Casos legales

Ra’aretz (Petah Tikva) 41866-12-23 Bizi Finance Ltd. contra Oficina de Ejecución – Autoridad de Cumplimiento y Cobro - parte 4

February 11, 2025
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Las reclamaciones de la Autoridad de Cumplimiento y Cobro

  1. El Demandado, por regla general, no descarta la posibilidad de reconocer una firma digital en un pagaré, pero en el marco de sus respuestas señaló las dificultades que surgen al adoptar dicha interpretación, que requiere la formulación de acuerdos apropiados en cooperación con todas las partes relevantes. En este contexto, señaló que ya se había celebrado una reunión preliminar sobre el asunto.  El demandado también subrayó que el problema en cuestión también está relacionado con los cheques.

En sus respuestas, la demandada señaló varias dificultades para reconocer una firma electrónica en una escritura.  En primer lugar, un examen del lenguaje de la Ordenanza indica un documento de dimensión física, y esto también es evidente en el lenguaje de la Ley de Liquidación de Cheques.  El Demandado detalló los términos utilizados en estas piezas legislativas, entre otros, "sostenimiento"; "Entrega", "Posesión" en la Ordenanza de Billetes y "Escaneo Informatizado de Cheques" en la Ley de Compensación de Cheques.  En segundo lugar, argumenta el Demandado, en la base de los términos físicos de la Ordenanza está el propósito de los pagarés, como la característica de "delitos", que se basa en la entrega física y la dimensión objeto del pagaré.  Según el demandado, debe asegurarse que la dimensión comercial del billete se conserve, incluso cuando esté firmado electrónicamente, y expresó su preocupación de que, dado que es posible presentar varias copias del billete, no es posible presentar una identificación de un solo valor de la persona que lo posee, y por tanto su negociabilidad se verá perjudicada.  Por tanto, este tipo de documento no puede considerarse una "escritura" según la Ordenanza de Billetes y su interpretación aceptada.

El Demandado insistió en las disposiciones de la Ley de Compensación de Cheques, que también considera el cheque como un documento de dimensiones físicas, y señaló que estableció una interfaz con el sistema bancario en la que toda solicitud de ejecución de un cheque que ha sido compensado electrónicamente se envía para su examen para verificar que la salida presentada para ejecución es genuina, con el fin de evitar la falsificación de dicha información.  En este contexto, el Demandado aclaró que la Ley de Liquidación de Cheques se limitaba únicamente a los cheques cuya negociabilidad estaba restringida en cualquier caso.

  1. Otra dificultad que señaló el demandado es la preocupación de que el pagaré se presente para reembolso más de una vez, ya que será posible producir copias digitales en número ilimitado, sin posibilidad de identificar quién posee el billete original y sin posibilidad de identificar una característica. Por lo tanto, la transición a un sistema digital en los billetes no es sencilla y requiere la creación de normas complementarias adicionales u otro mecanismo de conducta que garantice los propósitos mencionados.

El demandado también explicó que, al imprimir y presentar un pagaré en el marco de una solicitud de ejecución, la dimensión de la firma digital desaparecía de ella y solo se veía el nombre del firmante.

  1. Por lo tanto, según la posición del demandado, tal y como se presenta en la carta de la Autoridad de Ejecución y Recaudación fechada el 18 de septiembre de 2023, que fue presentada al Honorable Registrador Lechner, "en este momento existe dificultad para reconocer como escritura un documento firmado con una firma electrónica...". Sin embargo, el Demandado reiteró que "el Ministerio de Justicia tiene la intención de realizar un examen más profundo de la posibilidad de reconocimiento de pagarés...  En el marco de cuyo marco se examinará la posibilidad de interpretar la legislación de manera intencionada junto con la publicación de procedimientos suplementarios, o, alternativamente, examinar las enmiendas legislativas en la medida necesaria.  Tal examen no resta importancia a la posición de las autoridades estatales respecto a la interpretación de la ley vigente detallada arriba" (Apéndice 3 a la respuesta del Demandado a la solicitud de permiso para apelar).

La demandada también mencionó que el camino de la solicitante y el de otros como ella no están bloqueados debido a la falta de reconocimiento de la firma electrónica en una escritura, ya que tiene la opción de abrir el expediente como reclamación por una suma fija.

  1. En cuanto a los procedimientos según los cuales funcionan las oficinas de ejecución, el demandado argumentó que estos son procedimientos que se publican al público, y que afirman explícitamente que "no es posible abrir un expediente de ejecución si no hay la firma de la persona que hace la nota." Según el demandado, la referencia en esta terminología es solo a una firma física, y no se requiere ninguna referencia a una firma electrónica. El Demandado señaló además que muchos ganadores se acercaron al Demandado para presentar una solicitud de ejecución de una escritura al Demandado sobre la cuestión de si era posible presentar para ejecución una escritura firmada electrónicamente y que fue respondida negativamente.  El demandado también se refirió al Formulario D1 del Reglamento de Ejecución, que define explícitamente que el ganador debe sostener los billetes firmados a mano.

El demandado señaló además que otros sistemas jurídicos basados en la legislación inglesa aún no han reconocido las firmas electrónicas y remitió a un documento de posición sobre este asunto en nombre de la Organización Mundial del Comercio.

  1. Con respecto a la Directiva 1.2500 del Fiscal General, el Demandado aclaró que, dado que la Ordenanza de Billetes se refiere a signos físicos, y a la luz de los propósitos de la Ley de Billetes y la característica de las operaciones, una interpretación que incluya el reconocimiento de una firma electrónica no puede considerarse que cumpla el propósito de la Ordenanza de Billetes, tal como exige la directiva del Fiscal General.
  2. En respuesta a la aclaración solicitada al Demandado en relación con las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica, el Demandado respondió que, incluso en el marco de las deliberaciones de la Knéset sobre la legislación de la Ley, surgió la dificultad para reconocer la firma electrónica en los billetes y, al final, se decidió mediante una orden que modifica el anexo a la ley que no era posible permitir la presentación de los resultados de un billete como fuente en procedimientos legales.

En resumen, en su primera respuesta a la solicitud de permiso para apelar, el demandado argumentó que la ley vigente no permite el uso de billetes editados y firmados digitalmente, por las razones detalladas anteriormente.  Sin embargo, en su última respuesta, el Demandado señaló que no descarta la posibilidad de reconocer una firma digital en un pagaré, pero que esto requiere la formulación de acuerdos apropiados.

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