Casos legales

Caso penal 44241-08-23 Estado de Israel – Autoridad Tributaria, Unidad Legal del Distrito Central – IVA contra Daoud Abdel Hai

May 24, 2026
Impresión
Tribunal de Magistrados de Kfar Saba
Caso penal 44241-08-23 Estado de Israel – Autoridad Tributaria, Unidad Legal del Distrito Central – Apelación Penalcontra Elhai et al.

 

 

Antes El Honorable Juez Gil Gabbay

 

 

 

En este sentido:

 

Estado de Israel – Autoridad Tributaria, Unidad Legal del Distrito Central – Apelación Penal Fiscal por  el abogado Sagi Diment

 
    El acusador
   

Contra

 

  1. Daoud Abdel Hai

2.A.  Elhai Daoud Earthworks & Development Ltd.

3. Nader Abd al-Hai

Todo  por el abogado Tamir Solomon

 
    Los demandados

 

Veredicto

  1. La acusación:
  2. De acuerdo con los hechos de la acusación, el demandado 2 (en adelante: "el demandado") es una sociedad privada, limitada por acciones, que fue constituida en Israel bajo la Ley de Sociedades, 5759-1999 (en adelante: la "Ley de Sociedades"), y que fue registrada a efectos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, 5736-1975 (en adelante: la "Ley de IVA") como distribuidor autorizado nº 513243667 en el sector de las obras de tierra, demolición, excavación y desarrollo.
  3. El acusado 1 fue registrado en todas las fechas relevantes de la acusación como director y accionista del acusado.
  4. El acusado 3 sirvió en todas las fechas relevantes de la acusación como gerente y encargado de la adquisición, compras, subcontratistas y proveedores para el acusado 2.
  5. Entre junio y noviembre (inclusive) de 2017 (en adelante: el "Periodo Relevante"), los demandados recibieron 8 documentos que pretendían ser facturas fiscales a nombre de un comerciante llamado Peleg Chai en un recurso fiscal 512997115 Empresa (en adelante: "Peleg Chai"), sin que las transacciones objeto de las facturas se ejecutaran para evadir o eludir el pago de impuestos (en adelante: las "Facturas Falsas"). Los detalles de las facturas falsas se adjuntaron en el Apéndice A de la acusación:
  6. El Demandado 1 incluyó, durante el periodo relevante, las facturas falsas en los libros contables del Demandado 2 y dedujo el impuesto de entrada contenido en las facturas falsas por la suma de NIS 296.479 en los informes periódicos que presentaron a la Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido a nombre del demandado.
  7. El Demandado 3, en virtud de su posición como Demandado 1, actuó para que los demandados 1 y 2 evadieran o eludieran el pago de impuestos.
  8. A la luz de lo anterior, la acusación atribuye a los acusados 1 y 2 ocho delitos de deducción del impuesto sobre insumos sin tener un documento según el artículo 38 de la ley, un delito bajo  el artículo 117(b)(5) de la ley, así como la preparación, gestión y autorización de otro para preparar u administrar libros de cuentas falsos u otros registros falsos, un delito bajo  la sección 117(b)(6) de la ley, todo ello con el objetivo de evadir o utilizar el pago de impuestos.  Al acusado 3, la acusación acusa una acción con la intención de que otra persona evada o evada el pago de impuestos de la que esa persona es responsable, un delito conforme al  artículo 117(b1) de la ley.
  9. La respuesta a la acusación:
  10. Los acusados niegan lo que se les atribuye en la acusación.
  11. Los acusados admiten los cargos que tratan sobre la relación entre los acusados 1 y 3 y el acusado 2 en el marco de las actividades del acusado 2 y las suyas (secciones 1-3 de la acusación).
  12. Los demandados niegan lo que se indica en la sección 4 de la acusación y afirman que no recibieron facturas fiscales ficticias, sino que fueron facturas concedidas legalmente sobre la base de transacciones realizadas legalmente y sobre la base de un compromiso que, al menos a sus ojos, en tiempo real, se presumía que era un compromiso real. Los demandados además sostienen que el demandado 3 fue en realidad un factor en los acuerdos con los proveedores.
  13. Con respecto al artículo 5 de la acusación, los demandados admiten que las facturas fueron deducidas como impuesto de entrada, pero niegan la afirmación de conocimiento o estado mental relativa a la supuesta falsedad de las facturas.
  14. El Asentamiento Otomano [Versión antigua] 1916Los acusados también niegan los artículos 6-7 de la acusación.

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)

  • El caso de la demanda:
  1. El 26 de enero de 2025 comenzó a escucharse el caso de la fiscalía y los testimonios de A.T. 3, el Sr. Haim Peleg (en adelante: "Peleg"), T. No. 1, el Sr. Haim Cohen (Investigaciones de Apelación Fiscal de Jerusalén) (en adelante: "Investigador Cohen") y A.T. No. 2, Sr. Kfir Trabelsi (Investigaciones de Apelación Fiscal de Jerusalén) (en adelante: "Investigador Trabelsi").
  2. El 17 de febrero de 2025, el caso de la fiscalía continuó y se escucharon los testimonios de A.T. 5, la Sra. Orly Rottenstreich Levy (en adelante: " Rottenstreich") y el A.T. nº 6, Sr. Ihab Padilla (en adelante: "Padilla").
  3. El 18 de mayo de 2025, continuó el caso de la acusación y se escucharon los testimonios de A.T. 7, el Sr. Ayman Sultan (en adelante: "Sultan"), y A.T. 9, el Sr. Matar Bahjat (en adelante: "Bahjat").
  4. El 28 de mayo de 2025, el caso de la fiscalía continuó y se escucharon los testimonios de la Prueba 10, el Sr. Samer Masrawa (en adelante: "Masarawa"), y la Prueba 8, el Sr. Nasser Muhanand (en adelante: "Nassar").
  5. El 30 de septiembre de 2025, el caso de la acusación concluyó con la audiencia del testimonio del abogado 4, el Sr. Mordechai Flutzer (en adelante: "Flutzer").
  6. El caso Hafna:
  7. El 25 de diciembre de 2025 se escuchó el caso de la defensa y se escucharon los testimonios del acusado 1, Sr. Daoud 'Abd al-Hay, y del acusado 3, Sr. Nadir 'Abd al-Hai.
  8. Los resúmenes de la acusadora:
  9. El acusador se refiere al hecho de que la acusación trata sobre 8 facturas fiscales falsas que supuestamente fueron emitidas por Peleg Chai en un recurso fiscal por un importe total de NIS 2.040.480, sin que se realizara ningún trabajo en su respecto, cuando el apelante dedujo ilegalmente impuestos por un importe de NIS 296.479.
  10. Según el acusador, se demostró que las facturas eran falsas, ya que el señor Peleg, propietario registrado de Peleg Chai Ltd., testificó que las facturas no eran suyas, que su firma era falsa y que el logotipo no coincidía con los documentos originales de la empresa. Según él, nunca realizó transacciones con los demandados ni recibió pagos de ellos.  El Sr. Flutzer (P.A. 4) confirmó que no realizó trabajo para los acusados y solo proporcionó la documentación, e incluso admitió y fue condenado por entregar facturas falsas a los acusados a cambio de una comisión del 3%, cuando los fondos devolvieron a los demandados menos la comisión.
  11. La acusadora afirma que presentó pruebas concluyentes de que los 48 cheques emitidos por el acusado 2 por orden de Peleg Chai fueron separados en efectivo que fue devuelto a los demandados: 41 cheques del propio demandado 3, 3 cheques del Sr. Plutzer (P.A. 4), 3 cheques del Sr. Masrawa y 1 cheque del Sr. Bahjat.
  12. Según el acusador, la versión de los acusados, según la cual el demandado 3 dedujo los cheques para otra persona, es inconsistente con los documentos de "conoce al cliente" firmados por el demandado 3, en los que se indicaba que realizaba la actividad para el demandado 2 y no para otra persona.
  13. Copiado de NevoEn este contexto, el acusador menciona que el Sr. Mohand (A.T. 8) testificó que el acusado 3 registró cheques para él como mensajero de Peleg Chai y que el testimonio del Sr. Bhagat indica que un cheque que supuestamente estaba destinado a suministrar "Peleg Chai" para las obras de tierra, en realidad se utilizó como pago a un electricista que realizaba trabajos privados en el salón de banquetes del acusado 1.
  14. El acusador desea preferir la versión del investigador Haim Cohen (Prueba 1), que documentó conversaciones tempranas con el Sr. Masrawa (Prueba 10) en las que Ner Masrawa admitió que había deducido cheques en Tira y distribuido el dinero a camareros y empleados según las instrucciones del Demandado 1, en lugar de su testimonio evasivo en el tribunal.
  15. El acusador se refiere al hecho de que el demandado 1 no sabía cómo responder respecto al proveedor "Peleg Chai" y se refirió a un acuerdo que no presentó, y luego cambió su versión y afirmó que la mayoría de los acuerdos en la industria son de caballeros. El acusador ve esto como una "versión suprimida" que pesa poco y pretende legitimar el hecho de que no hay acuerdo ni notas de entrega.
  16. Además, la acusadora afirma que la presencia del sello de garantía del Sr. Flutzer en las oficinas de los demandados —un sello estampado en el reverso de todos los cheques— prueba su implicación directa en la creación de los documentos falsos. La acusadora enfatiza que el acusado 3 evitó responder sobre la ubicación del sello y afirmó que se encontró en todos los agentes de policía del país.  Es entonces cuando los testimonios de los NPCs indican que los cheques les llegaron firmados y sellados.
  17. El acusador se refiere al poder notarial en el que el Sr. Plutzer, supuestamente, autorizó al acusado 3 a deducir los cheques de Peleg Chai, y enfatiza que la firma de la verificación es la de una persona llamada Pavel Zabailov. El acusador enfatiza además que el Sr. Flutzer negó el poder notarial y la firma, mientras que el acusado 3 dio versiones contradictorias y enrevesadas sobre él.  Según el acusador, el poder notarial era una ficción destinada a permitir que los acusados recuperaran el dinero en sus manos.
  18. El acusador opina que es apropiado rechazar la versión del Sr. Flutzer en el tribunal – una versión que el acusador afirma que deriva de una tesis planteada por el abogado defensor y adoptada por los acusados – según la cual toda su conducta se realizó frente al contable del acusado 2. Esta versión, según el acusador, contradice las declaraciones de los acusados en el interrogatorio, según las cuales el acusado 3 es responsable de plantarse delante de proveedores y clientes, mientras que el propio acusado 3 confirmó que fue él quien trató con Peleg Chai y entregó los cheques a la persona que presentó las facturas.  Esto sin mencionar al contable.  El acusador argumenta además que el hecho de que la defensa no haya hecho testificar al contable establece una presunción de hecho de que los acusados están obligados.
  19. El acusador afirma que las pruebas y testimonios demuestran que el acusado 1 y el demandado 3 conocían los hechos de la acusación y que sabían que las facturas que recibieron del Sr. Flutzer en nombre de Peleg Chai eran falsas y tenían como objetivo reducir la responsabilidad fiscal del acusado 2.
  20. El acusador rechaza la tesis de la defensa respecto a la "persona adicional". En este contexto, el acusador menciona que la versión del Sr. Flutzer era incoherente y evasiva, pero testificó que no realizó ningún trabajo.
  21. La acusadora afirma que demostró, sin lugar a toda duda, tanto el elemento fáctico como el mental de los delitos descritos en la acusación, en relación con cada uno de los acusados. A la luz de lo anterior, el acusador solicita al tribunal que condene a los acusados por los delitos de deducir insumos sin documento legal, mantener libros de cuentas falsos (acusados 1 y 2) y ayudar a otro a evadir o evadir impuestos (acusado 3).
  22. Los resúmenes del demandado:
  23. Según los demandados, aprobaron la naturaleza de la actividad comercial de A. Company. Elhai terraplén y desarrollo en un recurso fiscal (demandado 2) y la deducción de las facturas fiscales objeto de la acusación por las cantidades indicadas en ellas.  Afirman que las facturas recibidas en tiempo real se emitieron y entregaron sobre la base de transacciones realizadas legalmente y en relación con un compromiso comercial que ellos imaginaban como un compromiso genuino.
  24. Según ellos, ninguno de los tres demandados actuó al deducir las facturas con la intención y propósito de evadir el pago de impuestos, por lo que no se cumplieron los elementos mentales de la infracción que se les imputa.
  25. Los demandados opinan que existe un retraso inexplicable en el caso, lo que establece una causa independiente para la cancelación de la acusación debido a la alegación de protección frente a la justicia y desviación de los plazos establecidos por la ley y las instrucciones del apelante, la familia y la Fiscalía del Estado. Según ellos, la demora perjudicó su defensa, por ejemplo, al bloquear la posibilidad de averiguar quién era la "persona adicional" y provocó que la memoria de los testigos se erosionara.
  26. Los demandados también alegan la ejecución selectiva debido a la existencia de clientes adicionales contra los que el acusador no actuó (excepto uno de ellos).
  27. Los acusados se refieren al testimonio del señor Peleg, propietario de Peleg Chai, y afirman que existe un enorme e inexplicable intervalo de tiempo de más de 5 años entre las fechas de las investigaciones. En cualquier caso, los demandados opinan que el Sr. Peleg no contribuyó a las cuestiones cruciales sobre quién se presentó ante ellos, cómo se previó el compromiso y si sabían que el Sr. Flutzer no tenía el derecho real.
  28. Los acusados también hacen referencia al testimonio del investigador Cohen y señalan que no pudo dar una explicación para las muchas diferencias horarias en los interrogatorios. Además, según ellos, el investigador Cohen no pudo presentar ni contradecir la compatibilidad entre sus versiones, lo que debilita la afirmación del acusador de una versión suprimida o artificial.
  29. En este contexto, los demandados afirman además que la falta de los interrogadores para examinar la versión de Daoud sobre el contable y el contable actúa conforme al deber del acusador.
  30. En cuanto al testimonio de la señora Rottenstreich, los demandados afirman que la testigo confirmó que el señor Flutzer fue quien recibió el dinero para el cambio de cheques, pero que no tenía ninguna relación personal con la actividad delictiva – el salario mínimo en el momento correspondiente. También confirmó que los investigadores no pidieron una tarjeta de identificación del puerto de control real.
  31. Según los acusados, este hecho, junto con el testimonio del Sr. Sultan, refuerza la afirmación de que el Sr. Flutzer también logró engañar al destacamento penal —el propio salario mínimo— y que construyó una representación externa ordenada respaldada por referencias. En su opinión, la "línea del dinero" no vincula directamente a Dowd con el efectivo ni con la conciencia de evasión fiscal, sino que refuerza la falsa representación del señor Flutzer.
  32. Los demandados afirman que el Sr. Bahjat explicó que, cuando el demandado le pagó por su trabajo, el cheque se emitió a su nombre. Según los acusados, esta cifra debilita la suposición del acusador de que cada comprobación refleja una ruta sospechosa de movimiento.
  33. Los acusados señalan que el Sr. Masrawa negó rotundamente cualquier relación con el acusado y la deducción de los cheques, y afirmó que el Sr. Fadila mintió en su testimonio. Según los acusados, el señor Nasser también confirmó que Nader había sufrido un colapso penal —su salario mínimo mientras iba acompañado por el presunto propietario de la empresa Peleg Chai.  Según los acusados, su testimonio reforzó la representación de Peleg Chai sobre la propiedad en tiempo real, y que el señor Plutzer logró engañar a todos con sus representaciones artificiales.
  34. En cuanto al señor Flutzer, principal testigo de la acusadora, los acusados señalan que tiene un glorioso historial criminal y afirman que su testimonio en el tribunal estuvo "lleno de contradicciones." Según ellos, el señor Flutzer es "cualquier cosa menos una 'roca sólida'", y su testimonio crea grietas y contradicciones en la versión del acusador y establece la posibilidad de la implicación de otras partes.
  35. Los demandados afirman que el Sr. Flutzer no negó la existencia de "otra persona" que trabajó con él, y que él mismo confesó haber tenido una apelación fiscal durante su interrogatorio tras un acuerdo de culpabilidad. Según ellos, el testimonio de Flutzer es "una caña rota, inestable, calificada y volátil, carente de continuidad y preservación de líneas."
  36. Por otro lado, los demandados consideran que la versión de Daoud y Nader era coherente y no contradecía la división de funciones entre ellos.
  37. Daoud (Demandado 1) declaró que trabaja en diversos campos y emplea a cientos de empleados, por lo que no es posible atribuirle el conocimiento personal de ningún proveedor. Confirmó sin lugar a dudas que Nader es la entidad que gestiona el campo de terrapléns y es responsable de la adquisición, subcontratistas y proveedores.
  38. Según Daoud, la industria de los terrapléns se realiza principalmente en base a contratos de caballeros, no necesariamente firmados. El mecanismo de pago incluía un proceso ordenado con la aprobación de Nader y la transferencia de una cuenta a un contable, y él solo firmaba físicamente los cheques.
  39. Según los demandados, la firma de Daoud en los cheques no equivale a conocer personalmente la naturaleza de cualquier transacción o proveedor. Su versión fue consistente a lo largo del tiempo, no una "versión conquistada".
  40. Los demandados alegan que la falta de citación al contable y al contable para testificar constituye una falta de investigación que cumple con la obligación del acusador.
  41. Nader (Demandado 3) declaró que era un hombre de campo que actuaba en base a lo que consideraba un compromiso legítimo, y no un editor de documentos, un abogado o un contable. Según los acusados, la afirmación del acusador de que debería haber identificado defectos formales es incompatible con su posición y capacidades.
  42. Los acusados creen que el testimonio de Nader refuerza la versión de la defensa a nivel subjetivo – percibió al señor Plutzer como poseedor de autorización y documentos válidos – y a nivel objetivo, ya que no actuó solo ni ocultó sus pasos.
  43. Los demandados afirman que operaban en un mundo empresarial dinámico con factores de campo y un mecanismo contable ordenado. Por otro lado, el señor Flutzer creó una representación creíble, y Nader actuó sobre la base de esa representación.  Por lo tanto, según ellos, no se ha demostrado ninguna conciencia subjetiva ni un propósito especial para evadir impuestos.
  44. Los demandados señalan que es necesario probar un elemento mental estricto de un "propósito especial" para evadir o eludir el pago de impuestos, cuando según ellos no basta con que las facturas sean objetivamente falsas, sino que deben demostrar su conocimiento real de la falsedad y un propósito especial para la evasión fiscal.
  45. Los demandados afirman que el acusador invierte mucho esfuerzo en describir la "ruta del dinero", pero que un camino monetario, incluso si se prueba, no es lo mismo que un camino de intención especial. Puede levantar sospechas, pero no sustituye la prueba de plena conciencia y un propósito especial.  Según ellos, el acusador no probó el elemento mental agravante.
  46. Según ellos, la situación en la que el acusado actuó basándose en un compromiso que se presumía como un compromiso verdadero, o en la que no había pruebas de plena conciencia de la mentira, descarta el terreno para el elemento mental agravante. Según ellos, el acusador mezcla la cuestión de si las facturas eran objetivamente falsas con la cuestión de si los demandados sabían de ellas y si actuaron con el objetivo de evadir impuestos.  Esto ocurre cuando la evidencia no completa la transición de la primera pregunta a las otras dos.
  47. En cuanto a la condena del acusado 2 como corporación, los acusados sostienen que se aplica la norma del artículo 23 de la Ley Penal, 5737-1977 (en adelante: "la Ley Penal") que exige la prueba de un acto y pensamiento delictivo de la persona que actuó, como acto y pensamiento de la corporación, cuando el requisito para un propósito especial hace que la carga sea aún más gravosa. Según ellos, la división funcional de la empresa debilita la base para atribuirle una intención corporativa consciente y especial.
  48. En resumen, los demandados argumentan que la jurisprudencia establece que no es posible condenar por delitos bajo el artículo 117(b) de la Ley de Apelaciones Fiscales en ausencia de prueba positiva del elemento mental, y que esta carga recae enteramente en la acusadora, y debe demostrarlo con pruebas reales.
  49. A la luz de todo lo anterior, los acusados solicitan al tribunal que ordene absolucións, en ausencia de que no haya capacidad para determinar la existencia de una intención delictiva especial.
  • Discusión:
  1. Testigo de la acusación Haim Peleg
  2. Haim Peleg testificó que las facturas objeto de la acusación no son facturas de su empresa. Afirmó que eran "facturas falsas que no pertenecen a mi empresa."  Señaló que su empresa aún no había alcanzado el número de factura 5501, y en el momento relevante (2017-2018) era de unas 1.000 aproximadamente.  Haim Peleg añadió que el sello y la firma en las facturas no son suyos ni de alguien que él conozca, y que los datos de teléfono y fax en el título de la factura son incorrectos.  Enfatizó que la A.  Elhai Daoud Earthworks and Development Ltd. no es un cliente conocido, y los detalles de las obras descritas en las facturas no son obras que él conozca ni que haya realizado su empresa.  Además, confirmó que no trabajaron en el aparcamiento del Hospital Meir, no trasladaron remolques, no gestionaron residuos en Herzliya, no trabajaron en las rotondas de Bat Hefer y no trabajaron en proyectos de vallas en una zona de excavación en Modi'in ni en la Estación Central de Autobuses de Herzliya[1].
  3. En su resumen, la defensa señaló que incluso en su respuesta a la acusación no negó que Peleg no estaba relacionado con los hechos de la acusación, y que la empresa que poseía fue utilizada sin su conocimiento y/o consentimiento por partes que robaron su identidad[2].
  4. Este argumento es incompatible con la lógica y el sentido común. La defensa no dio ninguna explicación, y desde luego no satisfactoria, sobre por qué otra persona haría un uso no autorizado de una empresa con el propósito de realizar trabajos legítimos bajo los datos de otra empresa, se identificaría falsamente como su propietario, recibiría cheques que se obligarían a ser canjeados de forma fraudulenta, en lugar de abrir un distribuidor autorizado o establecer una empresa y operarla legalmente.
  5. Otra que usó su identidad hacia varias partes empresariales de una manera que la decisión puede asumir
  6. La idea de que los propios acusados fueron engañados por el testigo Plutzer y la "otra persona" que actuaba junto a él[3].
  7. No acepto este argumento de la defensa. El hecho de que otros también compensen facturas ficticias de Peleg Chai no refuerza la tesis de que elementos criminales utilizaron el nombre de la empresa para realizar transacciones legítimas, como afirman los demandados – como se ha indicado anteriormente, la lógica empresarial detrás de tal conducta no se ha presentado y es inaceptable.
  8. Desafortunadamente, la experiencia en este tipo de casos muestra que cuando hay una distribución de facturas ficticias por parte de un distribuidor autorizado o de una determinada empresa, las facturas suelen distribuirse a más de un distribuidor.
  9. En el caso de Peleg Chai en particular, se descubrió que el testigo de la acusación Plotzer utilizó sus datos e identidad para distribuir facturas ficticias a varios comerciantes, no solo a los acusados. Flutzer habló de esto en su interrogatorio[4] y testimonio en el tribunal[5].
  10. La propia defensa señaló en sus resúmenes que el acusador actuó contra uno de esos otros 6 distribuidores y empezó acciones penales contra él[6] de una manera que indica que no se trataba de usar la identidad de la empresa para realizar trabajo legítimo, sino de distribuir facturas ficticias.
  11. Cabe señalar que la defensa se abstuvo de citar a ninguno de esos otros 6 agentes en el marco del caso de la defensa para presentar pruebas de que se realizó trabajo legítimo y no el uso de facturas meramente ficticias.
  12. Mencionaré que la falta de una parte en presentar pruebas que pudieran haber actuado a su favor constituye prueba circunstancial que refuerza la evidencia de la fiscalía (Apelación Penal 8606/22 Vardinian contra el Estado de Israel, párrafo 36 (8 de septiembre de 2024)).
  13. Testigo de la acusación Ehab Padilla
  14. La defensa argumentó que el testimonio del testigo de la acusación Padilla muestra que el NASP que poseía servía como escenario de negociación para la fragmentación de cheques de todo tipo, y que el testigo Padilla confirmó que el acusado 3 actuó abiertamente sin ocultar detalles de una manera que socavara la tesis de una operación secreta conocida por evasión fiscal. Según la defensa, el acusado 3 actuó por iniciativa propia para acompañar ocasionalmentea las partes a cobrar cheques con el fin de recibir un pago de cientos de shekels como honorarios legales, cuando actuó como "vínculo fiduciario" frente a los cambistas y una dirección segura frente a judíos y árabes, y su testimonio no prueba un mecanismo penal de evasión fiscal, salvo la prueba del comportamiento del acusado 3 para ampliar sus fuentes[7] personales de ingresos.
  15. No acepto este argumento. El acusador no atribuyó a los acusados una tesis de acción clandestina para cometer el delito de evasión fiscal, sino más bien una sofisticada acción circular en la que supuestamente la empresa paga al proveedor – Peleg Chai – pero al final los fondos devuelven a los acusados en efectivo.
  16. El argumento de la defensa de que el acusado 3 decidió acompañar ocasionalmente a las personas para cobrar cheques no estaba respaldado por ninguna prueba más allá de la versión poco fiable del demandado 3.
  17. La defensa enfatizó que el acusado 3 era una dirección segura para judíos y árabes en público, pero se abstuvo de traer a una sola persona para quien el acusado 3 sirviera como vínculo fiduciario.
  18. Sobre la negativa a presentar pruebas que pudieran apoyar la versión del acusado – véase arriba.
  19. La defensa no discutió la credibilidad del testigo Padilla ni abordó en absoluto los argumentos del acusador sobre la importancia de su testimonio, según el cual afirmó que conocía al acusado 3 como empleado de los acusados 1 y 2, fue el demandado 3 quien registró los cheques según lo registrado en el informe de localización de cheques (P/31) y recibió el dinero en efectivo en sus manos .También declaró sobre los controles de los testigos de la acusación, 9 metros en Hajat y 10 Samer Masrawah, quienes recibieron el dinero de él a cambio de los cheques del acusado 2 registrados por orden de Peleg Chai que le descontaron[8].
  20. Un examen del testimonio del Sr. Padilla muestra que sí declaró que las personas que deduzieron 12 cheques del acusado 2 al beneficiario de la empresa Peleg Chai fueron el acusado 3, así como Samer Masarwa y Bahjat Matar[9], que el acusado 3 trabaja para el acusado 2[10] y así sucesivamente hasta la acusación 10 Samer Masarwa[11] y que la deducción se pagó en efectivo[12].
  21. Al testigo Padilla se le remitió el sello de garantía personal en el reverso de cada uno de los cheques[13], pero aunque la defensa negó la afirmación de que fuera un sello que estaba en la oficina del acusado 1 y que el testigo Flutzer había firmado, y afirmó que era un sello que existe en todas las comisarías[14], se abstuvo de preguntar al testigo Padilla si él era la persona que firmó a Flutzer en la garantía personal del cheque y si tenía dicho sello. Hizo lo mismo con los otros cambistas que testificaron en el tribunal.
  22. La negativa de la defensa a contrainterrogar el punto en disputa tiene implicaciones probatorias para el deber de los acusados (Apelación Penal 5136/22 Locker et al. contra el Estado de Israel (10 de noviembre de 2024)).
  23. Además, la defensa se refirió al hecho de que el testigo Padilla no descartó la posibilidad de que el acusado 3 compareciera en la comisaría junto con una persona autorizada en nombre de Peleg Chai[15], pero se abstuvo de mencionar que el testigo Padilla dijo en la misma frase: "Mire, es 2017, podría ser que Peleg Chai viniera con él y no sé, es entre ellos. Puede que le diera el dinero, salvo por los cheques.  Al fin y al cabo, está suyo (no claro) en el reverso de los cheques",[16] de una manera que indica que la garantía en el reverso del cheque no fue ejecutada por Padilla, pero el cheque le llegó cuando fue firmado.
  24. La defensa también ignoró el argumento de que los documentos de la defensa marcados N/3 a N/6 fueron presentados y escaneados de forma confusa, cuando una revisión de ellos en el orden correcto en que aparecieron en la declaración tomada del testigo Padilla, que no fue presentada, muestra que el documento N/3 (cuya primera página en el interrogatorio estaba marcada como A.P.14) muestra que el acusado 3 declaró en él que era empleado del demandado 2, que los detalles del negocio eran del demandado 2 y que no estaba llevando a cabo la acción para otra persona. El alcance de la actividad registró 10.000 NIS y el origen de los fondos fue registrado como "empleador", cuando ese mismo día el Demandado 3 dedujo un cheque de 80.000 NIS, de manera que demuestra que el Demandado 3 dedujo un cheque emitido por la empresa en la que trabaja, el Demandado 2, a favor de Peleg Chai, mientras que en esta acción no se realiza para Peleg Chai sino para los Demandados 1 y 2, contrariamente al testimonio del Demandado 3 en su interrogatorio y en el tribunal.
  25. A mi petición, el documento completo y correcto se presentó el 10 de mayo de 2025. Un examen muestra que hay fundamento en las afirmaciones del acusador, que la defensa ignoró.
  26. Del documento se desprende que, en la misma fecha en que el Demandado 3 dedujo un cheque de 80.000 NIS del Demandado 2 a favor de Peleg Hai, el 28 de febrero de 2017, firmó un formulario de Conoce al Cliente en el que se indicaba que había venido solo, que realizaba la actividad para su empleador, el Demandado 2, que no la realizaba para otra persona, y que la fuente de los fondos para los que se prestaban los servicios era el empleador – Demandado 2.
  27. Mi opinión, al igual que la del acusador, es que este documento debe respaldar la tesis incriminatoria del acusador como se detalla arriba.
  28. Testigo de la acusación Muhannad Nasser
  29. Me dio la impresión de que el testigo no estaba dispuesto a estar en una posición en la que pudiera actuar como testigo de la acusación contra los acusados. Ya al principio del testimonio, el testigo dijo: "No recuerdo nada, pero lo que di en mi testimonio es lo que soy, ha sido desde entonces, lo que hay en el testimonio es lo que era.  Lo que puedo decir ahora."[17]  La defensa accedió a presentar su declaración tras un interrogatorio preliminar y el testigo fue contrainterrogado[18] , en el que dijo que el acusado 3 había rellenado un formulario "Conoce al cliente" con su letra[19].
  30. Incluso antes de que le hicieran preguntas, el testigo dijo que le estaban preguntando por cosas que ocurrieron en 2017-2018 y que no recuerda[20].
  31. La incomodidad era tan pronunciada que el abogado defensor tranquilizó al testigo: "Espera un momento, un segundo, hermano segundo. No, no soy eso, soy muy delicado, está bien.  Es importante para mí porque los represento, quiero mostrar, vale, así que ten un poco de paciencia conmigo."[21]  El testigo confirmó posteriormente que el acusado 3 llegó junto con el propietario de Peleg Chai, tal y como consta en el formulario Conoce al Cliente[22].  Cuando se le preguntó si existe la posibilidad de que la presencia de los propietarios de la empresa Peleg Chai en el lugar sea una mentira, de lo contrario no habría aprobado el formulario, respondió que no recuerda lo que ocurrió en 2017, que han ocurrido muchas cosas desde entonces, y se refirió al mensaje que dio y a los documentos adjuntos[23].
  32. Un examen de la declaración del testigo —que se presentó a cambio de la investigación principal— muestra que no se menciona la presencia de otra persona junto con el acusado 3 cuando vino a liquidar los cheques. El testigo dijo en su declaración que el acusado 3 había deducido los cheques que le presentaron, incluida una fotocopia de la tarjeta de identificación del acusado 3, y dijo que el acusado 3 le había declarado que  era mensajero de Peleg Chai y que había dado un poder notarial para actuar en su nombre frente a cambistas  , e incluso había entregado una copia del poder[24]
  33. Si el "propietario" de Peleg Chai hubiera estado presente junto con el acusado 3 en el momento del cobro de los cheques, así como en el relleno del formulario de Conoce al Cliente, se esperaría que el testigo ya lo dijera en su interrogatorio en 2021. También se habría esperado que, si el propietario de la empresa hubiera estado presente, el testigo  hubiera dado sus datos y fotocopiado su documento de identidad, tal como había fotocopiado el carné de identidad del acusado 3.
  34. Además, si el "propietario" de Peleg Chai hubiera estado presente en el lugar, se esperaría que el testigo explicara por qué también se requería un poder notarial de Plutzer, como "propietario" de Peleg Chai, para que el acusado 3 se encargara de la deducción de los cheques de Peleg Chai.
  35. Además, como se hizo en el caso del testigo Padilla, a pesar de la afirmación de que el sello de garantía personal está presente en cada cambio, la defensa se abstuvo de preguntar al testigo Nasr si el sello de garantía personal que aparecía en los cheques deducidos en su NP había sido firmado por él o si los cheques le llegaron cuando ya estaban firmados y si él mismo firmó los cheques.
  36. Estas declaraciones requirieron aclaraciones por parte de la defensa en el contrainterrogatorio, pero la defensa se abstuvo de hacer más preguntas después de que el testigo retractara su confirmación de que el propietario de la empresa estaba presente en el lugar y dijera que no lo recordaba.
  37. Abstenerse de interrogar sobre una cuestión relevante tiene implicaciones probatorias para la obligación de los demandados. Véase la sentencia anterior.
  38. Por lo tanto, no acepto el argumento de la defensa en sus resúmenes de que el testigo confirmó que acudió a la comisaría acompañado por los propietarios de la empresa Peleg Chai[25], y la conclusión que la defensa busca sacar como si Flutzer hubiera llegado junto con el acusado 3 a la comisaría refuerza la afirmación de que Plutzer logró engañar a todos con sus representaciones[26]
  39. Determino que el testigo descontó los cheques del acusado 2 que se emitieron a favor de Peleg Chai y que fueron firmados con un sello de garantía y una firma de garantía de Flutzer cuando fueron contactados por el acusado 3, quien se presentó como emisario de Peleg Chai, presentó un poder notarial según el cual estaba autorizado para representar a Peleg Chai ante cambistas.
  40. Testigo de la acusación Ayman Sultan
  41. Me dio la impresión de que ni siquiera un testigo está dispuesto a actuar como testigo de la acusación contra los acusados. El testigo dijo que terminó de trabajar con la Autoridad Tributaria hace 5-6 [27]años, y justo después, cuando le dijeron que había dado una notificación a la Autoridad Tributaria y le preguntaron si recordaba quién trajo los documentos adjuntos a su declaración, respondió: "Todo está escrito en el testimonio que tengo con usted, no tengo nada que añadir."[28]  La colección de documentos que presentó y adjuntó a su declaración fue marcada como P/32.  Cuando le preguntaron quién descontó los cheques en los que el cliente era Mordechai Flutzer, respondió: "Es él, está escrito contigo", y cuando le pidieron de nuevo que dijera las palabras que dijo en su interrogatorio para que fueran escuchadas en el tribunal, respondió de nuevo: "Te lo digo, es él y está escrito en tu testimonio."[29]  Solo cuando el demandante insistió en saber quién era "él" y cuál era su nombre, el testigo respondió: "Pultzer Mordechai."[30]  Posteriormente, se presentaron y marcaron fotocopias de la tarjeta de identidad y la tarjeta Rav-Kav del testigo Mordechai Flutzer.  Más tarde, se le pidió de nuevo que hablara sobre la conexión entre Mordechai Plutzer y el acusado 1 y respondió: "Todo está registrado en tu testimonio, no tengo nada que añadir."[31]  Incluso cuando le explicaron que el testimonio no estaba ante el tribunal, insistió en no dar una respuesta, dijo que no había estado en ese trabajo desde hacía mucho tiempo y que eso fue hace mucho, y que lo que dijo desde entonces no cambiará y que no tiene nada que[32] añadir, dijo que ahora había leído lo que dijo y que no recuerda al 100% lo que dijo[33], ni lo que el demandante necesita saber — todo está dentro (es decir, en la declaración que dio).[34]  De las palabras del abogado de la acusadora, se desprendió que el testigo afirmó en su declaración que Plutzer era el propietario de la empresa, sin ninguna disputa por parte de la[35]
  42. En el contrainterrogatorio, el enfoque del testigo cambió repentinamente. Después de que el abogado defensor se presentara como abogado de los acusados 1 y 3, el testigo, que un momento antes se había negado a confirmar detalles básicos y se había referido repetidamente a la declaración que había dado diciendo que no recordaba, confirmó rápida y con confianza lo que la defensa le había[36] presentado:

"Abogado Solomon:   Vale, en los vales de descuento no te lo pidió, solo quiero que confirmes que todos tienen Flutzer Mordechai listado.

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