Casos legales

Ra’aretz (Petah Tikva) 41866-12-23 Bizi Finance Ltd. contra Oficina de Ejecución – Autoridad de Cumplimiento y Cobro - parte 6

February 11, 2025
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"Un pagaré es una promesa incondicional hecha por escrito por una persona a su amigo, firmada por el autor del pagaré, en la que se compromete a devolver una determinada cantidad de dinero a una persona determinada o a su pedido, o a un pagaré, a petición, o en un plazo futuro fijo o determinable, una determinada suma de dinero. 

El artículo 92 de la Ordenanza establece lo siguiente:

  1. Un documento o escrito que según esta Ordenanza debe ser la firma de una persona no necesita ser firmado por él mismo, pero su firma escrita por otra persona con su permiso o según él, o su firma estampada por él mismo o con su permiso, es suficiente para ella.
  2. Cuando se trata de una empresa, una sociedad cooperativa, una sociedad o cualquier otra entidad jurídica, basta con que tengan un documento o una carta que requiera una firma según esta Ordenanza, que estará sellada con el sello de esa persona jurídica.
  3. A diferencia del derecho contractual moderno, que normalmente no impone requisitos formales estrictos y se da mayor peso a las intenciones de las partes, la Ordenanza de Billetes lo hace, y uno de esos requisitos formales es la firma del pagaré (véase Shalom Lerner, Ley de Billetes 113 (2ª edición, 2007) (en adelante: Lerner 2007)).

En la primera parte de la discusión, examinaremos la interpretación aceptada del requisito de firmar una escritura tal como se ha diseñado a lo largo de los años, y en la segunda parte hablaremos de la Ley de Firma Electrónica y los fines que la sustentan.  Tras examinar estos temas por separado, hablaré de la relación entre ellos y de si una firma electrónica puede considerarse una firma en una nota.  Esto, por supuesto, afectará a la capacidad de ejecutar una escritura que haya sido firmada electrónicamente en el proceso de ejecución.

La interpretación aceptada de la ley de billetes en relación con la firma de un pagaré

  1. La firma en la Ordenanza de Billetes fue discutida por el Tribunal Supremo en Other Municipal Applications 566/71 Feige v. Spitzkopf, IsrSC 27(1) 355 (1973) (en adelante: el caso Spitzkopf), y sostuvo en relación con ella que "el legislador requiere un acto personal claro, según el cual sea posible asumir una opinión final por parte del suscriptor y la intención de asumir una responsabilidad en pagaré".  En el mismo asunto, se discutió la cuestión del reconocimiento de una firma con un sello de goma, y el tribunal señaló la diferencia esencial entre un sello de goma que lleva la forma de la firma de una persona y que solo se conserva con ella, que el tribunal en Inglaterra reconoció como una firma en una escritura (GOODMAN contra J.  EBAN: (1954), 1 ALL E.R.  763 769; (1954), 1 Q.B.W.L.R.  581; 98 SOL.    214 2 ,)1954) ; 550), a diferencia de un sello de goma que no es conservado exclusivamente por su propietario y que también puede ser utilizado por un empleado, que no puede considerarse una firma en una escritura.

Desde el caso Spitzkopf, la cuestión de la firma de una escritura se ha debatido varias veces, y los tribunales han mostrado cierta flexibilidad al respecto, centrando la discusión en la cuestión del propósito y dando peso a la costumbre de los comerciantes.

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