Dado que no se menciona en ninguno de los anexos, el artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica se aplica a la Ordenanza de Billetes, que estipula por defecto que cuando la firma de una persona en un documento es requerida por ley, este requisito puede cumplirse respecto a un documento que sea un mensaje electrónico (según lo definido en la Ordenanza - para la NR), mediante otra firma electrónica "siempre que se cumplan los propósitos del requisito de firma conforme a dicha legislación, con un nivel suficiente de certeza en las circunstancias del caso".
- En las notas explicativas de la Enmienda nº 3 se detallaron las razones que llevaron a la cancelación de la obligación de una firma electrónica aprobada en relación con un requisito de firma previsto por la legislación. Entre otras cosas, se explicó la necesidad de crear flexibilidad que permita la compatibilidad entre el tipo de firma electrónica y los fines de la legislación pertinente, con el objetivo de ampliar el uso de las firmas electrónicas, adaptando la ley a la evolución tecnológica y haciéndola accesible al público.
- En otras palabras, se desprende claramente de que el deseo del legislador es promover el uso de firmas electrónicas y adaptar la legislación civil existente a la era de Internet y los avances tecnológicos, y por tanto el modelo elegido para la Ley de Firmas Electrónicas es tal que las disposiciones de la ley se apliquen a toda la legislación vigente, examinando al mismo tiempo el propósito de cada legislación. No hace falta decir que la legislatura no estableció un acuerdo especial para la Ordenanza de los Billetes.
Por tanto, la cuestión necesaria para una decisión es si, en la firma electrónica de una escritura, los fines que subyacen al requisito de firma en la Ordenanza de Pagarés se cumplen con un nivel suficiente de certeza.
Directiva del Fiscal General nº 1.2500 - "Normas Orientadoras para la Formulación de Acuerdos Digitales"
- Antes de profundizar en la cuestión, debemos tener también en cuenta la Directiva nº 1.2500 del Fiscal General, por la que el Demandado, como cualquier autoridad gubernamental, se orienta.
Esta directiva se publicó en 2019 con el objetivo de promover la migración de procesos a la configuración digital, como se detalla en su introducción: