En cuanto a la disputa entre el demandado y la empresa Ayalon, consideré que se determinó que las declaraciones y acciones de los empleados del demandado no se llevaron a cabo en circunstancias que constituyeran malicia o un acto deliberado que excluyera el incidente de la póliza de seguro en la que el demandado estaba asegurado por la empresa Ayalon, por lo que el aviso debía ser aceptado.
- En su declaración de defensa, la demandada alegó que el demandado había emitido un ultimátum de que no continuaría el viaje si la demandante se unía, debido a su vestimenta poco "modesta". En estas circunstancias, el demandante presentó una moción para enmendar la declaración de reclamación y añadirse como demandado adicional, quien, a la luz de las reclamaciones del demandado, fue negligente junto con ella o la ayudó/solicitó, por lo que el tribunal permitió al demandante modificar la declaración de demanda. El demandado no presentó una notificación contra el demandado. La demandante alegó que solicitó su inclusión como demandado después de que el demandado le facilitara sus datos. En estas circunstancias, acepto la postura de los demandantes de que la adición del demandado a la declaración de la demanda no constituye la admisión del demandante de los actos cometidos por el demandado, sino más bien en virtud de las afirmaciones del demandado de que tiene parte en la cadena que condujo a los actos por los que se presentó la reclamación.
- En nombre de los demandantes, se presentó la declaración jurada del demandante; en nombre del demandado, se presentaron las declaraciones juradas del Sr. Leonid Kushnir (el gerente del demandado) y del Sr. Luban Alexander (el conductor de la ambulancia); en nombre del demandado, se presentó la declaración jurada del demandado, y en nombre de Ayalon Company, se presentó la declaración jurada del Sr. Tamir Herzno. Los declarantes testificaron ante mí.
- El testimonio del demandante y el del demandado fueron coherentes y entrelazados, y ofrecen una imagen completa de la conducta del conductor y el gerente en nombre del demandado. A partir de la totalidad de los testimonios, se puede determinar que el conductor del demandado se negó a subir al demandante a la ambulancia tras concluir que el demandado, siendo un hombre ultraortodoxo, no aceptaría que una mujer vestida "desnuda" se uniera al viaje, sin aclararle el asunto.
La demandante se negó a aceptar la decisión y acudió al encargado del conductor, quien también insistió en exigir que fuera un cambio de ropa, con la condición de que ella subiera a la ambulancia sin ofrecer ninguna solución que permitiera a la demandante unirse al viaje.