Casos legales

Ra’aretz (Petah Tikva) 41866-12-23 Bizi Finance Ltd. contra Oficina de Ejecución – Autoridad de Cumplimiento y Cobro - parte 9

February 11, 2025
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(a) Si la firma de una persona es requerida por ley en un documento, este requisito puede cumplirse respecto a un documento que sea una entrega electrónica, mediante una de las siguientes cosas:

(1) Firma electrónica certificada;

(2) Otra firma electrónica, siempre que se cumplan los propósitos del requisito de firma conforme a dicha legislación, con suficiente certeza en las circunstancias del caso.

 (b) No obstante lo que se indique en el apartado (a) -

(1) Un requisito legal de firmar un documento del tipo listado en la columna A de la Parte A del Primer Anexo solo podrá cumplirse mediante una firma electrónica del tipo especificado en la columna B junto a él;

(2) Respecto a los tipos de documentos listados en la Parte B del Primer Adenda, no es posible cumplir con el requisito de firma previsto por la legislación mediante una firma electrónica.

(c) El Ministro, con la aprobación del Comité de Ciencia y Tecnología de la Knéset, podrá, por orden, modificar el primer anexo.

  1. En la versión actual de la Ley de Firma Electrónica , no hay referencia explícita a la Ordenanza de Billetes, y se eliminó la misma sección 6 de la ley en su forma original, que hacía referencia a la salida informatizada.

Un examen de los anexos a la Ley de Firma Electrónica, que se refiere a legislaciones individuales, revela que la Ordenanza de Billetes no está ausente en ellos.  La determinación de que no es posible cumplir el requisito de firma según la legislación mediante una firma electrónica solo se hizo en relación con un testamento manuscrito conforme al artículo 19 de la Ley de Herencias, 5725-1965 (en adelante: la Ley de Herencias).  Además, un requisito explícito de una firma electrónica aprobada solo (que es una firma más "fuerte" - para la IRA) se fundamentaba únicamente en relación con testamentos bajo la sección 20 (testamento en testigos) o la sección 22 de la Ley de Sucesiones, y un memorando de entendimiento bajo la sección 23 de la Ley de Sucesiones (sobre la razón de esta excepción, véanse las notas explicativas de la enmienda propuesta nº 3 a la Ley de Firma Electrónica).

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