Casos legales

Caso Civil (St.) 66274-11-20 Chen Ohana contra Alpha Ambulance Ltd. - parte 16

January 31, 2025
Impresión

La impresión de los empleados del demandado es que tomaron el incidente a la ligera, en el contexto de un periodo complejo de creciente morbilidad por COVID-19 y el inicio de la evacuación de pacientes confirmados a hoteles con COVID-19 gestionados por el Mando del Frente Interno.

Aunque no se puede descartar que una instrucción adecuada hubiera evitado el incidente, no estoy convencido de que la emisión de la orden fuera necesaria y estoy convencido de que el demandado estudiará la sentencia y se aprenderán lecciones para evitar la repetición de un incidente similar.

  1. En vista de lo anterior, lo que se establece en la sentencia es suficiente para que se aprendan lecciones, y este no es el caso para conceder la orden solicitada.

La cuestión de la cobertura del seguro

  1. Debe aclararse en este momento que las reclamaciones de la demandada rechazadas en relación con la demandante son relevantes para la relación entre ella y la empresa Ayalon respecto a la aplicabilidad de la póliza respecto al incidente. En otras palabras, aunque el conductor y su gerente centraron sus esperanzas en el demandante, a quien intentaron persuadir para que cambiara de ropa y por tanto fracasaron, la cuestión de la cobertura del seguro debe examinarse a la luz de este fracaso.
  2. El demandado argumentó en sus resúmenes que las razones del rechazo de Ayalon del 18 de marzo de 2022 no incluían la razón de la discriminación, por lo que se le impide plantear esta reclamación.

La demandada argumentó además que, incluso si se determina que cometió lo que se le atribuye en la declaración de la demanda, no existe una excepción en la póliza de seguro que exija que el acto se lleve a cabo "con la intención de causar daños", ya que los empleados de la demandada no tenían la intención de acosar sexualmente a la demandante, sino que como mucho no accedieron a la demanda de otra persona o cometieron un error al creer que esa era la demanda del demandado.

Por lo tanto, el demandado intentó determinar que la decisión del gerente en su nombre de que el demandado continuaría el viaje mientras el demandante regresaría a casa y esperaría otro transporte no estaba cubierta por la exclusión de la cláusula 4(b) de la póliza, ya que se tomó de buena fe y no con intención ni malicia.

  1. Ayalon alegó que en la carta de demanda quedó claro a la demandada que recibiría protección legal en este procedimiento, siempre que la cobertura del seguro fuera por negligencia, en la medida en que así lo determine el tribunal. En caso de que se determine que el demandado fue negligente, solo tendrá que pagar una franquicia.  En caso de que la responsabilidad se establezca por otros motivos, el demandado tendrá que asumir toda la responsabilidad que se le imputará, así como los gastos de defensa, ya que en tal caso no hay cobertura de seguro.  El demandado, por sus propios motivos, eligió llevar a cabo su defensa no a través de la empresa Ayalon.
  2. Según la empresa Ayalon, el conductor efectivamente se negó a subir al demandante a la ambulancia, pero desde el momento en que el asunto pasó a la gestión del gerente, lo que dejó la decisión intacta, la ley pasó al nivel administrativo/gerencial y decisiones de este tipo no están cubiertas por la póliza, ya sea por desconocimiento de la ley o por error de juicio.
  3. El demandado en la réplica argumentó que la reclamación también se basa en negligencia y, en cualquier caso, la reclamación por discriminación prohibida o acoso sexual no trata acciones deliberadas por parte de los empleados del demandado, sino acciones que son consecuencia de ellas. Ayalon Company, que ofrecía representación legal condicional, habría proporcionado una representación legal vinculada por sus intereses, para determinar que no existe cobertura de seguro y, por tanto, no se debería esperar que el demandado aceptara esta oferta.  La evidencia que Ayalon afirma en sus resúmenes es la falta de cobertura de seguro incluso en caso de negligencia.
  4. En el Capítulo de Exclusiones, la Sección 4(b) establece que la política no se aplicará en caso de "cualquier actividad, comportamiento o acoso sexual, ya sea bajo el pretexto de trato o no."
  5. El Sr. Tamir Herzno, representante de la empresa Ayalon, declaró en relación con la política que un acto de acoso sexual no está cubierto por la póliza (p.  132, líneas 31-35).

Según él, una decisión de gestión no está cubierta por la política, pero confirmó que no existe una definición de decisión de gestión en la política.  El testigo explicó que, según él, la decisión de impedir que el demandante subiera a la ambulancia fue una decisión administrativa derivada de la vestimenta del demandante y no por necesidad médica, y por tanto la política no se aplicaba (p.  135, línea 14).  La póliza está destinada a cubrir la negligencia médica.  Según él, en la medida en que determine que se trata de una decisión médica, es decir, que el demandado eligió conducir al demandado por la distancia desde su lugar de residencia y para que un paciente con coronavirus no caminara por la calle y devolviera a la demandante a su domicilio, que está cerca, entonces la póliza está cubierta (p.  138, línea 15).

  1. En la disputa entre las partes, me convencieron de que debía aceptarse la posición del demandado y que Ayalon debía ser considerado responsable de los cargos impuestos al demandado. Primero, la decisión la tomó el conductor y no el propio encargado.  En segundo lugar, se contactó con el director en el contexto de la demanda del demandante, para intentar persuadirle de que cambiara la decisión y le permitiera subir a la ambulancia.

Incluso según Ayalon Company, las decisiones del conductor están cubiertas por la póliza de seguro.

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