcionó a los compradores 'de segunda mano' información sobre la historia del apartamento [pp. 27, 1-9; p. 31, 9-10].  En la misma frase, confirmó que hoy la responsabilidad del contratista es hacia los demandantes, los compradores del apartamento [pp. 31, 23-25].
  9. A efectos del derecho de reparación, el contratista se basó en que los demandantes fueran sustitutos de los demandados, los compradores originales; Para efectos de sus propios derechos, Yahav proyectó sobre el contrato de compraventa entre los demandados y los demandantes, en el que a los demandantes se les asignaron los derechos de los primeros compradores frente al contratista como vendedor del apartamento. A efectos de insistir en sus propios derechos, el contratista no vio dificultad en confiar en un contrato en el que no era parte [párrafos 42-42 de la declaración de defensa].
  10. No es posible sostener el palo por ambos extremos: por un lado, cuando está en consonancia con el interés propio del contratista y su deseo de tener otra oportunidad para reparar el apartamento defectuoso en el apartamento, reconocer que los demandantes se pusieron en la piel de los compradores originales; Por otro lado, cuando resulta incómodo para el contratista —cuando se le exige aportar documentación que demuestre sus intentos de abordar graves problemas de humedad en el apartamento a gran escala y a lo largo del tiempo— considerar a los demandantes extranjeros como no autorizados a recibir información ni documentación sobre reparaciones realizadas en el apartamento antes de su compra. Esta es una conducta que no es de buena fe y que no tiene lugar.
  11. La conducta de los demandantes también fue defectuosa en este sentido. Poco después de entrar en el apartamento, en el invierno de 2019-2020, estuvieron expuestos a humedad en él [párrafos 4 y 6 de laA/1].  No informaron al contratista sobre ellos.  El perito de los demandantes visitó el apartamento el 6 de marzo de 2020 y documentó defectos de humedad en él; Su opinión se emitió el 1 de abril de 2020, pero no fue remitida al contratista.  Fue expuesto por primera vez a ella cuando se adjuntó como apéndice a la declaración de la demanda [véase el testimonio de Hoffman en los párrafos 18, 24-25 deP/4 y en p. 31, párrafos 19-21].
  12. La demanda se presentó el 14 de septiembre de 2020, unos cinco meses después de que los demandantes presentaran la opinión experta en su nombre; No fue precedida por una carta de demanda ni una advertencia al contratista. El demandante se vio obligado a confirmarlo, aunque con un lenguaje débil y refiriéndose a su abogado como alguien que tenía conocimiento del asunto [p. 43, párrafos 14-29].  Los demandantes presentaron una carta de advertencia preliminar a los demandados antes de presentar la reclamación; No presentaron documentación paralela sobre el contacto con el contratista.
  13. En su conducta, los demandantes cometieron un pecado del deber de buena fe. Tampoco se les permite hacer un argumento selectivo que enfatice sus derechos hacia el contratista pero ignore sus obligaciones hacia él.  La cesión de los derechos de los demandados frente al contratista a los demandantes en el contrato de compraventa también implica la adquisición de las obligaciones de los demandados hacia el contratista.  Los demandantes debían informar al contratista de que había signos de humedad en el apartamento, darle la oportunidad de examinarlos e incluso presentarle la opinión experta en su nombre inmediatamente después de que se presentara, todo ello antes de presentar la reclamación.  La negativa del contratista a proporcionar a los demandantes la documentación relativa a las reparaciones, incluso si era culpable de un delito, no les eximió de estas cargas y debieron haber sido meticulosas y respetadas.
  14. El equilibrio adecuado entre los derechos de las partes —los demandantes por un lado y el contratista, por otro— es que el contratista debe poder ejercer su derecho a reparar en relación con los defectos encontrados en el apartamento: ante todo, los defectos que se expresan en la apariencia de humedad y, incidentalmente, también los defectos generales, todo ello de acuerdo con las determinaciones del perito del tribunal.
  15. Por un lado, rechazo el argumento del contratista de que, debido a que los demandantes no notificaron los defectos de humedad en el apartamento inmediatamente después de su comparecencia, y en cualquier caso, antes de presentar la reclamación, el contratista es inmune a una reclamación sobre el estado del apartamento, ya sea por una reparación en especie o por compensación económica en lugar de una reparación [párrafos 29-30 de laP/4]. Esta es una afirmación de gran alcance, desde luego de un contratista que no aprovechó las oportunidades que tuvo para solucionar el problema de humedad y no logró solucionarlo antes de que pasara de mano en mano. Cuando ella cambió de manos, él actuó de mala fe y se negó a proporcionar a los compradores información sobre las reparaciones que había hecho en el apartamento hasta ese momento.
  16. Por otro lado, rechazo el argumento de los demandantes de que el contratista perdió el derecho a reparar los defectos en el apartamento, por lo que debería estar obligado a compensarles pagando el valor de la reparación en lugar de una reparación en especie [párrafo 20 de la declaración de demanda; y véase el testimonio del demandante en las páginas 45, párrafos 39 a 46, párrafo 2]. Esta es también una reclamación de gran alcance por parte de compradores de apartamentos que actuaron de mala fe hacia el contratista y le ocultaron los defectos del apartamento y la opinión que recibieron de un experto sobre ellos.
  17. Este resultado es apropiado para el estatus del derecho de reparación del contratista [Apelación Civil (Departamento Beer Sheva) 61076-03-23 Ramon Engineers en Tax Appeal contra Becker (2024)]. También es coherente con las obligaciones contractuales que se aplican a las partes.
  18. Durante la estancia de los demandados en el apartamento, el contratista sabía que ella sufría defectos de humedad, que calificó de 'graves'. Realizó diversas acciones en un intento de corregir el defecto.  El hecho de que el problema no se resolviera antes de la venta del apartamento a los demandantes no debería anular el derecho del contratista a reparar los defectos del apartamento y aprovecharlo al máximo.  Si los demandantes hubieran contactado con el contratista e informado de la aparición de signos de humedad en el apartamento durante el primer invierno de su residencia, entonces se le habría dado la oportunidad de examinar las acciones realizadas hasta entonces y de entender que volver a sellar la pared que separa el apartamento del jardín y sellar el escondite de la lavandería no era suficiente.  Los demandantes no tenían dotes de capacidad profética y no podían saber que esta vez tampoco el contratista lograría resolver el problema para que no volviera a ocurrir.
  19. Al mismo tiempo, incluso dentro del marco de un equilibrio adecuado entre los derechos de las partes, no debe ignorarse que el contratista se retrasó en cuanto a la gestión de las apariciones recurrentes de humedad en el apartamento. En el presente procedimiento, el contratista tuvo que demostrar que, incluso con la debida diligencia y una experiencia razonable, no pudo reparar los defectos de humedad en el periodo previo a la venta del apartamento a los demandantes.  Su testimonio no aportó pruebas de ello.  Para demostrarlo, tuvo que ser honrado y presentar pruebas reales: la documentación interna sobre las discusiones sobre los defectos en el apartamento y su reparación, que Hoffman insistió en que se encargó, los testimonios de los supervisores en su nombre sobre la ejecución de las reparaciones en el apartamento, y los testimonios de los contratistas que se encargaron de las reparaciones.  Ninguna de estas se presentó ni escuchó.  Ya se ha dicho antes: esto establece una presunción probatoria que actúa en contra del contratista e indica que el proceso de reparación que siguió no fue, como mínimo, óptimo.  Esto se apoya en el testimonio de Hoffman citado anteriormente, en el que se hizo hincapié en la llegada del contratista para realizar una inspección, aunque admitió que la documentación relativa a las reparaciones no proporciona suficiente detalle sobre el trabajo material realizado durante ellas.
  20. Como resultado, el contratista no podrá realizar las reparaciones de forma independiente, sino que estará sujeto a la supervisión de un perito judicial. También debe señalarse que la adhesión del contratista a la opinión experta en su nombre hasta el final de la investigación equivale a una burla hacia los pobres [párrafos 31-33 deP/4; p. 22, párrafos 16-22].  Demostró una evasión de la responsabilidad donde debería haberse aceptado, mientras insistía en ejercer el derecho a enmendar.  La opinión experta del contratista no tiene un enfoque profesional adecuado para un apartamento que sufre un grave problema de humedad durante mucho tiempo, y con la realidad de que los esfuerzos del contratista para repararlo no han ido bien.  Hasta el final de la investigación, el contratista repudió las sentencias periciales del tribunal y se negó al contratista [pp. 26, 13-18; pp. 34, 28-32].  Por tanto, el contratista estará obligado a corregir los defectos, pero esto está de acuerdo con la opinión del perito del tribunal y sujeto a su supervisión.  La opinión del perito en nombre del contratista no tiene efecto en la realización de las reparaciones.
  21. Al hacerlo, rechazo el argumento del contratista de que los defectos generales en el apartamento eran evidentes en el momento en que los demandantes examinaron el apartamento antes de su compra, y por tanto la presunción de que se expresaban en el precio de su compra [párrafo 14 de laP/4]. Esta es una afirmación descarada que el contratista no puede hacer; Se pretende que la venta de un apartamento que él construyera establezca una restricción en todos los asuntos relacionados con sus obligaciones de corregir defectos, una obligación legal que no debería estipularse.

No se debe imponer culpa contributiva a los demandantes contra el contratista

  1. El contratista intentó imponer la culpa contributiva a los demandantes por los daños por humedad existentes en el apartamento, al menos por la parte de ellos que se agravó entre la aparición de signos de humedad tras recibir la posesión del apartamento y la fecha en que se presentó la reclamación; Se argumentó que, debido a la falta de notificación al contratista de la existencia de daños por humedad y a la falta de presentar la opinión experta de los demandantes antes de presentar la reclamación, los daños por humedad en el apartamento se agravaron por la conducta de los demandantes.
  2. El perito del tribunal confirmó que, mientras no se aborde la raíz del problema —es decir, la falta de un drenaje adecuado del jardín— cualquier lluvia adicional que caiga agrava los daños por humedad en el apartamento [pp. 24, 27-28]. No obstante, los demandantes no deben ser considerados responsables por los daños por humedad en el apartamento debido a una culpa contributiva, mientras reducen la responsabilidad del contratista por la totalidad de los daños y, en consecuencia, los reparan hasta que estén completamente destruidos.  Primero, el perito de los demandantes visitó el apartamento a finales de marzo y emitió su opinión unos días después, el 1 de abril de 2020.  La demanda se presentó el 14 de septiembre de 2020, menos de seis meses después.  En el periodo intermedio, se celebraba la temporada de verano; Durante este periodo, no llovió y los daños por humedad no empeoraran, desde luego no de forma real.
  3. En segundo lugar, al presentar la reclamación y durante toda la investigación, el contratista se apegó a la opinión del perito en su nombre. La opinión experta del contratista no expresó el deseo de tratar seriamente un apartamento que sufría defectos de humedad que el propio contratista definió como 'graves'; Se prevé que continúe el arrastre del contratista durante los repetidos intentos de reparar los daños por humedad durante la residencia de los demandados en el apartamento, como se refleja en la documentación relativa a las reparaciones.  Así, por ejemplo, el contratista no aclaró en su testimonio la razón por la que eligió abordar la humedad en el apartamento volviendo a sellar la pared entre este y el jardín, aunque esta acción se había tomado el año anterior y fracasó, sin lograr el resultado deseado.  La carga de demostrar que su manejo de los problemas de humedad en el apartamento fue serio y profesional recae en el contratista; No fue levantado.
  4. Finalmente, el contratista se negó a aceptar las conclusiones y determinaciones de un perito en el tribunal e insistió en que estaba dispuesto a reparar el apartamento solo de acuerdo con la opinión experta en su nombre. Por este motivo, el contratista es el único que soporta cualquier agravamiento del daño hasta la fecha de su reparación completa y definitiva, bajo la supervisión de un perito judicial.
  5. No se debe considerar a los demandantes culpables por dejar intacto el nivel del césped. No colocaron el césped, sino que compraron el apartamento y se hicieron cargo de él en su estado actual, con el mismo nivel del césped que el del suelo en la salida del salón.  El perito del tribunal dictaminó que esto era razonable, aunque no óptimo.  Los demandados tampoco serán responsables de esto, en cuanto a su relación con el contratista y dentro de los límites del aviso a un tercero.  El contratista visitó el apartamento debido a las quejas de los demandados sobre apariciones repetidas de humedad incluso después de colocar el césped.  No vio el césped sintético y la forma en que estaba colocado causaba los problemas de humedad.  El perito del contratista tampoco consideraba que el césped fuera la fuente del problema; En su opinión, no se menciona el césped sintético.
  6. Si el contratista se hubiera encargado de la planificación y ejecución adecuadas de la infraestructura de drenaje en el patio, mientras transportaba el agua al pozo de filtración y sellaba los cimientos, no sería responsable; En esta situación, el agua que entra en la casa solo puede atribuirse al nivel del suelo del apartamento al nivel del césped en el jardín, de una manera que impone responsabilidad a los demandados que ordenaron y llevaron a cabo la colocación del césped. Pero no es así.  El agua no se extrae del apartamento y acaba entrando en él debido a fallos fundamentales y acumulativos, todos ellos responsabilidad del contratista: la falta de una planificación completa, suficiente y real para la infraestructura de drenaje del jardín, la falta de instalación adecuada de una infraestructura de drenaje en él y las reparaciones repetidas antes de la venta del apartamento a los demandantes que no condujeron a la erradicación de la causa del problema.  Debido a todo esto, la falla que causó el problema persiste, y la humedad en el apartamento es el resultado.
  7. Las discusiones hasta ahora se han centrado principalmente en la disputa entre los demandantes y el contratista; Naturalmente, también tienen implicaciones para la audiencia de la demanda contra los demandados. Ahora abordaré el alcance y el contenido de la divulgación que los demandados hicieron a los demandantes al celebrar el contrato de compraventa y en las negociaciones que precedieron a la firma del mismo.

Los demandados incumplieron su deber de divulgación

  1. Surgió una disputa entre los demandantes y los demandados respecto a la divulgación realizada por los demandados en relación con el estado del apartamento en relación con los defectos de humedad en él, antes de la conclusión del contrato de compraventa. Según los demandantes, los demandados no les revelaron nada [párrafo 5 de laA/1].  Los demandados negaron esto y sostuvieron que habían informado a los demandantes de todas las reparaciones realizadas por el contratista respecto a la humedad, proporcionando al mismo tiempo una explicación en relación con cada reparación; Según los demandados, había defectos de humedad en el apartamento antes de la firma del contrato de compraventa, pero fueron reparados por el contratista para que no supiera de la existencia de un problema en el momento de vender el apartamento a los demandantes [párrafos 10 y 14 de laP/1].
  2. Los demandantes recibieron la posesión del apartamento en diciembre de 2019; Las apariencias de humedad se hicieron cada vez más evidentes durante el primer invierno de su residencia [párrafos 4 y 6 de laA/1]. A la luz de esto, se llevaron a cabo negociaciones entre el demandante y el demandado antes de presentar la demanda.  El 21 de febrero de 2020, el demandante contactó con el demandado a través de la aplicación de WhatsApp y preguntó: "Yoav, buenos días, dime, tengo una pregunta, ¿tuviste alguna situación en la que hubo hinchazón en las paredes sobre los paneles en varios puntos de la casa?".  El acusado respondió: "Si Danya lo había arreglado, contacta con ellos para que lo arreglen por ti si existe algo así" [Apéndice B deA/1; Abajo La correspondencia sobre la humedad].
  3. Después de que los demandantes se expusieran al alcance de la humedad en el apartamento y se proporcionaran representación legal, el demandante volvió a contactar con el demandado, esta vez por llamada telefónica; La conversación fue grabada por él y transcrita [Apéndice D deA/1; La conversación sobre la humedad]. La conversación tuvo lugar el 3 de marzo de 2020, no el 21 de diciembre de 2021, como se indica erróneamente en la declaración jurada del demandante, que se refiere a la fecha de la transcripción [véase el párrafo 9 de la transcripciónA/1 y comparar con la transcripción, pp. 31, 28-30].
  4. El demandado no se sintió cómodo con la forma en que manejó las palabras del demandante en la conversación sobre la humedad. Inmediatamente después de su finalización, el 3 de marzo de 2020, escribió las siguientes palabras al demandante en la aplicación de WhatsApp: "Liran, quiero aclarar, cuando te entregamos el piso no había humedad ni ningún otro fallo, te conté un historial de reparaciones [...] En el salón revisé contigo porque preguntaste dónde había reparaciones y le dije explícitamente que había humedad aquí y allá y Danya organizó todo y los problemas no volvieron a aparecer.  En general, no tengo intención de ocuparme de ello, si tienes algún problema contacta con Danya" [Secciones 27 y 30 y el Apéndice 6 enP/1; Abajo La Respuesta Suplementaria].
  5. Cada una de las partes intentó concluir en la correspondencia sobre la humedad, en la conversación sobre la humedad y en la respuesta complementaria para apoyar su versión: los demandantes, que los demandados ocultaron la existencia de humedad en el apartamento, y los demandados – que en realidad se comportaron con los demandantes en plena transparencia antes de firmar el contrato de compraventa [véase el testimonio del demandante en p. 33, párrafos 8-10 y el testimonio del demandado en pp. 55, párrafos 34-37].
  6. Sin embargo, en el presente caso, incluso si los demandados descubrieron humedad en el apartamento antes de la firma del contrato de compraventa, se presentó a los demandantes como un defecto que existía y que ya no existe tras ser tratado por el contratista. Esta presentación de las cosas es incorrecta.  Violó la realidad fáctica y enjuegó a los demandantes sobre un asunto importante sobre el compromiso entre ellos y los demandados.
  7. La versión de los demandados era inconsistente. Según el testimonio principal del demandado, durante las visitas de los demandantes al apartamento antes de su compra, se les informó sobre el Correcciones completas que el contratista llevó a cabo en el apartamento mientras Proporcionando una explicación de cada corrección.  Esta afirmación tiene un significado claro.
  8. La documentación relativa a las reparaciones se presentó a los demandantes por primera vez en un anexo a la declaración de defensa del contratista. El testimonio del demandado en su declaración jurada significa que, cuando el apartamento fue presentado a los demandantes expresando interés en comprarlo, estos les revelaron la información esencial mencionada en la documentación sobre las reparaciones: que incluso antes de que los demandados hubieran vivido en el apartamento durante un año, se quejaron al contratista por humedad en la pared del dormitorio que bordea el baño, y el contratista bombeó agua bajo el suelo de la ducha y selló; que también se descubrieron signos de humedad en el apartamento en el invierno de 2018 – en el salón, la cocina y la entrada, con la determinación del contratista de que había una humedad severa en el apartamento en cuatro ubicaciones; que en el verano de 2018, el contratista realizó trabajos de excavación y sellado en el patio, en el muro que lo delimita con el apartamento y en el escondite de la lavandería, con el fin de resolver el problema de humedad; que al año siguiente, en el invierno de 2019, la humedad en el apartamento volvió y los demandantes se quejaron al contratista; que el contratista había realizado repetidamente trabajos de excavación y sellado entre el patio y la cocina y en el escondite de la lavandería poco antes de que el apartamento fuera entregado a los demandantes, como había hecho el año anterior.
  9. No hay disputa de que la información sobre esto no fue proporcionada por los demandados a los demandantes – ya fuera en el momento de la presentación del apartamento, en la fase de negociaciones previas a la firma del contrato o en el propio contrato – todo esto contrario a la versión del demandado en la declaración jurada. El testimonio del acusado en el contrainterrogatorio sobre el alcance y el contenido del descubrimiento realizado fue diferente.  Según él, lo que se presentó a los demandantes fueron cuatro fuentes de humedad – 'puntos' en su lenguaje, señalándolos como un defecto que existía y fue tratado por el contratista [pp. 51, 37-38]; Esto se hacía en lugares donde aparecían signos de humedad: en el dormitorio principal, en la pared del salón norte bajo el aparador, en la pared entre la cocina y el jardín, y en la pared entre el escondite de la lavandería y el comedor [pp. 52, 24-25].
  10. El argumento principal de los demandados fue que el contratista reparó los defectos de humedad a la luz de sus peticiones, de modo que en el momento de presentar el apartamento y venderlo a los demandantes, no había ningún defecto. El testimonio del acusado sobre este asunto fue poco fiable y sufrió inconsistencias que expusieron la debilidad de su versión.  Admitió que había contactado con el contratista dos veces con quejas sobre humedad en el apartamento, año tras año.  Intentó concluir que el tratamiento del contratista era efectivo en que el centro en la habitación de los padres no se repetía y se contradijo cuando se le preguntó si la humedad en otros centros tratados recaía después: una vez admitió que hubo centros de humedad que fueron tratados por el contratista pero se repitieron al año siguiente, y una vez afirmó que todo lo tratado no se repitió [véase p. 62, s. 9 y cf. pp. 63, 16-18; véase también pp. 52, 16-20 y p. 53, s. 28].  La verdad es evidente en la documentación sobre las reparaciones: las manifestaciones de humedad se repetían en el apartamento año tras año; El propio contratista los definió como 'difíciles' y llevó a cabo acciones insignificantes en un intento de solucionar el problema: bombear agua bajo el suelo del baño y cavar y sellar año tras año en la pared del apartamento que da al jardín y en el escondite de la lavandería.
  11. Estas acciones son de gran visibilidad, incluso para propietarios de apartamentos como demandados que no son profesionales. Los demandantes se quejaron de humedad en noviembre de 2017; El contratista respondió bombeando agua bajo el suelo de la ducha y sellando.  El problema no se resolvió, sino que empeoró: entre febrero y marzo de 2018, se descubrieron signos de humedad en tres nuevos lugares.  El contratista respondió con trabajos de excavación y sellado en el jardín, la pared entre este y el apartamento, y la lavandería oculta.  Esta vez tampoco hubo trabajo para resolver los problemas de humedad.  Al final de la temporada de invierno de 2019, los demandados se quejaron al contratista por repetidas apariciones de humedad.  El contratista repitió la acción que había realizado el año anterior: excavación y sellado en el muro entre el patio y la cocina y sellado de la lavandería oculta.  El testimonio del acusado mostró que, aunque no era ingeniero, entendía que esto indicaba un problema de humedad y no era accidental [p. 52, 35-38].
  12. La documentación relativa a las reparaciones muestra que desde el primer invierno de la residencia de los demandados en el apartamento hasta su venta a finales del verano de 2019, existía un ritual regular entre ellos y el contratista; Tres veces los demandados se quejaron de que había signos de humedad en el apartamento, y tres veces el contratista intentó tomar medidas que pudieran solucionar la vivienda: una vez con un tratamiento puntual de la ducha de los padres y dos por un tratamiento más extenso de la pared que separa el jardín del apartamento y del escondite de la lavandería. Los trabajos relacionados con el último intento de reparación comenzaron en abril de 2019 y finalizaron en agosto de 2019, justo un mes antes de la firma del contrato de compraventa con los demandantes.
  13. En esta realidad, los demandados no podían creer razonablemente que, en el momento en que el apartamento fue presentado a los demandantes y en el momento en que se firmó el contrato con ellos, los defectos de humedad que sufrieron al vivir en el apartamento quedaron en el pasado, en el sentido de algo que ya no existe. Ocurre lo contrario; Su experiencia personal les ha enseñado que una reparación realizada por el contratista al final de la temporada de invierno debido a signos de humedad detectados durante el invierno solo será puesta a prueba el invierno siguiente.  Mientras la corrección no resistiera la prueba de la temporada de lluvias, es imposible saber si esta vez tuvo éxito o si fracasó, como sí ocurrieron sus predecesores.
  14. El acusado lo sabía y entendía. A pesar de sus numerosos intentos de refutar la importancia de la documentación relativa a las reparaciones, su testimonio reforzó la determinación de que, en el momento de la venta del apartamento, los demandados no podían asumir y esperar razonablemente que la humedad tratada no volvería.  El acusado se refirió al regreso de los programas de humedad [p. 63, párrafos 26-34]:
  15. Pero dijo hace un momento que parte de ella fue reparada y devuelta.
  16. Así que digo que en relación con 2018 y 2019, volvió en 2019, que se fijó a finales del invierno de 2019, y no volvió a terminar 2019.
  17. Pero a lo largo de los años hubo defectos de humedad que se repararon y devolvieron.
  18. Sí, desde luego dentro del apartamento. [...] Esos cuatro puntos fueron esos.
  19. ¿Lo reconstruyeron?
  20. Sí.
  21. El apartamento fue presentado a los demandantes como interesados en comprarlo en el verano de 2019. El contrato con ellos se firmó en septiembre de 2019.  En ese momento, las reparaciones del contratista en la primavera-verano de 2019 aún no se habían puesto a prueba; Los demandados no tenían fundamento para creer que los defectos de humectación habían sido erradicados y amenazados.  Quizá solo se les habrían tratado como cosa del pasado si hubieran mantenido el piso para la siguiente temporada de lluvias después, en el invierno de 2019-2020, sin que aparecieran los signos de humedad dentro del apartamento.  Sin embargo, los demandados entregaron la posesión del apartamento a los demandantes en diciembre de 2019, al inicio de la temporada de lluvias, antes de que se pusiera a prueba la última reparación realizada por el contratista.
  22. No es casualidad que el demandado intentara reducir la intensidad y la importancia de los defectos de humedad que sufrieron durante toda su residencia en el apartamento, invierno tras invierno cada año. En marcado contraste con la documentación relativa a las reparaciones, en la que el estado del apartamento al final de la temporada de invierno de 2018 se describía como blanco y negro debido a una humedad severa en cuatro lugares, el demandado afirmó: "La humedad no era difícil" [p. 72, p. 35].  Esta es otra, no la única, expresión de su falta de fiabilidad.  El demandado admitió que no adjuntó a su declaración jurada toda la documentación relativa a las reparaciones, sino solo parte de ella [p. 63, párrafos 1-4].
  23. Los acusados llamaron repetidamente al contratista año tras año para tratar la humedad recurrente en el apartamento. Destacado arriba: Los episodios de humedad son un síntoma de un problema, no el problema en sí.  El tratamiento no se limita a proporcionar una solución a los síntomas de humedad: renovando el yeso y reparando la pintura; Mientras no se haya identificado la fuente y la razón de la penetración del agua en el apartamento, la humedad se repetirá año tras año, como ocurrió aquí.  Para entender esto, no hace falta ser un experto ni un profesional.  Por tanto, es de poca importancia que uno de cada cuatro casos de humedad no se repitiera; Mientras haya signos de humedad en el apartamento cada invierno, es una señal de que el problema no se ha erradicado, sino que existe.
  24. El demandado buscó refugio al no conocer la naturaleza del tratamiento que el contratista realizó en respuesta a quejas sobre humedad en el apartamento. Él también, al igual que Hoffman, pone énfasis en la llegada del contratista para recibir tratamiento, no en la naturaleza del tratamiento realizado ni en su capacidad para resolver el problema.  En sus palabras: "Vinieron y arreglaron las cosas, no sé exactamente qué hicieron, se dirá que fueron a su favor[p. 73, 16-22, 31-33].  Y: "No lo sé, el contratista vino a trabajar y no sé qué hizo[p. 74, párrafos 24-37].  Sobre las reparaciones realizadas por el contratista en la primavera-verano de 2019, poco antes de la venta del apartamento, dijo: "[...] Veo a gente venir y recoger, me dio una sensación de seguridad al saber que habían solucionado el problema[p. 75, 7-8].  Esto no debería ser aceptado.  Después de que el contratista ya hubiera realizado la misma excavación entre el patio y el apartamento el año anterior y sellado el escondite de la lavandería —sin resultados esperanzadores de resolver el problema— y tras estos trabajos la humedad volviera y se reanudara el invierno siguiente, los demandados tuvieron que hacerle preguntas al contratista: ¿qué hizo el año anterior, qué está haciendo ahora y cómo piensa finalmente resolver el problema persistente de humedad para que no vuelva a ocurrir?
  25. Durante la estancia de los demandados en el apartamento, el contratista respondió a sus quejas acudiendo y realizando reparaciones. El trabajo que realizó a finales de 2017 no tuvo éxito; Aparecieron signos de humedad en el apartamento e incluso se multiplicaron el invierno siguiente.  En la primavera de 2018, el contratista realizó otro trabajo, pero tampoco tuvo éxito; La humedad se mantuvo igual el invierno siguiente.  El contratista realizó la misma reparación de nuevo en la primavera-verano de 2019, muy cerca de que el apartamento fuera entregado a los demandantes.  El contratista no se comprometió con los demandados con el éxito de la reparación en la segunda fase.  Los demandados, que eran experienciales, no tenían derecho a esperar que la última enmienda, de hecho, resolviera el problema, a diferencia de sus predecesoras.  Habrían tenido derecho a confiar en ella si hubieran pasado otro invierno en el apartamento sin signos de humedad, o si hubieran exigido al contratista realizar pruebas de inundación y objetivos al final de la última reparación para examinarlo y demostrar que la humedad que se muestra dentro del apartamento no se está renovando.
  26. No hay ninguna declaración en la documentación sobre las reparaciones por parte del contratista que indique que esta o aquella reparación haya sido exitosa, por lo que no habrá más humedad en el apartamento después. Esto pone en la luz adecuada lo que el acusado quiere argumentar, que "Antes de que se firmara el contrato, se modificó la casa, no había humedad en el apartamento en el momento de la venta, y esto fue aprobado por Danya Cebus y el contratista, y no teníamos motivos para pensar que hubiera humedad en el apartamento[p. 67, párrafos 34-36].  El contratista no proporcionó ninguna confirmación sobre la idoneidad de la reparación ni se comprometió con los demandados a que, tras la última reparación, ya no había humedad en el apartamento.  Los demandados tenían muchas razones para dudar del poder de la última enmienda —que repitió una acción que ya se había llevado a cabo el año anterior y que no tuvo éxito— para solucionar el problema de la humedad en el apartamento y neutralizarlo.
  27. Mientras los demandados vivieran en el apartamento, tenían derecho a comportarse como avestruzes, lo suficiente con que el contratista respondiera a la denuncia y realizara trabajos sin conocer su naturaleza ni interesado en su poder para solucionar los problemas de humedad. Sin embargo, cuando los demandados decidieron vender el piso antes de haber pasado todo un invierno sin mostrar ninguna humedad, deberían haberse interesado y haber comprobado y verificado de forma proactiva que la fuente de la humedad había sido identificada y tratada para que el problema dejara de existir, si es que esta es la representación que desean crear hacia los compradores del apartamento.
  28. A efectos de la venta del apartamento, los demandados como vendedores tenían obligaciones legales de divulgación hacia los compradores; Las deudas no se cumplen únicamente porque hay un contratista cuya responsabilidad de continuar con las reparaciones del apartamento sigue siendo la misma y se aplica también a los compradores. Comprar un apartamento que está bajo la responsabilidad de un contratista pero no tiene defectos, y comprar un apartamento que está cubierto por la responsabilidad de un contratista pero tiene defectos de humedad que el contratista no pudo solucionar a pesar de los repetidos intentos de reparación son cosas completamente diferentes; Es evidente por el testimonio del acusado que los demandados no lograron distinguir entre ellos [p. 69, párrafos 15-19].
  29. Incluso sin interrogar al contratista y examinar meticulosamente sus intentos de reparación, los demandados podrían haber cumplido fácilmente con el deber de divulgación que tenían contra los demandantes. Deberían haber informado a los demandantes —durante la presentación del piso y en la fase en que el abogado de las partes participó en las negociaciones, que implicaron repetidas apariciones de humedad— que al final de cada invierno el contratista realizaba acciones destinadas a proporcionar una solución al problema sin poder solucionarlo hasta el invierno de 2019, que en la primavera-verano de 2019 el contratista volvió a realizar trabajos para eliminar el problema de humedad, pero aún no había pasado un invierno en el que fuera posible examinar su éxito.  Esta declaración, que es importante y central a la luz del historial de reparaciones en el apartamento, debería haberse expresado explícitamente también en el contrato de compraventa.  Dicha divulgación es una divulgación adecuada que cumple con la obligación legal; No depende de que los demandados realicen una investigación ni una demanda ante el contratista, no les exige declarar nada que no sea de su área de especialización, pero tampoco oculta a los compradores el estado completo del apartamento en relación con las dificultades de humedad a lo largo del tiempo.
  30. Los demandados no hicieron tal revelación, ni siquiera parecida. El contenido de la divulgación que los demandados hicieron antes de firmar el contrato de compraventa puede conocerse a partir de las reacciones del demandado cuando se enfrentaron a las quejas del demandante de que había signos de humedad en el apartamento, poco después de que se entregara a los demandantes.
  31. En la correspondencia sobre la humedad, el demandado respondió al demandante que, si había inflamaciones en el apartamento sobre los paneles (sobre las que el demandante le preguntó), entonces el contratista las arregló. De este modo, el acusado continuó creando una representación de que este era un problema que solo se abordaba y trataba.  Incluso ahora, el acusado intentó minimizar el historial de humedad que sufría el apartamento, utilizando el lenguaje "Si es que lo hubo".  La documentación relativa a las reparaciones muestra que también hubo un invierno, invierno tras invierno, año tras año, y todo con conocimiento del demandado.  En su intento de explicar el lenguaje restrictivo con el que respondió a la primera petición del demandante sobre signos de humedad tras la entrega del apartamento, el demandado se torció abiertamente mientras dejaba una impresión negativa [pp. 55, 32-36].
  32. En la conversación sobre la humedad, el demandado afirmó explícitamente que en el momento en que se presentó el apartamento a los demandantes, la humedad ya había sido reparada, por lo que era cosa del pasado: "[...] Había humedad en el piso cuando llegamos [...], cualquier humedad vino a arreglarlo y no volvió a aparecer[p. 2 de la transcripción de los párrafos 5-7]. Sobre la última corrección en primavera-verano de 2019 dijo: "Y luego es el mismo método, dijeron que debía ser del jardín, fueron a cavar allí, recogieron y vieron que no volvía" [ibid., párrafos 16-17].  En la respuesta complementaria que el demandado envió al demandante inmediatamente después de la conversación, señaló que en el momento de la presentación del apartamento, él pasó por "Historia de las reparaciones" y enfatizaba: "[...] Te dije explícitamente que había humedad aquí y allá y que todo fue solucionado por Danya y los problemas no volvieron.".
  33. Estas son afirmaciones falsas y engañosas. Los signos de humedad descubiertos en el apartamento durante el primer año tras ser entregado a los acusados se repetieron e incluso se multiplicaron; Un centro de llamadas era para cuatro.  Tres de los cuatro puntos calientes fueron tratados por el contratista en la primavera-verano de 2018, pero reaparecieron el invierno siguiente.  El último tratamiento lo realizó el contratista en la primavera-verano de 2019 y no resistió en absoluto la prueba de la temporada de lluvias; Por tanto, el demandado no pudo decir, ni siquiera con prisas, que esta vez la enmienda fue bien y que el problema no se repitió.  Las declaraciones engañosas del demandado en respuesta a la queja del demandante sobre la existencia de humedad en el apartamento, tras la firma de la circular de venta, apoyan la determinación de que, antes de la firma del contrato y su cuerpo, los demandados no cumplieron con el deber de divulgación que les correspondía, sino que cometieron un pecado al incumplirlo.
  34. En cuanto a cómo los acusados han sobrellevado defectos recurrentes de humedad en el apartamento, el acusado dijo lo siguiente, en su testimonio ante mí: "Viví allí dos años y medio y en esos dos años y medio hubo dos grupos de llamadas sobre estas zonas y sin duda habría estado contento de no tener humedad en el apartamento [...] tienes que colaborar con el contratista, dejar que se encargue y si vuelve a aparecer, le dejan entrar de nuevo, [...] veo que realmente han venido, han cavado y hecho [...] Al final digo, voilà, esta vez está resuelto[p. 75, párrafos 19-24]. Cabe enfatizar una vez más: se realizaron trabajos de excavación entre el patio y el apartamento en preparación para el verano de 2018.  No lo consiguieron.  Los resultados de humedad se reanudaron en el invierno de 2019 con una queja al contratista por humedad recurrente.  El hecho de que el contratista realizara de nuevo los mismos trabajos de excavación y sellado el verano siguiente no indica que esta vez el resultado fuera diferente ni que el problema que causaba la humedad hubiera sido erradicado.  En el momento en que el apartamento fue entregado y vendido a los demandantes, la reparación no resistió la prueba de la temporada de lluvias.  La esperanza del acusado de que 'esta vez el problema estaba resuelto' era un deseo ilusorio, no algo en lo que tuviera derecho a confiar, mientras presentaba los problemas de humedad como algo terminado.
  35. Unos cuatro meses antes de la venta del apartamento, el contratista realizó una excavación y sellado en el jardín y en el escondite de la lavandería. Esto es un asunto noble, no trivial. El demandado admitió que el contratista acababa de terminar de reparar la humedad en el apartamento cuando los demandantes lo vieron [p. 57, párrafos 14-20].  Se le preguntó al demandado cómo y cuándo proporcionó la información a los demandantes al respecto; No tenía una respuesta real [pp. 76, p. 35 a p. 77, s. 10].  Su testimonio fue contradicho de que, antes de la venta del apartamento, los demandados se aseguraron de informar a los demandantes "con todas las reparaciones" realizadas por el contratista "con una explicación relativa a cada reparación" [párrafo 10 b-n/1].  Este es un testimonio que no es cierto.  El demandado confirmó que no presentó a los demandantes la documentación relativa a las reparaciones ni la anexó al contrato de compraventa [pp. 55, 32-37; p. 56, 22].  El testimonio del demandado mostró que, al mismo tiempo que decía a los demandantes que había problemas de humedad en el apartamento, enfatizaba que ya habían sido reparados [p. 56, párs. 28-30].  Como se ha dicho, el demandado le dijo esto al demandante incluso después de la venta del apartamento, cuando este último se quejó de humedad en él.
  36. En otras palabras, incluso si acepto la versión del demandado sobre el contenido y el alcance de la divulgación que se hizo a los demandantes en la fase en que se les presentó el apartamento y se mantuvieron negociaciones con ellos antes de su compra – tal como se expresa en la correspondencia sobre la humedad, la conversación sobre la humedad y la respuesta complementaria –, se muestra que los demandados engañaron a los demandantes respecto a los problemas de humedad en el apartamento. Para llegar a esta conclusión, no estoy obligado a adoptar la versión de los demandantes de que no se les informó nada sobre la humedad en el apartamento; Me basta con adoptar la versión del demandado, que quedó documentada en el intercambio que tuvo con el demandante antes de presentar la demanda.
  37. Entre la declaración engañosa de que el apartamento tenía defectos de humedad que el contratista trató para que ya no existan, y la afirmación que corresponde a la realidad —que el apartamento tenía graves defectos de humedad que se repitieron, lo que llevó a intentos periódicos de reparación por parte del contratista, y que el último de ellos aún no ha resistido la prueba de la temporada invernal—, hay una brecha muy grande. La prueba de veracidad de la representación es sustantiva, no verbal; Decir "la mitad de la verdad" puede considerarse no solo engaño por omisión, sino también engaño en el acto [Apelación Civil 494/74 Beit Hasmonean Company No. 96-97 contra AharoniIsrSC 30(2) 141 (1976); Apelación Civil 838/75 Spector contra SarfatiIsrSC 32(1) 231 (1977); Caso Civil (Departamento de Vivienda) 3758-09-17 Yoslevich contra Levin (2019)].
  38. No revelar un hecho relevante que debe ser divulgado en la fase previa a la negociación puede establecer varios motivos para la parte perjudicada por la confidencialidad Por Artículo 15 en la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato); Segundo, motivos de compensación por falta de buena fe en las negociaciones Literalmente En la sección 12 de la Ley de Contratos (Parte General) [Apelación Civil 8737/00 Shelford Development & Building Company en el caso Tax Appeal contra ZakIsrSC 56(4) 662 (2002); Apelación Civil 3052/08 Sassi Building Contractors, Dirt and Roads (1986) en Tax Appeal contra el Ministerio de Construcción y Vivienda (2010); Caso Civil (Departamento de Jerusalén) 29643-12-11 Kreisberg contra Ganor (2016)].
  39. Los demandados alegaron que los demandantes pudieron familiarizarse por sí mismos con la historia de las reparaciones del contratista en el apartamento. Según ellos, cumplieron con su deber ofreciendo a los demandantes contactar con el contratista para obtener cualquier información relacionada con el apartamento [párrafo 10 de laP/1].  Esto no debería aceptarse; Esta es una afirmación cínica que no halaga a los acusados ni legitima su conducta.
  40. Los demandados fueron partes directas en la conducta frente al contratista respecto a los defectos de humedad en el apartamento y sus esfuerzos por corregirlos.  Al final de cada reparación, el contratista las firmaba en un documento, como puede verse en las pruebas [véase, por ejemplo, p. 36 en los Apéndices P/4].  No se encuentra solo en posesión del contratista documentación sustancial sobre las reparaciones.  Los demandados también la sostieneron; No discutieron lo contrario.  No se puede ver cuál es el objetivo de los demandantes de recurrir al contratista para recibirlo, cuando si estaban interesados en divulgar su contenido a los demandantes, todo lo que debían hacer era presentarlo y adjuntarlo al contrato de compraventa.
  41. Además. Los demandados no se molestaron en verificar con el contratista que estuviera dispuesto a proporcionar a los demandantes, que en ese momento le eran desconocidos, la documentación relativa a las reparaciones.  El contratista se negó a hacerlo tras la venta del apartamento, cuando los demandantes se identificaron ante él como comprador; Si le hubieran contactado antes de firmar el contrato de compraventa, no habrían recibido nada de él.  La carga de demostrar que la remisión de los demandantes al contratista para obtener información sobre el curso de las reparaciones del apartamento habría llevado a que el resultado de proporcionar la información recayera en los demandados [Caso Civil (Departamento de Vivienda) 426/02 Benny Binyamin Leketz en una apelación fiscal contra Dekel HaCarmel Consulting Engineers Ltd., p. 9 (2006)].  La carga no se ha levantado.  Por tanto, la remisión de los demandantes al contratista se hizo verbalmente y externamente.
  42. Si los demandantes no contactan con el contratista antes de comprar el apartamento, y si no hacen que un perito inspeccione el apartamento para decidir si desean comprarlo, no se les debe ayudar a los demandados. Permitir que los demandantes trajeran a un perito examinador al apartamento no concedió a los demandados una exención de la obligación de divulgación que les corresponde por ley.  Los compradores de apartamentos tienen derecho a que un profesional inspeccione el apartamento, pero no están obligados a hacerlo; Pueden basarse en las declaraciones de los vendedores en la fase de negociación y en el propio contrato de compraventa.  El deber de divulgación que se aplica a los demandados no se ve afectado por esto.  Si las partes quisieran determinar que la falta de inspección del apartamento por parte de un perito en nombre de los demandantes aplicaría a los demandantes y renunciaría a las obligaciones de divulgación que les corresponden por ley, entonces deberían haberlo declarado explícita y claramente en el contrato de compraventa.  En ausencia de tal estipulación, las obligaciones de divulgación a las que están sujetos los demandados como vendedores del apartamento permanecen vigentes.
  43. La versión del demandado era que los demandantes tenían problemas de humedad en el apartamento, pero que el contratista los reparó completamente y que ya no existían y no regresaban. Cuando los demandados crearon esta representación contra los demandantes, estos tenían derecho a apoyarse en ella y no tenían motivo para realizar inspecciones adicionales: ya fuera para que contactara con el contratista para documentación o para la inspección del apartamento por un experto.  Si, según las representaciones de los vendedores del apartamento, los problemas de humedad son cosa del pasado, los demandantes no estaban obligados a realizar un examen adicional en este asunto y es poco probable que los demandados se apoyen en su incumplimiento.Caso Civil (Departamento de Vivienda) 622/99 Pritzker Emprendimiento en la Apelación Fiscal contra el Estado de Israel, v. 4 (1999)].

El incumplimiento del deber de divulgación se reflejaba en el contenido del contrato de compraventa

  1. El incumplimiento del deber de divulgación también se refleja en el contenido del contrato de compraventa, de acuerdo con su incumplimiento por parte de los demandados antes de su conclusión, desde el momento en que el apartamento fue presentado por primera vez a los demandantes y durante las negociaciones previas a la venta.
  2. En la cláusula 3.12 del contrato de compraventa – en el capítulo titulado "Declaraciones y compromisos del vendedor" - Se registró de la siguiente manera:

Según el conocimiento del vendedor, todos los sistemas del apartamento funcionan y están en buen estado, incluyendo agua, electricidad, fontanería, alcantarillado, aire acondicionado, y no hay problemas de humedad y/o fugas en todo el apartamento.  Se acuerda que, si se produce algún defecto y/o daño al apartamento y/o parte de este y/o sus sistemas entre la fecha de firma de este acuerdo y la fecha de entrega de la posesión, los vendedores se comprometen a garantizar la reparación del daño y/o defecto y/o defecto a su propio coste.

  1. A la luz de lo anterior, está claro que esta declaración no reflejaba de forma precisa y honesta el estado del apartamento en el momento de la firma del contrato de compraventa ni el conocimiento de los demandados sobre su estado; No tenían la información que les permitiera declarar que no había problema de humedad en el apartamento, ni siquiera sujetos a una declaración matizada que confirmara que la declaración era 'según su conocimiento'. Lo que los demandados pudieron declarar —y cumplir— fue que había problemas de humedad en el apartamento que se repetían a pesar de los esfuerzos del contratista por solucionarlos, que la última reparación se realizó en la primavera-verano de 2019, poco antes de que el apartamento fuera presentado a los demandantes, y que el éxito de la reparación aún no se había puesto a prueba durante la temporada de invierno.
  2. Tras dos años de manifestaciones repetidas de humedad en el apartamento, tras tres rondas de reparaciones realizadas por el contratista para solucionar el problema de humedad, y tras dos de ellas no lograr el resultado deseado en el momento de la firma del contrato, los demandados tenían más motivos para sospechar del éxito del último tratamiento realizado por el contratista —una reparación que ya se había intentado un año antes y no logró el resultado deseado— que razones para pensar que esta vez el problema de humedad se había resuelto y ya no existía. Por lo tanto, su declaración en la cláusula 3.12 del contrato es falsa y engañosa.
  3. El argumento de que los defectos de humedad son algo oculto a la vista, en el sentido de un defecto oculto, no absorbe los defectos en la conducta de los demandados ni legitima la no revelación que han asumido. No existía ningún defecto oculto contra los demandados; La existencia del problema de humedad que sufría el apartamento en toda la residencia de los demandados era de gran visibilidad.  Se repitió año tras año, a pesar de las enmiendas del contratista.  Aún no ha pasado un invierno sin humedad que demuestre la eficacia de la última reparación, realizada poco antes de que el apartamento fuera puesto a la venta.  En lo que respecta a los demandados, los defectos de humedad en el apartamento —cuyo éxito aún no se ha probado— no pueden considerarse un defecto oculto en el sentido de la cláusula 3.5 del contrato de compraventa; Por esta razón, no tienen derecho a buscar refugio porque vendieron el apartamento a los demandantes en su estado actual. Tal cual, como se indica allí.
  4. Por otro lado, los demandantes tenían un defecto oculto en la humedad del apartamento cuando firmaron el contrato de compraventa y cuando negociaron con los demandados la compra del apartamento. La documentación relativa a las reparaciones, que los demandados conocían, fue ocultada a los demandantes; Se les ocultaron los extensos trabajos de reparación que el contratista realizó en el apartamento poco antes de que se lo presentaran, y el hecho de que la reparación aún no se había puesto a prueba durante la temporada de invierno, por lo que es imposible saber si tuvo éxito o fracasó.  Los demandados presentaron a los demandantes una declaración de que había signos de humedad en el apartamento que habían sido reparados por el contratista y que ya no existen.  Incluso si durante las visitas de los demandantes al apartamento hubo varias reparaciones de pintura en las paredes que podían verse a simple vista, no hicieron visible ni conocido el defecto fundamental de humedad que se encuentra en él, al menos a la vista de la declaración de los demandados de que el apartamento tenía defectos de humedad que habían sido tratados por el contratista y que ya no existen.
  5. Sobre la base de esta declaración de los vendedores del apartamento, y sujetos a ella, los demandantes declararon en el contrato de compraventa que consideraban que el apartamento podía ser examinado por un comprador razonable, después de haberse dado la oportunidad adecuada para examinarlo y su estado. Esta declaración de los demandantes, expresada en la cláusula 4.1 del contrato de compraventa, estaba sujeta al hecho de que los demandados hicieron una divulgación completa sobre el apartamento y su estado, tal como se indica en la conclusión allí: "[...] Sujeto a la corrección de las declaraciones de los Vendedores en este Acuerdo, renuncian a cualquier reclamación de defecto y/o defecto y/o incompatibilidad de cualquier tipo en relación con el Apartamento, salvo por defecto y/o defecto y/o no conformidad que los Vendedores conocieran y no hayan informado a los Compradores".
  6. En la cláusula 11.1 del contrato de compraventa, se determinó que la cláusula 3 es una cláusula principal; Su incumplimiento será un incumplimiento fundamental que dará a la parte infractor derecho a recibir una compensación acordada de dicha parte sin prueba de daño por la suma de NIS 176.000 [ibid., párrafo 11.3]. Antes de presentar una reclamación, se envió una carta de advertencia a los demandados por un incumplimiento fundamental, tal y como exige el contrato [Sección 13 y Apéndice E B]A/1].  Los demandados cometieron un incumplimiento fundamental del contrato de compraventa al crear una representación falsa y engañosa hacia los demandantes – una declaración expresada en una declaración de que no existe ningún problema de humedad en el apartamento que los demandados conocen, en ocultar la verdad sobre la conducta hacia el contratista expresada en la documentación relativa a las reparaciones, y en la falta de señalación de los demandantes de que los defectos de humedad en el apartamento no son cosa del pasado, sino algo activo que el contratista solo ha intentado resolver recientemente una vez más, y la reparación que realizó aún no ha sido examinada ni demostrada como eficaz.
  7. No revelar información relevante que es importante para decidir si comprar el apartamento en el contrato de compraventa, y crear una tergiversación sobre ello, puede constituir un incumplimiento fundamental del contrato [Caso Civil (Departamento Central) 63167-12-12 Rosen contra Argaman (2016); Caso Civil (K) 3613-09-13 Sitner contra Klibansky (2018); Caso civil (Petah Tikva) 38646-12-16 Azaria contra Milstein (2020)]. Los demandantes y demandados adoptaron la ley aplicable a este asunto mediante la cláusula 11.1 del contrato de compraventa.
  8. En las circunstancias aquí demostradas, El silencio del contrato de compraventa al no mencionar los defectos de humedad en el apartamento es un defecto rotundo, grave y fundamental. Los defectos de humedad acompañaron a los acusados durante toda su estancia en el apartamento.  Sufrieron intentos de reparación fallidos por parte del contratista.  No era posible vender el apartamento sin una divulgación completa en este asunto, subrayando que la última reparación que el contratista realizó poco antes de que se presentara a los demandantes aún no cumplía con la prueba de la realidad.  Incluso si los demandados alegaran que revelaron toda la información comunicada a los demandantes en la fase de negociación, esto no es suficiente sin un anclaje explícito y claro de los asuntos en el cuerpo del contrato.  No habrá argumento de que algo es lo suficientemente importante como para presentarse en la fase de negociación pero no lo bastante importante como para reflejarse en el contrato escrito que fundamenta las declaraciones y compromisos de las partes.  Más de lo necesario, esto se reflejaba en la cláusula 12.5 del contrato de compraventa, que determinaba su supremacía y exclusividad respecto a la fase de negociación.
  9. Los demandados intentaron basarse en el hecho de que los demandantes no contactaron con el contratista con una queja sobre signos de humedad en el apartamento, dando al contratista la oportunidad de gestionarlo, sino que solo relataron sus reclamaciones en el momento en que se presentó la reclamación; Como resultado, los demandantes fueron tratados con negligencia que aumentó el daño [p. 53, párrafos 9-13]. La reclamación de no reducir el daño no es relevante para los demandados, sino para la relación de los demandantes con el contratista; Lo he comentado antes.  El incumplimiento fundamental del contrato por parte de los demandados se expresó en el ocultamiento de información sobre la que existía el deber de divulgación y en la creación de una representación que tergiversaba la verdad respecto a los defectos de humedad en el apartamento; El incumplimiento se produjo al concluir el contrato de compraventa.  En eventos posteriores, la infracción no debía ser remediada ni aliviadas sus consecuencias.

El testimonio del abogado de los acusados reforzó las afirmaciones anteriores

  1. Los demandados se basaron en el testimonio de su abogado para redactar el contrato de compraventa, el abogado Matan Zini [P/2; Abajo Abogado Zini]. Señaló que, en la fase de preparación del contrato, habló por teléfono con la abogada de los demandantes y escuchó de ella que les habían informado de que el contratista había inspeccionado el apartamento, y especialmente de reparaciones por humedad [párrafo 9 de laP/2; pp. 3, 5-6].  Los demandados también dijeron al abogado Zini que había varios defectos en el apartamento que el contratista había corregido [ibid., párr. 22-25].
  2. También a sus abogados – no solo a los demandantes, los demandados presentaron los defectos que existían en el apartamento como algo que había sido tratado y que ya no existe. El abogado Zini enfatizó: "En el momento pertinente, hasta donde yo sé, según me dijeron los vendedores, no había defecto.  Dot" [pp. 5, 26-27]; Atribuyó esto a la forma en que se redactó el contrato de compraventa, negando la existencia de defectos de humedad en el apartamento: "Los vendedores, hasta donde yo sé, como también escribí en la declaración jurada, vendieron un piso que en el momento del contrato de compraventa no tenía defectos y, por tanto, no tiene relevancia respecto a lo que era antes de la venta a nivel del acuerdo" [pp. 5, 7-9].  Y: "Por la explicación que recibí de los vendedores, los defectos relevantes que usted afirma hoy no existían en el momento de la firma y, por tanto, no son relevantes, ya había defectos antes, el contratista fue invitado, el contratista vino, lo reparó, la historia se acabó" [p. 6, párrafos 14-17].  Los abogados de los demandados confirmaron que si había un defecto de humedad en el momento de la firma del contrato, debe señalarse [pp. 5, 15-19].
  3. El abogado Zini se enfrentó a la discrepancia entre la falta de mención del historial de defectos de humedad en el apartamento, que se reflejaba en la documentación relativa a las reparaciones y no se revelaba en el contrato de compraventa, y la referencia específica en el contrato a una grieta en el cajón de la cocina – un asunto menor, por lo que se determinó que un defecto no se consideraría un defecto [cláusula 7.2 del contrato]. Señaló a los demandados como alguien cuyo contenido del contrato coincidía con sus deseos y demandas: "Esto es lo que los vendedores pidieron escribir y esto es lo que se firmó"; El abogado Zini atribuyó nuevamente la falta de referencia a los defectos de humedad al hecho de que "En el momento del contrato de compraventa, me dijeron que no había defectos" [pp. 9, 6-19, 24-27; Véase también pp. 10, 1-4].
  4. Por tanto, la determinación anterior se mantiene: los demandados no podían creer razonablemente que, cuando el apartamento fue presentado a los demandantes y en el momento de la firma del contrato de compraventa con ellos, el asunto de la humedad hubiera terminado; Para saber si la última y extensa enmienda que el contratista realizó poco antes de la entrega del apartamento a los demandantes había cumplido su objetivo, los demandados necesitaban profecía. La duda y la ignorancia han establecido un deber de revelación, no de evitarlo.  No pudieron presentar los defectos de humedad como algo que antes existía y que ya no existe.  El testimonio de su abogado mostró que, si los acusados le hubieran presentado la realidad tal cual y se hubieran abstenido de hacer la declaración falsa de que el contratista había reparado todo para que no quedaran más defectos de humedad en el apartamento, entonces el contrato habría incluido una divulgación individual – en lugar de la representación engañosa de que, según el conocimiento de los demandados, no había problemas de humedad en el apartamento.

Resultados de una prueba de polígrafo como prueba

  1. El principal punto de controversia giraba en torno a la cuestión de si, durante la presentación del apartamento a los demandantes, antes de la firma del contrato de compraventa, los demandados les dijeron que el apartamento sufría problemas de humedad, señalando los lugares donde había indicios de humedad y enfatizando que habían sido reparados por el contratista, de modo que en la actualidad ya no hay problemas de humedad en el apartamento. Esta fue la versión de los demandados cuando se enfrentaron a la queja de los demandantes sobre la existencia de humedad en el apartamento, tras la firma del contrato de compraventa y antes de la presentación de la reclamación: en correspondencia sobre la humedad, en una conversación sobre la humedad y en una respuesta complementaria.  Así, los demandados también presentaron el asunto al abogado Zini, quien los representaría en la conclusión del contrato de compraventa, de una manera que afectó su contenido y redacción.
  2. Los demandantes negaron esto [párrafo 15 de laA/1; p. 27, párrafos 1-5]. El demandante insistió en que, antes de la firma del contrato, los demandados no señalaron lugares donde hubiera humedad y reparación; Su testimonio fue que no se dijo nada sobre la humedad en el apartamento [véase pp. 28, 21-28; p. 29, 1-4; p. 44, 5-7].
  3. En este sentido, preferí la versión de los demandados sobre la de los demandantes. Los demandantes pudieron citar a testigos para demostrar que durante la inspección del apartamento no se mencionó humedad en absoluto, ni se mostraron lugares donde hubiera signos de humedad que el contratista hubiera reparado.  Esto se aplica a los familiares que acompañaron a los demandantes cuando inspeccionaron el apartamento y a su abogado, que los representó en la redacción del contrato de compraventa, sobre lo cual el abogado Zini testificó que habló con ella respecto a la declaración de los demandados a los demandantes de que el apartamento presentaba defectos de humedad que habían sido reparados.  La negativa de los demandantes a escuchar a los testigos relevantes sin dar una explicación cumple su deber y refuerza la versión de la otra parte.
  4. Esto no cambia las determinaciones anteriores. La versión de los demandados les inquieta y demuestra la reclamación de los demandantes respecto al incumplimiento del contrato de compraventa por parte de los demandados en un incumplimiento fundamental que les otorga derecho a la compensación acordada.
  5. Hacia el final del testimonio del acusado en el contrainterrogatorio, repitió su versión en este contexto y añadió que estaba dispuesto a ser interrogado por una máquina de la verdad; Luego fue preguntado por los abogados de los demandantes: "¿Estás preparado para que te interrogue una máquina de la verdad que tú y tu esposa habéis revisado con los demandantes antes de firmar el acuerdo sobre el piso y señalarle los lugares de humedad?"; El demandado respondió afirmativamente: "Sí, estoy dispuesto a que una máquina de la verdad me pregunte". El abogado de los acusados intervino en la investigación y preguntó: "Si resulta que dice la verdad, ¿se desestimará la demanda?".  En la transcripción, las palabras se atribuyeron al abogado de los demandantes, el abogado Ganim, pero esto es un error por parte del editor de la transcripción; Fueron dichos por el abogado de los acusados.  El acusado reiteró que: "Estoy dispuesto a que una máquina de la verdad me cuestione sobre ello[p. 70, 31-38].  Se dio una decisión: "[...] Así que llega a un acuerdo para que se haga porque no formará parte de mi turno de gestión de pruebas, puedes presentar cualquier acuerdo que quieras" [p. 71, párrafos 2-6].
  6. No se presentó ningún acuerdo. El 9 de mayo de 2024, antes del inicio de la audiencia probatoria destinada a completar la investigación, los demandados presentaron un aviso y una moción.  Se observó que el acusado se había sometido a una prueba de polígrafo; Le hicieron tres preguntas relevantes: "Antes de firmar el contrato de venta de tu apartamento, ¿le dijiste a Liran que el apartamento tenía humedad por agua que trató la constructora? Antes de firmar el contrato de venta, ¿votaste por Liran en los lugares del apartamento donde había humedad por agua que se trató? Antes de firmar el acuerdo, ¿remitiste a Liran a Danya Cebus o a Shikun & Binui para que recibiera el libro de tratamientos del apartamento?".  Se señaló que el acusado respondió afirmativamente a todas y se determinó que decía la verdad.  Se adjuntó una opinión experta de la persona que realizó la prueba.  Se pidió al tribunal que tuviera en cuenta sus conclusiones para dictar sentencia.
  7. En la solicitud, que giraba en torno a la opinión con los resultados de la prueba del polígrafo, se afirmaba que "La opinión es producto de los acuerdos entre las partes en la audiencia, como se puede escuchar en la grabación". Antes de que comenzara la audiencia, se tomó una decisión al respecto: "Se ordena a las partes que continúen grabando.  Si desean llegar a un acuerdo, se les invita a hacerlo, también basándose en los resultados de una prueba de polígrafo.  En ausencia de acuerdo, el procedimiento se decidirá conforme a la ley, y la determinación de las conclusiones de fiabilidad queda reservada al tribunal.  Si las partes lo solicitan, se detallarán razones adicionales en la sentencia que se dará al final de la investigación".
  8. He mencionado las consecuencias de la remisión de los demandantes por parte de los demandados al contratista con el fin de obtener documentación relativa a las reparaciones. No inclina la balanza a favor de los demandados ni justifica sus omisiones relacionadas con la no divulgación.  Las determinaciones anteriores sobre el incumplimiento del contrato de compraventa por parte de los demandados en un incumplimiento fundamental que les obliga a pagar a los demandantes la compensación acordada se basaron en la adopción de la versión de la información que los demandados proporcionaron antes de la firma del contrato de compraventa, mientras que se indicaban que había defectos de humedad en el apartamento que habían sido reparados por el contratista y que ya no existen.  Los resultados de la prueba del polígrafo no cambian esto en absoluto.  El demandado no afirmó que presentó los defectos de humedad a los demandantes como algo que existía en el apartamento el invierno pasado, a pesar de los esfuerzos de reparación del contratista, y como un asunto que se examinará el próximo invierno a la luz de otro intento de reparación que el contratista realizó poco antes de que el apartamento fuera puesto en venta.  En las circunstancias actuales, esta es la revelación que los demandados deberían haber hecho.
  9. Más de lo necesario: Es muy dudoso que sea posible aceptar la opinión sobre el polígrafo como prueba. No es casualidad que determiné durante el transcurso de la investigación que la forma adecuada de hacerlo es mediante un acuerdo.  Las declaraciones que se registraron durante el interrogatorio del demandado no son suficientes para allanar el camino para la presentación de la opinión: para que fuera vinculante, los demandantes deberían haber tenido la oportunidad de incluir preguntas en su nombre que el demandado tendría que responder, de participar en la formulación precisa de las preguntas que se dirigirían al demandado y de confirmar la identidad del examinador.  Los demandantes objetaron la incorporación de la opinión como prueba en el momento de la presentación de los resúmenes y buscaron eliminar la referencia a ella de los argumentos de los demandados.

Las obligaciones de los demandados hacia los demandantes

  1. Según el testimonio de un perito judicial, que recibí, hay que realizar trabajos extensos en el apartamento, principalmente en el jardín, para resolver finalmente el problema de la humedad. La carga que supone para los demandantes no se disipa únicamente porque la reparación sea responsabilidad del contratista.  Como se ha indicado, el demandado no distinguió entre un apartamento que se vende sin defecto de humedad y tiene responsabilidad de un contratista, y un apartamento sujeto a responsabilidad y deben realizarse reparaciones extensas para erradicar la plaga de humedad.  En sus palabras: "[...] Y desde luego no veo razón para descalificar la compra de un piso si ahora [...] hay un fallo, hay garantía, viene del pedido y no vuelve a aparecer, no entiendo cuál es el problema.[p. 69, párrafos 15-19].
  2. Acepto el testimonio del demandante de que, si hubiera sabido en qué estado estaba el piso, no lo habría comprado. El demandante subrayó que el apartamento se presentó a los demandantes como un piso renovado y nuevo, y su precio se determinó en consecuencia [pp. 42, 8-11, 15-27].  Esto respalda la determinación de que, al ocultar el estado del apartamento y los defectos de humedad en él como algo existente y continuo, los demandados cometieron un incumplimiento fundamental del contrato de compraventa.
  3. La reclamación contra los demandados se basaba en la cantidad acordada de compensación. A la luz de todas las determinaciones anteriores, debe aceptarse.
  4. Los demandados presentaron una reclamación compensatoria. Según ellos, los demandantes se retrasaron en transferir el tercer pago bajo el contrato de compraventa, de modo que se pagó el 2 de diciembre de 2019 en lugar del 5 de noviembre de 2019.  Por esta razón, intentaron deducir de cualquier cantidad que los demandantes tuvieran que deducir una suma de NIS 3.000 [párrafo 43.3 de la declaración de defensa].  No hay referencia a esto en la declaración jurada del demandante.  El demandado repitió la reclamación de deducción en su declaración jurada, mientras explicaba la cantidad deducida y la forma en que se calculó [párrafo 42 b]P/1].  Dado que la cuestión fue planteada por los demandados en la declaración de la defensa y en su prueba, rechazo el argumento de los demandantes de que esto es una extensión de una fachada prohibida de la valla de disputa [p. 77, párrafos 11-17].  El acusado no fue cuestionado en absoluto sobre esto, y su testimonio sobre el derecho de los demandados a deducir la cantidad especificada no fue ocultado.  Debería ser aceptado.
  5. Los demandados deben pagar a los demandantes, conjunta y solidariamente, la compensación acordada por un importe de NIS 176.000 reduciendo la cantidad de la compensación en NIS 3.000, para un total de NIS 173.000, cubriendo las diferencias de vinculación e intereses según lo exige la ley desde la fecha de presentación de la reclamación (14 de septiembre de 2020) hasta la fecha de la sentencia.

Notificación a un tercero contra el contratista

  1. La responsabilidad por el incumplimiento fundamental del contrato recae en los demandados; Podrían haberlo evitado fácilmente, presentando correctamente y con exactitud el estado del apartamento a los demandantes respecto a los defectos de humedad y enfatizando que la última reparación realizada por el contratista aún no había resistido la prueba de la realidad. El deber de divulgación que se aplica al vendedor de un apartamento tiene muchos propósitos: está destinado a permitir que el comprador tome una decisión informada sobre si quiere comprar el apartamento o si no le resulta adecuado.  También está destinado a proteger al vendedor: si cumple correctamente con su deber, evitará el riesgo de iniciar procedimientos legales y ser compensado por el incumplimiento.  Por tanto, los demandados tenían un interés personal directo en presentar correctamente el estado del apartamento a los demandantes, pero se abstuvieron de ello y cometieron el pecado de no divulgación y presentación parcial y selectiva que fue engañosa y definida en el contrato de compraventa como un incumplimiento fundamental.
  2. En el marco del aviso a un tercero, el contratista debe estar obligado a participar en el daño causado a los demandados como resultado de su incumplimiento de contrato, un daño que se asumió a la compensación acordada reduciendo la cantidad de la compensación. El contratista también merece ser criticado.  Con la debida diligencia y profesionalidad, debería haber resuelto el problema de la humedad en el apartamento durante la residencia de los demandados; Se le dieron suficientes oportunidades para hacerlo.  Cuando quedó claro que la reparación que realizó tras el invierno de 2018 no tuvo éxito y que el trabajo de sellado en el escondite de la lavandería y en la pared entre el jardín y el apartamento no ayudó a evitar que volviera a aparecer signos de humedad dentro del apartamento, debería haber investigado la raíz del problema tras ver la causa sospechosa en el jardín.  Por lo tanto, no fue suficiente volver a sellar el escondite de la lavandería y la pared junto al jardín tras el invierno de 2019; Ahora era necesaria una acción más exhaustiva para asegurar que el problema se resolviera y que la humedad no volviera.
  3. De hecho, la responsabilidad de los demandados ante los demandantes no se reduce por esto. Cuando decidieron vender el apartamento, tuvieron que hacerle serias preguntas al contratista, quien, según su conocimiento personal, fue llamado repetidamente para solucionar defectos de humedad en el apartamento, pero tomó medidas que no impidieron su regreso en la siguiente temporada de invierno.  Al mismo tiempo, el contratista tuvo que ser meticuloso e informar a los demandados al final de la remodelación en primavera-verano de 2019 que sería posible exigir su poder para evitar el regreso de las exposiciones de humedad solo el próximo invierno.  Presentar documentación en la que, al final de la reparación, el propietario firme que la reparación se realizó a su satisfacción —sin tener una verdadera capacidad para entender su naturaleza y resultado— no es suficiente.  Este es ciertamente el caso del apartamento en cuestión, donde el contratista intentó erradicar el problema de la humedad una y otra vez pero fracasó.
  4. Contrariamente a las afirmaciones de los demandantes, el contratista no hizo ninguna representación respecto al apartamento; El contrato de compraventa se celebró y solo se aplica entre ellos y los demandados. La obligación de pagar a los demandantes la compensación acordada es deber de los demandados.  En la relación entre los demandados y el contratista, en la que se basaba el aviso a un tercero, el contratista debe indemnizar parcialmente a los demandados, por su contribución descrita anteriormente, por la suma de 63.000 NIS, que generará diferencias de vinculación e intereses según lo exigido por la ley desde la fecha de presentación de la reclamación hasta la fecha de la sentencia.
  5. El perito del tribunal no determinó en su opinión que, para realizar los trabajos necesarios que eliminen los problemas de humedad, el apartamento deba ser evacuado; Esto es coherente con el hecho de que la fuente del problema es el patio en el que se realizarán las obras instruidas [Capítulos 1-4 del Apéndice de la Fijación de Precios de las Obras enM/1]. Como parte de estos trabajos, se señaló que las instalaciones del patio debían ser desmontadas y transferidas a custodia durante el periodo de la obra [ibid., párrafo 01.001].  Imponer la ejecución de las obras al contratista también incluye esta sección, con los costes que conlleva.
  6. El perito del tribunal determinó que el suelo cerámico de los baños tendría que ser desmontado y reemplazado [ibid., párrafo 05.1.005]; No vio esto como motivo para desalojar el apartamento de sus ocupantes.  Los demandantes no enviaron preguntas de aclaración a los expertos ni le hicieron preguntas durante su testimonio.  Las reparaciones generales en el apartamento son menores y probablemente no afectarán al curso adecuado de su vida.
  7. De ello se deduce que no es necesario desalojar el apartamento para realizar los trabajos ordenados por un perito en el tribunal, y no se debe conceder a los demandantes una compensación por la evacuación del apartamento, el almacenamiento y el transporte.
  8. La compensación acordada, que ganaron los demandantes, también incluye compensación por daños no pecuniarios, cancelación de tiempo, acoso y angustia mental. No deberían recibir una doble compensación en este sentido, mientras se les cobra al contratista, además y por separado, por daños no pecuniarios.  Esto también se justifica por la negativa de los demandantes a notificar al contratista la existencia de muestras de humedad inmediatamente tras el descubrimiento en el apartamento y a presentar la reclamación contra él sin una carta de advertencia previa – mientras presentaban la opinión del perito de los demandantes.  Esta es una conducta que no tiene lugar y que también tiene implicaciones en términos de compensación.

Realización de las reparaciones

  1. Las reparaciones en el apartamento se realizarán según la opinión del perito judicial, de acuerdo con su opinión. El contratista debe nombrar a una persona profesional y cualificada con experiencia demostrada en el trabajo listado en la opinión y en el apéndice de costes incluido en él.
  2. El trabajo se realizará bajo estrecha supervisión en el apartamento de un inspector en nombre del contratista, quien se asegurará de que el trabajo se realice según sea necesario, con habilidad y profesionalidad. Comenzarán a más tardar el 8 de junio de 2025 y se llevarán a cabo de forma consecutiva hasta que estén finalizados.
  3. El perito del tribunal proporcionará el proceso de ejecución de las obras con supervisión suprema, mientras proporciona instrucciones sobre el orden en que se ejecutan y examinan al final de cada etapa, antes de pasar a la siguiente etapa, tal como se indica en su opinión. Si es necesario tomar decisiones durante la ejecución de las obras, para llevarlas a cabo de forma óptima y lograr el propósito de las obras, el perito del tribunal decidirá sobre el asunto (por ejemplo, si es necesario reemplazar el suelo del baño).  En cualquier caso de duda, se preferirá el tratamiento y la corrección antes que la evitación.
  4. Al finalizar la ejecución de las obras, el perito del tribunal aprobará por escrito su finalización conforme a la opinión, notificando al tribunal. La responsabilidad del contratista sobre las obras —conforme a la ley y al contrato de compraventa— se aplicará desde la fecha en que se dio la notificación del experto.
  5. El contratista asumirá el salario de un perito en el juzgado por su supervisión de las obras, por la suma de 11.800 NIS (IVA incluido), además de la parte del contratista en la compensación acordada. La mitad del salario se pagará antes del 1 de junio de 2025 y la otra mitad se pagará en un plazo de treinta días desde la notificación del experto sobre la finalización del trabajo, todo directamente al experto.

Resumen

  1. Lo anterior es suficiente para decidir la disputa real y no hay necesidad de abordar argumentos más allá de eso. La resolución sobre los costes del procedimiento y los honorarios de los abogados se hará de acuerdo con las determinaciones anteriores y los estándares de la ley.
  2. Los demandados 1-2 pagarán a los demandantes las siguientes sumas, con sus obligaciones conjuntas y solidarias: la suma de 173.000 NIS que incluye la vinculación y las diferencias de intereses según lo exige la ley desde la fecha de presentación de la reclamación (14 de septiembre de 2020) hasta la fecha de la sentencia, gastos legales por un importe de 11.500 NIS y honorarios de abogados (incluido el IVA) por un importe de 11.800 NIS, ambos en valores del día de la sentencia.
  3. Los demandados 3-4 realizarán las reparaciones en el apartamento como se indicó anteriormente a su propio coste y asumirán el salario de un perito judicial para supervisar el proceso de reparación, con cargos conjuntos y separados. Además, los demandados 3 o 4 pagarán conjuntamente a los demandantes su parte de los costes del procedimiento por un importe de 11.500 NIS y honorarios de abogados (incluido el IVA) por un importe de 11.800 NIS, ambos en el valor del día de la sentencia.
  4. Los cargos de los acusados 1-2 por un lado y de los acusados 3-4 por el otro son independientes y separados. Las sumas adjudicadas se pagarán a los demandantes en un plazo de treinta días desde la fecha en que se notificará la sentencia a los demandados; de lo contrario, tendrán diferencias de vinculación e intereses conforme a la ley desde la fecha de la sentencia hasta la fecha del pago efectivo.
  5. Los demandados 3-4 pagarán a los demandados 1-2 estas sumas, con sus obligaciones conjunta y separada: NIS 63,000 junto con diferencias de vinculación e intereses según lo exige la ley, desde la fecha de presentación de la reclamación hasta el día en que los demandados 1-2 presenten a los demandados 3-4 una confirmación del pago de NIS 173,000 a los demandantes. Si los demandados 3-4 no pagan a los demandados 1-2 esta cantidad en un plazo de treinta días desde la fecha de presentación del certificado, este presentará diferencias de vinculación e intereses según lo exige la ley desde la fecha de la sentencia hasta la fecha del pago efectivo.
  6. Los demandados 3-4 también pagarán a los demandados 1-2 los gastos del aviso a un tercero (de acuerdo con la cantidad cobrada a los demandados 3-4) por la suma de 5.000 NIS, así como honorarios de abogado, incluyendo la apelación fiscal, por la suma de 6.500 NIS; Estas sumas se pagarán a los demandados 1-2 en un plazo de treinta días desde la fecha en que se ejecute la sentencia a los demandados 3-4, de lo contrario tendrán diferencias de vinculación e intereses según lo exige la ley desde la fecha de la sentencia hasta la fecha del pago efectivo.
  7. Más allá de estas sumas, cada parte asumirá sus propios gastos.

La secretaría presentará la sentencia a las partes y cerrará el caso.

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