ז. El tribunal de familia tiene una autoridad única para respetar el interés del testador y actuar de acuerdo con sus deseos. En las circunstancias familiares, el deseo del fallecido era que su hermano M. tendrá derecho a su parte del patrimonio tras la muerte del fallecido y debe cumplirse el testamento del fallecido.
- Los argumentos del demandante -
- La fecha de determinación sobre la cuestión de si se aplican las disposiciones La Ley de Sucesiones o instrucciones La Ordenanza de Herencia Aquí estamos
La fecha de determinación relativa a la aplicación de la ley al patrimonio de una persona fallecida es la fecha de su fallecimiento.
- Artículo 157 La Ley de Herencia estipula que una persona que muera antes de la entrada en vigor de la ley estará sujeta a la ley vigente antes de su entrada en vigor. Dado que el fallecido falleció en 1969, tras la entrada en vigor de la Ley de Herencias, entonces las disposiciones de la Ley de Herencias se aplicarán a su patrimonio y no La Ordenanza de Herencia.
III. El testamento del fallecido incluye una cláusula de "heredero tras heredero", el fallecido ordenó que su hermano M. La heredará tras la muerte de su esposa. Las circunstancias del caso deben examinarse de acuerdo con la Artículo 42 a la ley.
- Dado que los fallecidos se casaron antes de 1974, aunque el piso estaba registrado a nombre del fallecido, el fallecido era propietario de la mitad de los derechos sobre él en virtud de la "presunción de sociedad". Como mucho, el fallecido podría haber legado a su hermano M. La mitad de los derechos en el apartamento.
- M. falleció en 1973, antes de la muerte del fallecido. De acuerdo con la directiva Sección 42(c) Según la Ley de Herencia, su derecho según el testamento del fallecido se revoca tras su fallecimiento. Por lo tanto, el único heredero según la voluntad del difunto es el difunto. En estas circunstancias, la fallecida tenía derecho a hacer un testamento en 1993 y legar sus bienes a quien quisiera.
- Porque sí. Perdió el derecho a registrar al fallecido en la fecha de su fallecimiento en 1973; su hija, la demandada, no tiene legitimación para oponerse al testamento del fallecido.
ז. En relación con las reclamaciones del demandado en relación con las disposiciones Artículo 158 a la Ley de Sucesiones y la jurisprudencia citada: son irrelevantes. Artículo 158 La ley trata los defectos en un testamento redactado en vísperas de la entrada en vigor de la ley. En nuestro caso, no hay disputa de que el testamento del fallecido sea válido.