No hay disputa en que la discusión entre la demandante, el conductor y su mánager fue muy fuerte y deben aceptarse los argumentos de la demandante de que esto se hizo en la calle delante de los transeúntes, incluidos sus vecinos, mientras intensificaba la humillación y la humillación en público.
Este es un incidente en el que la demandante tuvo una fuerte confrontación mientras estaba en una condición médica compleja y luego tuvo que regresar a casa y esperar varias horas hasta que llegó otro autobús.
La acusada no se disculpó por su conducta, ni siquiera en retrospectiva.
- Al dictar sentencia sobre la compensación por discriminación prohibida y acoso sexual, la compensación debe ajustarse para ayudar a erradicar estos fenómenos inaceptables. La compensación debe crear un elemento disuasorio eficaz contra la exclusión de los servicios y el acoso sexual.
En nuestro caso, la diferencia entre la severa respuesta hacia el demandante y la indulgencia con la que actuaron los empleados del demandado ante una "demanda" ilegal que se les presentó es, como se ha dicho, escandalosa e intolerable. El asunto es aún más grave a la luz de que se trata de una demanda creada de la nada a raíz de un error del conductor que no fue corregido por su responsable, de modo que los empleados del demandado crearon un incidente, no se detuvieron en ningún momento para examinar el asunto ni tomar las medidas a su disposición que podrían haber prevenido o reducido el daño al demandante.
Por otro lado, no son los empleados del demandado quienes actuaron desde un lugar de explotación sexual y/o trato a la demandante como un objeto sexual destinado a satisfacer los deseos de cualquiera de ellos, sino acoso sexual basado en un trato degradante, vergonzoso y humillante hacia la demandante debido a su vestimenta - pantalones cortos y camiseta de tirantes.
Como se ha indicado, la conducta de los empleados del demandado no expresa su posición personal respecto a las mujeres en general y con la demandante en particular, sino más bien una interpretación errónea de ellas y una respuesta inaceptable a la exigencia que atribuían al demandado.
- La demandada argumentó que los recursos alegados, tanto en virtud de la Ley de Prohibición de la Discriminación como de laLey de Prevención del Acoso Sexual, corresponden al mismo conjunto fáctico y, por tanto, se trata de una doble compensación por el mismo agravio, y en apoyo de esto, se refirió al Caso Civil 5901-09 Yakubovich et al. contra Yad HaShmona et [Nevo] (3 de septiembre de 2012) para la apelación de otras solicitudes municipales 5116-11-22 Yad HaShmona contra Yakubovitz et al. [Nevo] (17 de junio de 2014) y a un caso civil en procedimientos acelerados 35061-07-16 Zilberg contra Triple C [Nevo] (4 de agosto de 2017).
Acepto la postura del demandado de que el demandante debería recibir una compensación en relación con una de las leyes. Incluso dado que un evento da lugar a una compensación en virtud de varias leyes, esto no significa que la parte perjudicada tenga derecho a una compensación por cada una de ellas.