En segundo lugar, incluso si se hubiera probado el mismo ultimátum relativo a la vestimenta del demandante, el demandado debería haber rechazado rotundamente la demanda del demandado y no haber respondido a ella. Incluso en una situación en la que los empleados del demandado accedieron a la demanda de otro y no prestaron servicio, no pueden estar protegidos por el simple acto de acceder a una demanda indebida que se hace en violación de la ley. Como mucho, tratamos con una persona que puede contribuir al daño al demandante de una manera que establezca responsabilidad también hacia el demandado, pero este no es el caso en el caso que tengo delante.
- Según la jurisprudencia, no traer a un testigo relevante establece la presunción de que, si el testimonio hubiera sido escuchado, habría reforzado la versión de la parte contraria (Civil Appeal 641/87 Kluger contra Israel Tractors and Equipment Company en Tax Appeal [Nevo] (8 de enero de 1990), p. 244), Civil Appeal 55/89 Koppel (Self-Driving) en Tax Appeal v. Telcar Tax Appeal Company [Nevo] (14 de noviembre de 1990), p. 603).
La demandada sabía muy bien que la versión de la demandante y la demandada era que la demandada no expresó ninguna objeción para que la demandante subiera a la ambulancia por su vestimenta, y sin embargo no fue llevada al testimonio de ese pasajero -un testigo neutral- para respaldar la versión de la demandada, que el demandado efectivamente se negó a viajar con la demandante en el mismo vehículo por su vestimenta y más tarde que incluso salió del coche y gritó que no volvería con él si la demandante se unía al viaje. Este es un pasajero que se sentó junto al acusado y pudo testificar todo lo que dijo y, por supuesto, arrojar luz sobre la cuestión de si el acusado salió del coche o no y por qué.
La otra pasajera apareció en la lista de testigos del acusado, pero en la práctica no presentó una declaración jurada ni fue citada para testificar en nombre del acusado. La negativa de la demandada a llevar al otro pasajero a testificar se atribuirá a su deber y puede reforzar la versión de la demandante y de la demandada de que la demandada no prestó atención a la ropa de la demandante y no salió del vehículo como resultado.
- En sus resúmenes, la demandada intentó atribuir a la obligación de la demandante de no traer a sus vecinos que presenciaron el incidente, pero no consideré necesario hacerlo. La demandante declaró que se mudó a vivir a la zona cerca del momento en que contrajo el coronavirus, por lo que no conocía a sus vecinos ni sabía cuál de ellos presenció el incidente. Esta versión de la demandante no fue contradicha y, por tanto, en estas circunstancias, no debería esperarse que contactara proactivamente con cada vecino para averiguar quién presenció el incidente y así empoderar e informar a sus vecinos sobre las circunstancias del hecho, que en cualquier caso le causaron sentimientos difíciles.
- A la luz de todo lo anterior, se demostró que los empleados de la demandada se negaron a transportar a la demandante en ambulancia con el propósito de evacuarla a un motel por coronavirus. Se demostró que lo hicieron a la luz de una demanda que se le presentó para cambiarse de ropa, pantalones cortos y camiseta de tirantes por ropa "modesta", alegando que la demandada había puesto esta exigencia como condición para que ella se uniera al transporte, aunque no existía tal exigencia por parte del demandado. Como la demandante no tenía ropa como exigían los empleados de la demandada, y sus peticiones para que pudiera acompañarla al viaje no fueron respondidas, se vio obligada a regresar a casa y esperar el autobús programado para más tarde ese día.
Los empleados del demandado no intentaron preguntar al demandado sobre el significado de su demanda, ni intentaron disuadirle de hacerlo (en cuyo caso habrían descubierto su error) y no ofrecieron ninguna alternativa que permitiera al demandante unirse al viaje. La actitud de los empleados del demandado hacia el demandante fue irrespetuosa y humillante en el momento del incidente, como se desprende de sus explicaciones en su testimonio ante mí.