¿Tiene el demandante derecho a una compensación?
- Según los demandantes, exigir a una mujer que corrija una modestia no escrita y arbitraria constituye discriminación. Por lo tanto, la existencia de una presunción en el artículo 3 de la Ley de Prohibición de la Discriminación era suficiente para transferir la carga al demandado. Más allá de la necesidad, el conductor de la demandada admitió que la exigencia de un estándar de vestimenta "modesto" iba dirigida únicamente a la demandante, alegando que la demandada, un hombre ultraortodoxo, lo exigía como condición para que ella subiera al autobús.
- La Sección 2 de la Ley de Prohibición de la Discriminación define qué es la notificación:
"'Servicio Público' - transporte, comunicaciones, energía, servicios educativos, culturales, de entretenimiento, turísticos y financieros destinados al uso público;
…
"Servicios de Transporte" - autobuses, trenes, transporte aéreo, barcos, servicios de lanzadera y alquiler de coches."
- El artículo 3 de la Ley de Prohibición de la Discriminación establece lo siguiente:
" (a) Una persona que participe en la prestación de un producto o servicio público o en la operación de un lugar público no podrá discriminar en la prestación de un producto o servicio público, en la entrada a un lugar público o en la prestación de un servicio en un lugar público, por motivos de raza, religión o grupo religioso, nacionalidad, país de origen, sexo, orientación sexual, perspectiva, afiliación partidista, edad, condición personal, paternidad, ni por llevar el uniforme de las fuerzas de seguridad y rescate o sus símbolos.
...
- A efectos de esta Ley, uno es si la ocupación se realiza con fines lucrativos o no, y si se cobra o no por la prestación del producto o servicio público, la operación del lugar común, la entrada al lugar público o la prestación del servicio en el lugar público.
...
(c1) A efectos de esta sección, la determinación de condiciones que no son de la naturaleza del asunto también se considera discriminación."
- El demandado argumentó que en el caso Civil Appeal 9128/17 Sanz Medical Center, Laniado Hospital contra Anonymous [Nevo] (18 de julio de 2022) (en adelante: el "caso Laniado") se determinó que la Ley de Prohibición de la Discriminación no se aplica a los servicios médicos. Por lo tanto, el demandado intentó rechazar la reclamación del demandante de que se trataba de una empresa de transporte y no de un servicio médico.
Según el acusado, el Estado tomó la decisión de evacuar a los pacientes en ambulancia y no en taxi o autobús, por lo que se trata de un servicio médico. Según el acusado, la evacuación se llevó a cabo en ambulancia para proporcionar una respuesta médica si fuera necesario y asegurar una evacuación rápida. Esto es un transporte médico y no un transporte regular.
- Según los demandantes, el demandado no presentó ninguna prueba que contradijera su definición de "empresa de transporte" (Apéndice 1 de la declaración jurada del demandante). Por lo tanto, los demandantes intentaron determinar que la ambulancia debía considerarse un "lugar público" y que la demandada había establecido "condiciones que no eran esenciales" en su exigencia de que la demandante fuera sustituida por ropa "modesta".
El demandante intentó ignorar las afirmaciones del demandado sobre los procedimientos de evacuación de ambulancias, la congestión durante el periodo de coronavirus, etc., ya que no se presentaron instrucciones ni datos sobre el tema. Se presume que el demandado no presentó las instrucciones sobre la evacuación de pacientes ni su acuerdo de compromiso con el Estado, porque esto habría demostrado que los había violado.
- En la disputa entre las partes, mi opinión es la misma que la de los demandantes. Sin embargo, este no es el servicio habitual que ofrece una ambulancia para evacuar y recibir tratamiento médico. También está claro que la evacuación de pacientes confirmados no se realiza mediante transporte de otro tipo, sino por ambulancia, debido a la posibilidad de proporcionar una respuesta médica si es necesario, y bajo la suposición de que los procedimientos de evacuación también serán realizados por personal médicamente formado. Sin embargo, en esencia, estamos tratando con servicios de transporte y no se presentó ninguna otra prueba de que el demandado celebrara un servicio que se definiera de forma diferente al reclamado por el demandante. El conductor del demandado también admitió que se trataba de servicios de transporte y no de una necesidad médica, y por tanto la posición de los demandantes de que el servicio prestado por el demandado entraba dentro del alcance de la Ley de Prohibición de la Discriminación debería ser aceptada.
- En el caso Laniado, se sostuvo que la Ley de Prohibición de la Discriminación no se aplica a la política de un hospital, que tiene sus raíces en razones religioso-halájicas, que impide recibir tratamiento médico, salvo conforme a las disposiciones de la Ley de Derechos del Paciente, 5756-1996.
No creo que el caso Laniado pueda ayudar a la demandada en sus argumentos en este caso, ya que la decisión de negar a la demandante los servicios de transporte no se derivó de una política relacionada con la forma en que la demandada operaba los servicios, sino más bien de una exigencia de que la demandante cambiara su ropa por ropa "modesta", porque sus empleados creían que eso era lo que la demandada exigía.