Discusión y decisión
- En primer lugar, señalaré que, a nivel individual, el demandado 2 -es el deudor que firmó el pagaré objeto de la solicitud- firmó un acuerdo de deuda, por lo que la solicitante recibió su dinero, lo que supuestamente hace que la decisión sea redundante. Sin embargo, las partes buscaron una resolución de principio de la disputa que surgió entre ellas, después de haber invertido un esfuerzo considerable en discutirla, por lo que yo tuve que hacerlo.
- También consideré que la reclamación del estado sobre la adaptación procesal de este procedimiento debería ser retirada del capítulo. Como se puede recordar, el estado argumenta que, mientras el Registrador de Ejecuciones está escuchando la apelación, no es posible presentar una solicitud de permiso para apelar su decisión en esta apelación. La reclamación no tiene fundamento, ya que se contradice con las disposiciones del artículo 80 de la Ley de Ejecución. Como se puede recordar, la Sección 80 de la Ley de Ejecución, que trata de "apelación y apelación", establece lo siguiente:
“)a) Una persona que se considere perjudicada por una acción del Director del Auto de Ejecución o por una decisión suya o de un empleado del Sistema de Orden de Ejecución, podrá presentar una apelación ante el Registrador del Auto de Ejecución.
- b) Las órdenes y decisiones del Registrador de Orden de Ejecución, incluidas las decisiones en apelación según el apartado (a), pueden ser apeladas, con el permiso de un juez del tribunal de magistrados ante el Tribunal de Magistrados; Sin embargo, se justificará una apelación contra una decisión conforme a los artículos 13, 14, 19, 25, 38(a), 48, 58, 66A(1) y (2), 66E(a), 66G(c)(2), 69Y2(a), 70(a) y 74(a)."
En el presente caso, se presentó un recurso ante el Honorable Registrador de Ejecuciones contra la decisión de la Oficina de Ejecución de no permitir la apertura de un procedimiento para la ejecución de una escritura relacionada con un documento firmado digitalmente. En otras palabras, estamos tratando de un recurso tal como se establece en el artículo 80(a) de la Ley de Ejecución. De acuerdo con la Sección 80(b), se puede presentar una decisión del Registrador de Ejecuciones en apelación ante el Tribunal de Magistrados. Por lo tanto, el argumento del demandado en este asunto debe ser rechazado.
- En vista de la cuestión sustantiva, sería apropiado conceder permiso para apelar, por lo que la solicitud debería considerarse como si se hubiera concedido permiso y la apelación se presentara en consecuencia.
El requisito de firma en la Ordenanza de Billetes
- El artículo 3 de la Ordenanza determina qué constituye una letra de cambio (incluyendo un cheque que sea una letra de cambio en la que el beneficiario sea una corporación bancaria, véase la sección 73(a) de la Ordenanza - LHR), y se relaciona, entre otras cosas, con la existencia de una firma como uno de los requisitos formales que deben estar en un pagaré. En palabras de la Ordenanza:
- Una letra de cambio es una orden escrita incondicional redactada por una persona a su amigo, firmada por un donante, en la que la persona a la que se le hace la orden debe pagar una cierta cantidad en dinero a una persona concreta o a su pedido, o a un receptor, con una demanda o en un plazo futuro fijo o determinable.
- Un documento que no cumple estas condiciones, o que contiene una orden para hacer algo además del reembolso del dinero, no es una letra de cambio.
El artículo 84(a) de la Ordenanza de Billetes define qué es un pagaré: